REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de OCTUBRE de 2006
196° y 147°


AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN
DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 613-06 CAUSA 1E-928-05.-

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En el día de hoy, MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las Dos de la tarde, día fijado por este Tribunal para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes constatando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA; la Defensora Pública Especializada No. 05 Abog. LUZ MARÍA GONZÁLEZ; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada I. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la progenitora del adolescente, la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia No. 52-05 de fecha 21-10-2005, impuso al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN FICTA O PRESUNTA, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); debiendo dejar constancia que según el cómputo efectuado en fecha 07-12-05 mediante resolución No. 793-05, el joven debe cumplir la sanción de Privación de Libertad, hasta el día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (06-09-2008); es por lo que hasta hoy lleva cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Seguidamente el Tribunal impone al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expone: “Me quiero ir de la Cañada, me quiero ir para mi casa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializada No. 05 Abog. LUZ MARÍA GONZÁLEZ, quien expone: “ La defensa solicita visto el informe suscrito por el equipo técnico en los cuales se refleja que el joven ha logrado como meta fortalecer su autoestima identificando potencialidades y debilidades, manteniendo relaciones estables con su grupo de pares; En el Área emotivo Cognitiva ha mostrado ser un joven de personalidad introvertida que actúa bajo su criterio tomando decisiones por si mismo, y a pesar de no asumir responsabilidad en el delito por el cual fue sancionado al brindarle información fue receptivo a las orientaciones; En el Área social en el ultimo trimestre ha demostrado ser mas maduro y el equipo técnico ha elaborado junto a el metas a los fines de consolidad un proyecto de vida sano reforzando valores familiares, la progenitora lo apoya en este procedo reeducativo, participando de manera activa en los talleres dictado por la fundación José Félix Rivas y visitándolo los días reglamentarios, en el área educativa ha mostrado mucho interés en el desarrollo de las clases, su asistencia ha sido puntual y sus escritos y su participación ha sido buena, se encuentra participando actualmente en las clases de aula para adquirir conocimientos correspondientes a la etapa de educación básica; En el área ocupacional ha participado ene los talleres de panadería, refrigeración, constitución de cooperativas, herrería e inserción laboral; En el diagnostico integrado el equipo técnico afirma que el joven asiste a las actividades de aula con regularidad mostrando motivación y fidelidad en el cumplimiento de todas las actividades propuestas que cuenta además con el apoyo de su progenitora desde su ingreso; presenta además mayor concientizacion en cuanto a sus posibilidades de sustitución, manifestando alternativas de cambio y planteándose metas a nivel educativo y ocupacional, obteniendo además conocimiento en las área de refrigeración, herrería y panadería, en virtud de lo cual la defensa considera viable la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una libertad asistida de conformidad con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Especial, considerando que la orientación en el área sexual este siempre presente a través de reglas de confuta que tenga a bien imponer el tribunal, pero cuyos fines pueden ser alcanzados perfectamente con el joven en libertad, atendiendo a las máximas previstas en la convención en las cuales se enuncia que se usara a la privación de libertad como ultima ratio, es decir la ultima posibilidad siendo esta una excepción y victo que el joven hasta la fecha ha cumplido UN AÑO, UN MES Y DOCE DÍAS privado de libertad, es por lo que solicito se sustituya tal medida. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público Abog. JOSEFA PINEDA, quien expone: “Revisado como han sido los Informes practicados al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), esta representación fiscal se opone a la sustitución de la medida en este momento basado principalmente en aspectos de interés en su evolución como el hecho que en su último informe destaca en el área cognitiva el hecho que “ En este trimestre se presentaron algunos desajustes de conducta, actuando junto a otros adolescentes, en algunos casos admite su participación y actuación. En cuanto a la causa que originó su ingreso a la entidad de atención, se observa poca concientización acerca de su problemática, negando su participación en el hecho que se le imputa” circunstancias estas que nos indican claramente que no ha superado las metas trazadas en su Plan Individual y para gozar de la sustitución de su medida debe presentar un perfil de personalidad reforzado especialmente en cuanto a su conducta sexual a objeto de evitar a toda costa su reincidencia en tan graves hechos delictivos aunado al poco tiempo que lleva recibiendo abordaje terapéutico intra muro en relación al tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción para demostrar alguna sostenibilidad en el caso que llegue a superar sus carencias en esta área, lo cual en este instante no ha podido demostrar, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha hacer las siguientes consideraciones: Se deja constancia que el joven se encuentra sancionado por el delito de VIOLACIÓN FICTA o PRESUNTA, cometido en perjuicio de niño NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y su sanción se cumplirá el día SEIS DE SEPTIEMBRE DE 2.008, (06-09-2008). Asimismo se deja constancia de lo siguiente, riela a los folios 136 y 137 de la presente causa, PLAN INDIVIDUAL, en el cual se fijan las metas a lograr por el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), las cuales son las siguientes, EN EL ÁREA DE LA SALUD: -Asumir responsabilidad y cumplir indicaciones medicas; -Recibir orientación sobre control ambiental; EN EL ÁREA SOCIAL: -Introyeccion, normas y valores, -Identificar el funcionamiento de la familia, -acercarse afectivamente a los miembros de la familia, - Reflexionar acerca de las consecuencias de no acatar pautas de comportamiento, En el ÁREA EDUCATIVA: -Adquirir destrezas en el Área de Lecto escritura, EN EL ÁREA COGNITIVA: -Concientizarse sobre su situación legal, -Elevar su autocontrol, - Obtener información sexual y EN EL ÁREA OCUPACIONAL: asistir a talleres para adquirir conocimientos en cuanto a la preparación de terreno. Deja constancia este Tribunal que riela inserto al folio 191, DIAGNOSTICO INTEGRADO, del cual se desprende: “…En lo emocional se muestra inmaduro, con dificultad para expresar sus emociones, donde se evidencia una manera inadecuada para establecer las normas y los limites en el hogar. Deja constancia este Tribunal que a los folios 214 y 215 riela inserto INFORME DE SITUACIÓN OCURRIDA relacionado con el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de la cual se desprende que ….Cabe destacar que el adolescente DANIEL CHIRINOS chiflaba, gritaba, saboteando de esta manera la revisión que se efectuaba… Igualmente riela inserto al folio 260 y 261 INFORME DE SITUACIÓN OCURRIDA, de la cual se evidencia situación ocurrida en la cual un grupo de adolescentes (dentro del cual se presume se encuentra el hoy sancionado) recluidos en la Casa de Formación Integral Cañada I, destruyeron 15 lámparas pertenecientes al centro de reclusión; igualmente se deja constancia que riela inserto al folio 266 informe emanado de la Casa de Formación Integral Cañada I, en el cual se lee lo siguiente: Los jóvenes y adolescentes del centro se negaron a cenar y a realizar aseo interno liderizados por NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) Y NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) …, analizado como ha sido el informe inicial o plan individual se observa que fueron fijados metas concretas e importantísimas a este joven, a fin de que las logre durante el cumplimiento de su sanción, metas estas fijadas por un equipo multidisciplinarío conformado por expertos en las cuales debe basarse este Tribunal al momento de la presente revisión y comparar estas metas fijadas con el resto de los evolutivos para evidenciar si se han cumplido o no, entonces tenemos que, pasa este Tribunal a dejar constancia de lo expresado en el último informe evolutivo correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), del cual se evidencia que EN EL ÁREA EMOTIVA COGNITIVA: …”Su atención y concentración fue adecuada emocionalmente, es un joven con características de personalidad introvertida, poco comunicativo, que actúa bajo su criterio, tomando decisiones por si mismo. En este trimestre se presentaron algunos desajustes de conducta, actuando junto a otros adolescentes, en algunos casos admite su participación y actuación. EN CUANTO A LA CAUSA QUE ORIGINO SU INGRESO A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, SE OBSERVA POCA CONCIENTIZACION ACERCA DE SU PROBLEMÁTICA, NEGANDO SU PARTICIPACIÓN EN EL HECHO QUE SE LE IMPUTA”. EN EL ÁREA SOCIAL: “ …Se continua en la elaboración de su proyecto de vida sano reforzado valores familiares…”, Deja constancia este Tribunal de las Metas propuestas para el adolescente a lograr en el próximo trimestre, siendo estas: En el Área Emotiva Cognitiva : -Continuar afianzando su proyecto de vida sano y establecer metas; En el Área Social: Motivación al logro de objetivo a mediano y corto plazo, -Continuar afianzando proyecto de vida sano, - Orientación en cuanto a normas de comportamiento, reforzar afectividad. En el Área Educativa: -Continua reforzando la lectura y escritura, - Planteamiento de metas a nivel educativo y ocupacional, En el Área Deportiva: -Continuar mejorando sus condiciones físicas, - Adquirir conocimientos en cuanto a reglamentos deportivos, - charlar sobre higiene y salud, comparado y analizado como ha sido este ultimo informe evolutivo con el informe inicial, se logra establecer con certeza que las metas fijadas en aquel, no se han cumplido por parte de este adolescente aun, y que debe ordenarse al equipo técnico la continuación del abordaje hasta lograr que este joven concientice en su situación y comprenda lo ilícito de su conducta para luego de ello pensar en ser incluido como elegible a una sustitución de medida, su equipo técnico es bien objetivo en afirmar que su comportamiento no ha sido el mejor, su conducta ante los hechos que lo mantienen privado de su libertad es inflexible asumiendo que su conducta fue buena, lo que el equipo técnico debe abordar con el objeto de hacer entender este joven con sus técnicas que esta equivocado que la conducta desplegada no fue buena, por que se alejo de lo licito que fue grave el hecho que cometió y que para volver a compartir con la sociedad, el Estado hoy representado por este tribunal debe convencerse de que este joven es capaz de internalizar que su situación puede y debe cambiar para bien y que los únicos medios para lograr son el trabajo y el estudio como fines primordiales de estado, y que el Centro donde hoy permanece cumpliendo su sanción educativa se le ofrecen. En consecuencia, considerando que se le impone al Juzgado de Ejecución, lo pautado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, disposición ésta dirigida a vigilar que se cumpla la sanción aplicada conforme con lo ordenado en la Sentencia mediante la cual se decretó la misma, lo cual se observa de las actas que se ha cumplido; estableciendo además la norma en comento, que el Tribunal de Ejecución debe controlar que la sanción aplicada no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la Sentencia Condenatoria, además de ello este Tribunal tiene la responsabilidad de velar que el plan individual este acorde con los objetivos fijados en la Ley Especial, y que el mismo sea elaborado por un Equipo Disciplinario, lo cual se desprende de los Informes correspondiente al adolescente de autos, que le han informado a este Tribunal, según su condición de especialistas en las ramas científicas y técnicos apoyando o auxiliando a este Tribunal en estos conocimientos, que este adolescente fue abordado, por el Equipo Técnico del centro donde se encuentra recluido, en áreas donde se encontraron sus carencias, debilidades y factores que llevaron a este adolescente a transgredir las normas penales y a desplegar esta conducta reprochable por la sociedad que hoy lo mantienen privado de su libertad, siendo obligado señalar que el Adolescente debe seguir siendo abordado por el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Cañada I, muy especialmente su fase psicológica, donde se encuentra cumpliendo su sanción, esto a fin de que el mismo tome conciencia de que el delito en el cual el incurrió, es muy grave y es una conducta que no esta ajustado a la normativa penal de nuestra sociedad, y que la integridad física de otra persona debe respetarse tal como se le ha sido respetada a el por el estado Venezolano quien hoy le ofrece la posibilidad de cambio positivo atreves del Trabajo y el estudio asi como el abordaje a su problemática y a su proceso en desarrollo, por parte de un equipo multidicplinario. Considerando igualmente que velara este Tribunal por que no se vulneren los derechos de este adolescente durante el cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las privativas de libertad, lo cual este Tribunal da como verificado puesto que este adolescente este siendo juzgado por su Jueces Naturales y en el cumplimiento de su sanción se ha verificado que sus derechos no sean vulnerados y se dispone este Tribunal en el día de hoy y dentro del tiempo hábil impuesto por nuestra Ley especial en el artículo in comento (Art. 647.e) a la realización del acto de su Revisión de medida impuesta a fin de vigilar de que cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta y vigilar que no sea contraria al proceso de desarrollo de este joven; ya que habiendo quedado demostrada la culpabilidad del autor de este delito y la identificación de la victima del mismo, ya que el ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), fue declarado responsable en fase de Control por el órgano jurisdiccional, A TRAVÉS DE LA ADMISIÓN DE HECHOS, siendo Criterio de este Tribunal que no debe en este momento gozar este adolescente de este privilegio por parte del Estado hoy representado por quien hoy le corresponde decidir el presente asunto, mas aun cuando ha quedado demostrado en actas haber participado en este gravísimo delito, donde el bien jurídico lesionado ha sido la integridad de un niño, ya que los hechos imputados en la acusación Fiscal y admitidos libremente por este adolescente, versan sobre el delito de VIOLACIÓN, cometido en perjuicio del niño de Cuatro (04) años de edad NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), tipo penal este de alta relevancia dentro de la gama de delitos que tipifica nuestra Ley penal, siendo el hecho punible cometido por demás dantesco por la feroz violencia con que actuó este adolescente en contra de la victima, Asimismo la sanción de Privación de Libertad, intenta establecer restricciones a objeto de mantener el equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos, mas aun en los casos que como este el bien jurídico es la integridad física, tiene la certeza este Tribunal que la finalidad de nuestro sistema es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los sancionados en la sociedad, aplicando la privación de libertad como medio de castigo al individuo que ha incurrido en un hecho delictual, cuya naturaleza amerita un cierto grado represivo de equilibrio ante el binomio severidad – justicia, a fin de generar en el colectivo un efecto preventivo y ejemplarizante ante tales conductas. En el caso que hoy nos ocupa, de considerar este Tribunal la posibilidad de sustitución de esta privación de libertad en este momento, cuando ha cumplido de su sanción de 1 años, 1 meses y 12 días, se le estaría dando un reconocimiento, ello por el solo hecho de que, si bien la actuación de los órganos jurisdiccionales debe encaminarse no solo a proteger a todo imputado o sancionado reconociendo sus derechos y brindándoles las debidas garantías tal como lo ha hecho este Tribunal de Ejecución con este y con todos los adolescentes y/o jóvenes adultos bajo el manto de esta Jurisdicción, también debe dirigirse a crear en la sociedad la convicción de la existencia de la paz social. Es de hacer notar que las políticas dirigidas a la humanización del sistema penitenciario no pueden partir de la desaplicación de normas cuando las mismas no sean contrarias a los derechos constitucionales, dictadas por el legislador como respuesta a la verificación de un hecho delictivo y en resguardo del colectivo, porque aun cuando no este plenamente presente en este joven al momento de la comisión de este hecho, la capacidad de entender y de obrar conforme a esa comprensión, existía ya un proceso de maduración en el que permite reprocharle el daño social que cause, imponiéndole una sanción que constituye una medida privativa de libertad con la finalidad educativa, y es la que este Tribunal de Ejecución tiene el deber de continuar ejecutando a fin de que sea mantenida en el tiempo, ya que el tiempo que lleva este joven recluido no es suficiente a Criterio de este Tribunal, para verificar que ese comportamiento que durante los últimos meses, según sus primeros informes evolutivos agregados a las actas, ha asumido este joven, el cual este Tribunal considera bien positivo para el mismo, puesto que se verifica con ello que la sanción privativa de libertad aplicada esta cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta, y no esta siendo contraria al proceso de desarrollo de este joven y que de continuar logrando las metas propuestas en los informes de este adolescente será el protagonista de su propio cambio reconociendo y reflexionando sobre las carencias que incidieron en su gravísima conducta con la finalidad de superarlas totalmente, para poder pensar en la posibilidad de ser elegible a una sustitución de esta sanción privativa de libertad, ordenando a su equipo técnico que proceda con el abordaje a este joven muy especialmente la fase psicológica, no pudiendo este Tribunal de Ejecución materializar en esta revisión y por los fundamentos antes expuestos la sustitución de medida solicitada por la Honorable Defensa Publica, y en relación a las metas logradas en su plan individual las cuales deben ser reforzadas y mantenidas en el tiempo, demostrando a este Tribunal de que esa será su nueva, responsable, cierta, digna y segura conducta y manteniendo en el tiempo el logro de esas metas las que den como resultado la sustitución de su medida privativa de libertad, sustitución que en este momento no podrá ser materializada por este Tribunal de ejecución, debiendo invocar de igual forma este Tribunal, dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2 (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia), 3 (fines del Estado) y 7 Supremacía Constitucional), todos de nuestra Constitución; además de ello los artículos 2 (Ejercicio de la Jurisdicción), 4 (Autonomía e independencia de los Jueces),13 (Finalidad del Proceso) y 19 (Control Jurisdiccional) del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (garantías de la Victima, pues constituye objetivo del proceso) pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica; en tal sentido, el adolescente debe seguir siendo abordado por el Equipo Técnico de la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, especialmente en el Área de Psicología, debiendo esperar este Tribunal el futuro de esos avances y lograr una consolidación sostenida en el tiempo, lo cual NO hace procedente en este momento esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal, en obsequio a la Justicia, a la Verdad, a la razón, a la sensatez y al sentido común. Ahora Bien. En consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo permanecer recluido en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MARTES DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, a la orden de este Juzgado, debiendo los funcionarios adscritos al Departamento Policial encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado del adolescente, con todas las seguridades del caso, desde la sede de este Juzgado, hasta la sede del mencionado centro de internamiento, quedando igualmente comisionados para trasladar al joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar bajo el No. 4.154-06, a la Casa de Formación Integral Cañada I, a los fines de participarles lo aquí acordado, indicándoles igualmente que debe continuar con el abordaje del Adolescente de autos, especialmente en el Área de Psicología. ASÍ SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Culmino la audiencia siendo las Tres y Media de la tarde; Se registró la presente decisión bajo el No. 613-06. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

LA FISCAL No. 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. JOSEFA PINEDA


LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ

EL ADOLESCENTE



LA PROGENITORA




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-928-05
MChdeN/paola