REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 598-06.- CAUSA No. 1E- 1055-06.
En el día de hoy, Miércoles (11) de Octubre de 2.006, siendo las (9:30) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, Dr. JOSEFA PINEDA, los Defensores Privados Abog. NELSON MONCAYO, inpreabogado 42543 y la Abog. GLORIBEL GARCIA inpreabogado 105431, y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y su representante NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, Se deja constancia que el Acta de Diferimiento de Lectura de Computos, realizado en fecha 20-07-06, la cual corre inserta al folio 214, se deja sin efecto en virtud de que la Defensora Pública Abog. Diamilis Lugo no es la defensora del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), asimismo se deja constancia que el mencionado joven adulto y su representante no asistieron a la audiencia fijada para el día 20-07-06, por lo que se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, mediante sentencia No. 17-06 de fecha 06/06/06, declaro en la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COMOLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 en sus ordinales 1,2,3, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Articulo 84 en el último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NAUDI DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Libertad Asistida y Reglas de Conducta, sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el ONCE (11) DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO (2008). Las cuales son las siguientes:1) Continuar con sus Estudios y Actividad Laboral presentando las respectivas constancias de estudios y de Trabajo.- 2) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 3) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. 4) Asistir a las audiencias que fije el Tribunal.
5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 6) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le revocara esta medida alternativa 7) No portar arma de fuego. 8) No consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 9) -La Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 6° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATE DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CARCEL DE NACIONAL DE MARACAIBO LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN.- CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quienes expusieron: “En este acto manifestamos estar conformes con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo leído al jóven adulto, , es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mis defensores y con los cómputos que nos han sido leídos en el día de hoy, es todo”, De igual forma se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se comisiona al departamento de Libertad Asistida a fin de que vigile el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal. SEXTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (12) DE MARZO DE 2006, A LAS (9:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 598 -06. Mediante oficio N° 4061 se Ofició al departamento de Libertad Asistida. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las once y quince minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 37° DEL M. P.
ABOG. JOSEFA PINEDA
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABOG. NELSON MONCAYO GLORIBEL GARCIA
EL JOVENE ADULTO
NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)
LA REPRESENTANTE
NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)
LA SECRETARIA.
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1055-06.-
MCdeN/oreli
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