REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Octubre de 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE
LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 604-06 CAUSA Nº 1E-1032-06
En el día de hoy, LUNES, DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 09:15 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO; el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado por su progenitora la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. DIAMILIS LUGO, quien expone: “ Visto el cumplimiento de las sanciones de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por parte de mi defendido, solicito el mantenimiento de las mismas hasta su total cumplimiento, es decir el día VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE 2.007, asimismo mi defendido me ha manifestado que no se encuentra estudiando debido a que esta trabajando para sustentar su hogar en virtud de que su papa se encuentra enfermo, sin embargo el mismo se compromete a inscribirse el año próximo, es todo; Seguidamente se le concede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “ Estoy trabajando con mi papa en el comercio en la calle, yo me comprometo a traer constancia de trabajo y constancia de la Iglesia, no he ido a la iglesia porque llego muy cansado, asimismo me comprometo a inscribirme en la Misión Rivas en enero para seguir estudiando, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. OSCAR CASTILLO, quien expone: “ Una vez escuchado el compromiso por parte del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), consistente en retomar sus estudios, y consignar constancia de trabajo y de la asistencia a misa, es por lo que solicito se mantengan hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este Joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, puesto que se ha esforzado por incursionar en el área laboral y en el área estudiantil; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Joven Adulto que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este Joven Adulto con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este Joven Adulto por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, oído como fuera el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. Asimismo deja constancia este Tribunal del compromiso asumido por el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) en consignar para la próxima revisión: constancias de estudio, de trabajo y de su asistencia a misa; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta impuestas al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo entonces seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas, las cuales se basan en: 1)- LA OBLIGACIÓN DE ESTUDIAR DEBIENDO CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIO, 2-) NO COMUNICARSE CON LA VICTIMA DE ACTAS, 3-) NO CAMBIAR DE DOMICILIO, 4)LA OBLIGACIÓN DEL JOVEN ADULTO DE ACUDIR A LA IGLESIA TODOS LOS DOMINGOS Y DE CONSIGNAR CONSTANCIA FIRMADA POR EL PÁRROCO DE ESTA IGLESIA, TENIENDO COMO BASE ESTE TRIBUNAL PARA IMPONERLA EL ARTICULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE MODO QUE CONTRIBUYA A SU DESARROLLO INTEGRAL; 5) NO INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, 6) NO SALIR DE SU CASA DESPUÉS DE LAS 10 DE LA NOCHE SIN SU REPRESENTANTE LEGAL, 7) NO PORTAR ARMA DE FUEGO, 8) NO SALIR DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SI PREVIA AUTORIZACIÓN, 9) NO VERSE RELACIONADO CON NUEVOS DELITOS A PARTIR DE ESTA FECHA, SEGUNDO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 9° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO AL CENTRO DE RECLUSIÓN CORRESPONDIENTE, LAS REGLAS DE CONDUCTA ANTERIORMENTE NOMBRADAS SON IMPUESTA A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO SANCIONADO ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN las cuales deberán cumplir hasta el día VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2007 . TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día SIETE (07) DE MARZO DE 2.007 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. CUARTO: Se ordena librar oficio al programa de Libertad Asistida a fin de solicitarles remitan a la mayor brevedad posible el informe correspondiente al adolescente sancionado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 604-06. Culmino la presente audiencia siendo las 10:10 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31
DR. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. DIAMILIS LUGO
EL JOVEN ADULTO
LA PROGENITORA
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MCDN/paola
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