REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de OCTUBRE de 2006
196° Y 147°


ACTA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 611-06 CAUSA Nº 1E-899-05
En el día de hoy, MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:00 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ; el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expone: “La Defensa solicita se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas hasta el cabal cumplimiento de la sanción, es decir el día 04-12-2006, en virtud de evidenciarse que el joven se encuentra cumpliendo con todas las obligaciones que le fueron impuestas; así mismo, se consigna en este acto Constancia de Estudios suscrita por la T.S.U. María Linares, Facilitadora de la Misión Robinson, de donde se desprende que el joven se encuentra estudiando desde el 29 de septiembre del presente año, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y me comprometo a continuar cumpliendo con las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializado del Ministerio Público Trigésimo Séptima DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expone: “Por cuanto se observa que el joven de autos se encuentra cumpliendo con las obligaciones que le fueron impuestas, la fiscalía esta de acuerdo con que le sea mantenida su sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines , asimismo el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se ha propuesto aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Jóven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este jóven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos jóvenes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este jóven por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en las constancias de trabajo y estudios que se encuentran agregadas a las actas. En consecuencia, oído como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; y vista la Constancia de Estudios emanada suscrita por la T.S.U. MARÍA LINARES, Facilitadora de la Misisón Rrbinson I, donde se observa que el joven ha iniciado sus estudios desde el 29-09-2006; evidenciándose también que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); cuyas obligaciones se basan en: 1.-CONTINUAR SUS ESTUDIOS, DEBIENDO CONSIGNAR CONSTANCIA ACTUALIZADA EN LA PROXIMA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN; 2- NO VERSE INVOLUCRADO EN NUEVOS DELITOS; 3.- NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 2° Y 3º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO AL CENTRO DE RECLUSION ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL; DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberá cumplir hasta el día 04 DE DICIEMBRE DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 04 DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de la sanción que le fue aplicada. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 611-06. Culmino la presente audiencia siendo las 10:25 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADA No. 37

DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO



LA REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA


MCHdN/gaby