REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No608-06.- CAUSA No. 1E- 1067-06
En el día de hoy, Martes diecisiete (17) de Octubre de 2.006, siendo las Nueve (09:30) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria Accidental ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZALEZ, en sustitución de la Defensora Publica Nº 2 DIAMILIS LUGO, los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción a los Adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA).CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 042-06 de fecha 21/06/06, declaro en la responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, por el delito de COUTORES EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la LOTERIA DEL ZULIA y el ciudadano EDIXON JOSE CHOURIO BERMUDEZ, condenándolos al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo de UN (01) AÑO . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta sanción aplicada conjuntamente en el plazo de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL 2007. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas impuestas por el Tribunal: 1.-La Obligación de los adolescente de continuar con sus estudios, consignando el adolescente constancia al respecto, 2. La Prohibición de los adolescentes de conducir vehículos Automotores. 3.- La Prohibición que tienen los adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. 4.- Obligación que tienen los adolescentes de Trabajar o estudiar, debiendo consignar al Tribunal la correspondiente constancia.- 5) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 6) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. 7) No portar arma de Fuego.8.- No ingerir bebidas Alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes.- 10.- Asistir a una iglesia de la fe que profese 11) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha, TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE A LOS ADOLESCENTES NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 8° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA, LAS REGLAS DE CONDUCTA ANTERIORMENTE NOMBRADAS SON IMPUESTA A ESTOS ADOLESCENTES CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. CUARTO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. QUINTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. LUZ MARIA GONZALEZ quien expuso: “Esta Defensa manifiesta estar de acuerdo con el Computo de las sanciones a aplicar, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo dicho por mi defensora y con mi computo correspondiente, esto todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. SEXTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2006, A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 608-06. Mediante oficio N° 4126 -06 se Ofició a la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida. Culmino la presente audiencia siendo las Doce del mediodía.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ




EL FISCAL 31° (A) DEL M. P.


ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PUBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ.

Articulo NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)


LA SECRETARIA (ACC)

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ


CAUSA No. 1E-1067-06.-
MCdeN/yes