REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Octubre de 2.006
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 607-06 CAUSA No. 1E-273-02.-
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Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven adulto NOMBRE y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se observa al folio Cuatrocientos Treinta y Dos (432) y su vuelto de la presente causa, copia certificada del Acta de Defunción del hoy occiso NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la cual quedo registrada en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en el libro 01, Acta 2.442 del Año 2005 quien falleciera el día Diecinueve de Diciembre de 2.005 (19-12-05) en el Hospital Universitario de esta ciudad , a consecuencia de: Lesión Encefálica, herida con arma de fuego, según certifica el Dr. Ruben Campos, pruebas estas que comprueban fehacientemente la muerte de quién en vida respondiera al nombre de NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién a su vez en fecha 15-04-2002 bajo sentencia No. 05, el Juzgado Segundo de Juicio procediera a imponerle la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cumplimiento de Cuatro (04) AÑOS. En fecha 06-05-02 el hoy fallecido se evade de la Casa de Formación Integral Cañada I, siendo recapturado en fecha 16-09-04, asimismo en fecha 06-10-04 este Juzgado mediante resolución No. 540-04 llevó a efecto audiencia de Actualización de computo de la sanción antes señaladas la cual debería cumplir hasta el día Diecisiete de Julio de 2.008 (17-07-2008), asimismo en fecha 19-05-05 en Audiencia de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, le fue sustituida dicha sanción por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debía cumplir hasta el día DIECINUEVE DE MAYO DE 2.007 (19-05-07) y como quiera que es el caso que existe impedimento para dar cumplimiento a las sanciones impuestas debido a la muerte del mencionado joven. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente, el Cese de la Medida de conformidad al literal “h” del articulo 647 de la misma ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que este Tribunal realiza este pronunciamiento jurisdiccional en virtud del incidente procesal planteado, sin la realización de la correspondiente audiencia oral, al considerar y estimar su procedencia, en virtud de tratarse de un punto de mero derecho. Todo ello, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al joven adulto quien en vida respondiera al nombre de NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). CUARTO: Se ordena notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo, al Fiscal 31 del Ministerio Público Abog. EDUARDO OSORIO, a la Defensa Pública LUZ MARIA GONZÁLEZ y a los representantes legal del joven adulto antes mencionado de la presente decisión. Se registro la presente resolución bajo el No. 607-06.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se libro oficio No. 4118-06, con las correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA
CAUSA No. 1E-273-02.-
MCdeN/Paola
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