REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Octubre de 2.006
196° y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN
DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN N° 596-06 CAUSA N° 1E-873-05
En el día de hoy, MARTES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo la dos (2:00 pm) de la tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA; la defensa Pública ABOG. DIAMILIS LUGO; la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado de la Casa de Formación Integral Guajira. Asimismo se encuentran presente el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien es el concubino del adolescente sancionada. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción de la prenombrada adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer a la adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a la adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación a la adolescente quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Publica DRA. DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “En este acto la defensa vista y analizada todas las actuaciones que corren insertas en el expediente, solicito a la ciudadana juez le sustituya la medida de privación de libertad a mi defendida por una menos gravosa, ya que de los últimos informes evolutivos realizados a mi defendida NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se puede determinar que mi defendida ha alcanzado las metas propuestas, asimismo en el diagnostico correspondiente al ultimo informe de evolución se manifiesta textualmente…”NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ha continuado con condiciones estables es lo que se refiere a su salud, demuestra poseer mayor madurez sobre su personalidad y toma conciencia de la causa por la cual fue sancionada”…Se considera que NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ha logrado mejorar su conducta, así como introyectar valores, normas y hábitos que le pueden permitir desenvolverse de manera adecuada tanto en su entorno familiar como en lo social, Asimismo en dicho informe de fecha 09-10-06 se recomienda al Tribunal el estudio de la posibilidad de un cambio de medida, Igualmente le solicito a este Tribunal tome en cuenta que mi defendida tiene una hija pequeña que necesita del amor y cuidado de su mama, y visto que mi defendida ha logrado el objeto de la sanción impuesta, es por lo que solicito le sea Sustituida por una sanción menos gravosa, es todo. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “si me dan un cambio de medida yo lo voy a asumir con responsabilidad, y que todo lo que el tribunal me imponga asi lo voy a hacer, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA quien expuso:”Verificado El resultado del último Informe Evolutivo practicado a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), destacan aspectos positivos dentro de su evolución, entre ellos, que as relaciones interpersonales con iguales y figuras de autoridad han sido satisfactorias e igualmente los resultados obtenidos en el registro conductual, así como la posibilidad de un fortalecimiento en su nuevo núcleo familiar (pareja e hija), un crecimiento evidente a nivel educativo, asume con mayor responsabilidad sus actuaciones, aspectos estos que hacen a esta representación fiscal aún cuando no ha cumplido ni la mitad del tiempo estipulado para su sanción intramuro, considere que existen suficientes indicadores que la medida impuesta ha cumplido sus objetivos por lo cual lo procedente sería su sustitución a otras sanciones a cumplir en libertad haciéndole el señalamiento serio y claro que algún incumplimiento dentro de estas nuevas medidas acarrearía su inmediata inclusión al Centro del cual egresaría de considerarlo así este Tribunal de Ejecución, es todo .Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 28-03-2006, La adolescente de autos fue condenada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS , la cual según el cómputo legal realizado debe cumplir hasta el día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2.010 (14-11-2010); en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenida UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que: a los folios 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415 y 416 donde se encuentra INFORME INTEGRAL DE EVALUACIÓN de fecha 11-07-05, del cual se desprende que para esa fecha la adolescente “…Tiende a agredir verbal y físicamente a terceras personas cuando se siente amenazada…Tiende a deprimirse con frecuencia por la separación física de su hija…A pesar de haber sido sancionado ha asumido una actitud de resignación para sobrellevar su privación de Libertad, teniendo esperanzas de salir en poco tiempo…En el Área Social: “La adolescente proviene de un hogar desintegrado, por la separación de sus padres… Cabe destacar que el progenitor consume sustancia psicotrópicas, refiriendo ella no hacerlo en su presencia, por parte de su progenitora a pesar de haber tenido una relación interrumpida su visita ha sido permanente, su hermano también suele visitarla con regularidad; Desde los 14 años mantiene relación concubinaria con el Joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuya relación procrearon una niña, quien actualmente tiene un niño…Para el momento de su detención se encontraban separados, no obstante ha recibido apoyo de el desde que ella ingreso a esta Entidad, visitándola con renuencia. También recibe visitas por parte de familiares paternos, sintiéndose de esta manera apoyada en su situación”, En el Diagnostico Integrado se manifiesta: …Grupo familiar desvinculado, son figuras de autoridad…Se observa con actitudes y capacidad para Internalizar aprendizajes que le permitan mejorar su estilo de vida…En la Evolución desde su ingreso se manifiesta: …Proponiéndose ella misma cumplir con la normativa y actividades diarias establecidas en esta Entidad, logrando establecer metas para mejorar su personalidad, lo cual ha demostrado con la obtención de privilegios por su comportamiento adecuado…El afecto por su hija genera gran motivación para superar la situación que atraviesa, así como las esperanzas de tenerla consigo en el menor tiempo posible…Deja constancia este Tribunal que en el Análisis explicativo del conflicto Social se lee: …” El grupo familiar en el cual la adolescente ha convivido la mayor parte del tiempo hasta la adolescencia ha sido con la abuela paterna”… En las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico se observa: …Fomentar vínculos afectivos con su pareja e hija y otros familiares…Abordar el contexto familiar específicamente al padre de quien se presume adicción a las drogas. Asimismo en las METAS A LOGRAR se fijan las siguientes: “ En el área Educativa “Reforzar conocimientos básicos de lectura, escritura y matemáticas”; En el Área Emotivo Cognitiva: Mejorar control de impulsos y manejo de ansiedad…Adquirir técnicas para expresar adecuadamente pensamientos y sentimientos, En el Área Social: “Adquirir normas y valores para el mejor desenvolvimiento en la sociedad…Desarrollar hábitos, habilidades y destrezas para interactuar adecuadamente. Ahora bien debe este Tribunal al comparar el PLAN INDIVIDUAL realizado en fecha 11-07-05, con los dos últimos evolutivos de fechas 09-08-06 y 20-09-06; Deja constancia este Tribunal que en el informe Evolutivo de fecha 09-08-06 rielo a los folios 696, 697, 698, 699 y 700, se Desprende que:… En el Área Social: Durante este Trimestre NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) continua siendo una joven que se esfuerza por aprender todo lo que se le imparte dentro de la Entidad, poniendo empeño y responsabilidad en todo. Asiste y participa en talleres, charlas, exposiciones, se esmera en el día a día por sacarle provecho a todo lo aprendido, Destacándose por ser una joven muy audaz e inteligente, en cuanto a su familia la progenitora tiene aproximadamente 9 meses que se alejo de la entidad, desconociéndose las razones. Debido a este distanciamiento se realizo visita domiciliaria en el hogar de la madre de la joven, donde se constato que esta no se encontraba en su domicilio, Por información de otros familiares la señora se encuentra muy enferma, contando la adolescente con el apoyo de su suegra, concubino e hija, quienes la visitan regularmente, se observa que las relaciones con el concubino han mejorado al igual que el trato y cuidados para con su hija; En el Área Emotivo Cognitiva: …La adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) la presentado un comportamiento favorable, a excepción de conducta amoral, la cual fue orientada en su oportunidad, habiéndose desarrollado durante ese periodo temas alusivos a la importancia del auto concepto, autoestima y juicio moral de manera que finalmente se pudo observar un mejor conocimiento y aplicación de las normas morales, a través de sus expresiones de arrepentimiento, pensamiento y la voluntad de no repetir lo ocurrido, Evidenciándose que la misma fue producto del proceso de madure y cambios típicos de la adolescencia. En la Evolución en el Trimestre: Por lo que se ha observado ESTEFANY utiliza un lenguaje acorde a su edad y nivel educativo. Recibe atención medica de rutina , se toma el medicamento indicado por el especialista sin problemas, cuida su apariencia personal, tienen buenos hábitos alimenticios, ha mostrado siempre buen comportamiento en el comedor, asume responsabilidad al respecto, Tiene bien definido su sexo, muestra habilidad y destreza para las habilidades, en el área educativa se muestra aplicada, responsable, cumple con los trabajos y tareas asignadas. Diagnostico Integral: Durante este Trimestre la adolescente ha continuado incorporando nuevos conocimientos y cumpliendo con las metas plasmadas en la planificación, alcanzando obtener certificado de 6° grado a través del convenio con la escuela básica Ramiro Parra, obteniendo calificaciones excelentes en las pruebas administradas, Asimismo ha llevado a cabo el aprendizaje de pintura sobre tela y tejido en una aguja. Las relaciones interpersonales con iguales y figuras de autoridad han sido satisfactorias e igualmente los resultados obtenidos en el registro conductual. Deja constancia este Tribunal de las RECOMENDACIONES APORTADAS EN EL MENCIONADO INFORME, las cuales son: …”Una vez realizada esta evaluación, el equipo técnico recomienda estudiar la posibilidad de un cambio de medida por otra menos gravosa, en virtud de los progresos obtenidos y así favorecer también el nexo afectivo con su pequeña hija y la prosecución de sus estudios. Deja constancia este Tribunal que riela a los folios 705 al 713 INFORME EVOLUTIVO de fecha 09-10-06, del cual se desprende que: En el Área Social: Su evolución ha sido satisfactoria, manteniendo buenas relaciones con sus compañeras, ha recibido la visita consecuente de su pareja e hija…ha perseverado en cuanto a su comportamiento dentro de la entidad y el acatamiento de todas las normas en lo concerniente al cuidado de la apariencia personal, hábitos de higiene, comportamiento social y cuidados de las instalaciones, En el Área Emotiva Cognitiva: La adolescente evaluada ha perseverado en cuanto a su evolución positiva en los aspectos Conductual Personal, lo cual podría ser indicativo de un cambio consciente de su forma de ser, el cual es importante se continué reforzando a través de otro tipo de programa. En el Área Educativa: …Integrándose la adolescente a actividades recreativas y culturales tales como: juegos, lecturas entre otros, es importante señalar que ESTEFANY se mostró receptiva y seguidora de las normas. EVOLUCIÓN EN EL TRIMESTRE: En los últimos tres meses ESTEFANY ha mantenido un adecuado comportamiento cumpliendo con la normativa institucional y llevando a cabo todas las actividades planificadas, en las cuales demuestra interés por aprender, se ha destacado en los talleres de pintura sobre la tela y cerámica, bordado, tejido y elaboración de ropa intima, siendo esta ultima una de sus preferidas, para ponerla practica una vez que egrese de la institución; Demuestra asumir con mayor responsabilidad sus actuaciones , ha mejorado y adquirido hábitos de higiene, de arreglo y cuidado personal, así como la utilización de normas de cortesía hacia sus compañeras, manifiesta estar mas clara en metas a trazarse como persona y madre, expresa deseos de superación a nivel académico, así como ejercer un trabajo sobre lo aprendido en esta institución para obtener ingresos económicos. Deja constancia este Tribunal DEL DIAGNOSTICO INTEGRADO correspondiente al ultimo informe, del cual se desprende que: “ Se considera que Estefany ha logrado mejorar su conducta , así como introyectar valores, normas y hábitos que le pueden permitir desenvolverse de manera adecuada tanto en su entorno familiar como en lo social. Asimismo se RECOMIENDA EN EL INFORME: …Estudiar la posibilidad de un cambio de medida por otra menos gravosa, en virtud de los progresos obtenidos y así fortalecer los nexos afectivos con su hija. De todo lo expuesto, analizado y comparado tenemos que concluir que esta joven ha sido protagonista de su propio cambio, por haber alcanzado todas las metas planteadas en su plan individual al iniciar su sanción educativa como se ha explicado al final de cada informe, además de ello DEJA CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE RIELA INSERTA AL FOLIO 664 DE LA PRESENTE CAUSA OFRECIMIENTO DE TRABAJO A LA ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), LA CUAL FUE VERIFICADA POR ESTE TRIBUNAL MEDIANTE LLAMADA TELEFÓNICA realizada al numero 0414-6412217 CORRESPONDIENTE A LA CIUDADANA NURIS CANTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 22.083-292, quien es propietaria de la Distribuidora NURCANI. asimismo su compromiso de consignar ante este Tribunal en un lapso no mayor de 20 días hábiles, es decir el TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2.006 Constancia de haberse inscrito a fin de continuar sus estudios en el Colegio Robinsón Medina, Donde solo le falta un tramite administrativo para entregar la constancia y traerla al Tribunal, adquiriendo esta adolescente los dos postulados contemplados en el artículo 3 de nuestra Constitución Bolivariana el trabajo y el estudio, condiciones que asume este joven a partir de este momento, conductas estas que serán estrictamente verificadas por este Tribunal como que serán cumplidas por el joven, asimismo observa este Tribunal que los aspectos que faltan por cumplir los podrá lograr estando en libertad bajo otra medida de las ofrecidas en nuestra ley y que debe ser utilizada por este Tribunal, ya que así lo recomienda su equipo, ofreciéndole este Tribunal y dentro de la gama de sanciones que establece la norma (art. 647.e Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en este momento la oportunidad de que le sea sustituida su medida privativa de libertad y esperar que esta adolescente logré completar su proceso estando en libertad bajo la Imposición de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de tiempo qe le falta de cumplimiento de su sanción la cual será minuciosamente supervisada por el equipo técnico auxiliar de la LOPNA. En este mismo orden de ideas este Tribunal se permite compartir con el tratadista Juan Fernández Carrasquilla en su obra Derecho Penal Liberal de Hoy, cuando este afirma que efectivamente el Derecho Penal Protege de modo preventivo contra el mal de delito con la amenaza (y ulterior ejecución) del mal de la pena o sanción criminal y el ciudadano necesita tutela contra ambos males. Para conseguir ambos objetivos sin sacrificar el uno en aras del otro y sobre todo sin inmolar los derechos de las personas en aras de intereses colectivos, el poder punitivo del estado se limita y controla por medio de las reglas generales y objetivas del derecho penal positivo, en las que se contienen las garantías penales y procesales y se preestablece la estricta legalidad de los delitos y de las penas, los procesos, los jueces, las pruebas y la ejecución penal a la luz de los principios constitucionales e internacionales del Derecho Penal y de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la persona, esto debe reflejarnos que no es Misión del Derecho Penal la denominada Guerra contra el crimen sino solo el control de la criminalidad como medio racional y razonable de protección de bienes jurídicos, por dos razones principales: Por que el derecho como tal es lo mas opuesto a la guerra, pues representa y encarna el “objeto de la Justicia” (Santo Tomas de Aquino) y el polo siempre opuesto a la arbitrariedad, la violencia o la fuerza bruta; y, por que la criminalidad que sin duda abarca una serie importante de conductas gravemente perturbadoras del orden, la paz y de la justicia sociales, pero que puede contener también mucho perjuicio, es un fenómenos universal que ha existido en toda sociedad organizada y que históricamente puede ser controlado o reducida a limites razonables o tolerables pero de ninguna manera erradicado. La idea de que el derecho penal funciona como una guerra de erradicación del crimen puede conducir y de hecho a conducido en muchas coyunturas históricas a la erradicación de los criminales y esta ultima desemboca en una “guerra sucia” contra los debidos a la caza de brujas o al tratamiento de lo justiciables como objetos. La eliminación radical de personas, o de grupos o tipos de personas, no puede ser el fin de ninguna norma jurídica sencillamente por que no es un medio racional de protección de bienes jurídicos, y, además por que pasa por encima de la dignidad del hombre como persona que lo postula como fin supremo y no mediatizable. A esto se le suma que el calificativo de “criminal” no pertenece al ser de la persona, no es un modo de ser humano ni un tipo antropológico ni social sino una definición normativa operativa de la sociedad, este criminal o delincuente como suelen calificar a personas que han violentado nuestro ordenamiento jurídico, en todo caso también son titulares como cualquiera otra persona de derechos morales y fundamentales que el estado tiene que respetar y garantizar, y para intervenirlos debemos atenernos estrictamente a los marcos legales. De entrada debemos observar que antológicamente tanto el delito como la pena consisten en males, estos es, en pérdida o disminución dolorosa de bienes o posesiones de importancia para el individuo o para la comunidad. La diferencia entre ambos es axiológica, ya que se estima que el crimen es acción ilegitima de las personas y la pena es reacción legitima y formal de la comunidad organizada contra el crimen. Pero ambos son males que afectan gravemente al individuo y a la sociedad, ambos necesitan ser controlados y, en un estado de derecho, estos controles no pueden ser, sino jurídicos. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que esta joven adulto debe ser alcanzada por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta; Asimismo este estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines; también aparece el compromiso de su apoyo familiar y dirección exacta de donde y con quien vivirá esta Adolescente, observando en sus informes que su familia biológica no la apoya por las razones que se leen en los informes (Padre consumidor de sustancias…), ordenando este Tribunal seguimiento y supervisión nuevamente del lugar donde la adolescente residirá y los ocupantes de la misma. Asimismo se ha podido observar sus carencias y factores superados y con comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de esta adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de esta adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho esta adolescente por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones por las cuales cometió el delito sancionado, y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en el último informe psicológico de evolución, lo que hacen procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor del joven adulto justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , plenamente identificada en actas, por las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de la siguiente manera, LA SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de DOS (02) AÑOS Y LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS; LAS CUALES CUMPLIRÁ DE MANERA SIMULTANEA, CONTANDO LA FECHA DE INICIO DESDE EL DIA DE HOY DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2.006 HASTA EL DIA DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL 2.008 para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA; Y PARA LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL DIA CATORCE (14) DE ENERO DE 2.008.Asimismo las Reglas de Conducta a Imponer consisten en:: 1) NO CONSUMIR NINGÚN TIPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, NI ESTAR CERCA DEL LUGAR DONDE LAS EXPENDAN. 2.-) NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL; 3.-) ACUDIR A LOS ACTOS DEL TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO; 4.-) RECIBIR ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA ANTE EL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA DE LA OFICINA DE SERVICIOS AUXILIARES DE LOPNA A PARTIR DEL DÍA 13-10-2006, DEBIENDO CONSIGNAR MENSUALMENTE LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES; 5) LA OBLIGACIÓN DE ESTUDIAR O TRABAJAR DEBIENDO CONSIGNAR LA CORRESPONDIENTE CONSTANCIA, 6) LA OBLIGACIÓN DE LA ADOLESCENTE DE ACUDIR A LA IGLESIA TODOS LOS DOMINGOS Y DE CONSIGNAR CONSTANCIA FIRMADA POR EL PÁRROCO DE ESTA IGLESIA, TENIENDO COMO BASE ESTE TRIBUNAL PARA IMPONERLA EL ARTICULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE MODO QUE CONTRIBUYA A SU DESARROLLO INTEGRAL , 7) NO SALIR DE SU CASA DESPUÉS DE LAS 10 DE LA NOCHE SIN SU APOYO FAMILIAR. 8) LA PROHIBICIÓN DE LA ADOLESCENTE DE VERSE INVOLUCRADO EN OTRO HECHO PUNIBLE. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3º Y 8° ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO AL CENTRO DE RECLUSIÓN CORRESPONDIENTE; LAS MISMAS SON IMPUESTAS A ESTA ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, PARA REGULAR SU MODO DE VIDA, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se decreta la Libertad de la prenombrada Adolescente, y se hace entrega de la adolescente a su concubino el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) QUIÉN SE COMPROMETE A COADYUVAR EN ESTE PROCESO, EN TODAS LAS OBLIGACIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS A LA ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de la sanción aplicada, medida para el día QUINCE (15) DE MARZO DE 2.007 A LAS NUEVE (9:00AM) DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Guajira, al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de LOPNA, y al programa de Libertad Asistida, a los fines que brinden orientación a la adolescente de autos. ASÍ SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 596-06. ASÍ SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 p.m..-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. DIAMILIS LUGO.
LA ADOLESCENTE
EL CONCUBINO
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
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