REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°


ACTA DE REVISION DE LA SANCION IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS


Causa Nº 1E-1022-05 Resolución N°597-06
En fecha de hoy, Martes (10) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Publica Nº 2 Especializada Abogada DIAMILIS LUGO, en sustitución de la Defensora Publica Nº5 LUZ MARIA GONZALEZ, estando en este acto presente la adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien reside en DATO OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y su progenitora NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanciòn impuesta a la adolescente antes mencionada. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Publica Abogada DIAMILIS LUGO: “Solicito se mantenga la sanciòn impuesta por este Tribunal relativa a las reglas de conducta, ya que la adolescente se compromete a cumplir fielmente la sanciòn hasta la fecha que el tribunal le imponga, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) quién expuso: “No traje las constancia en verdad no he ido a la iglesia por que la cerca la cerraron, me comprometo a traer en la próxima traer la constancia de estudio y de la iglesia, y quiero decirle al Tribunal pienso mudarme, a la casa de Merlin, quien es primea y me la llevo bien con que ella y esta pendiente mío y por eso quiero vivir con ella, es todo”. En este estado, se concede a la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quién expuso:”Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en Primero: En relaciòn a la primera Regla impuesta la cual cita” 1º La obligación de la adolescente de continuar estudiando, por lo cual deberá consignar ante este Tribunal MENSULAMENTE constancia de ESTUDIO ACTUALIZADA. Ante este Juzgado la adolescente ha manifestado que le quedaron dos materias que las reparo y se las aplazaron, pero la profesora de la materia le dijo que volviera el 26 de septiembre de este año, que la ley me da otra oportunidad, pero no tuve pasajes para ir, por lo que este Tribunal observa que no ha sido cumplida la Regla Nº 1 sin justificación valida, por lo que la sanciòn la cual fue impuesta en cuatro meses antes, visto el incumplimiento dicha sanciòn, se le informa que la cumplirá el 14-04-07, comprometiéndose tanto la adolescente y la representante a consignar ante este Tribunal la solución del no cumplimiento de la regla. En relaciòn a la Regla Nº 2: “No comunicarse con la victima ni sus familiares ni si ni por interpuestas personas. La adolescente manifestó que no a hablado con ella, ella se mudo de por allí. Se observa por la manifestado que cumplió esta regla. En relaciòn a la Regla Nº 3: No cambiar de domicilió sin autorización del Tribunal. La adolescente “contesto ahorita no vivo en mi casa”, observando este Tribunal el incumplimiento por parte de esta adolescente de la Regla Nº 3, habiendo la misma manifestado que se sentía mejor en casa de su prima, vivimos solas, a lo cual el Tribuna considera, que ella deberá permanecer en su hogar materno bajo la vigilancia de su representante legal. En relaciòn a la regla Nº 4: No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Manifestó la adolescente que “no a tomado y ni consume drogas”. Se observa el cumplimiento de la misma. En relaciòn a la Regla Nº 5: No portar ningún Armas de Fuego ni armas blancas; a la cual manifestó que no. En relaciòn a la Regla Nº 6: Asistir a la iglesia respetando su libre creencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley para la protección del Niño y del adolescente, parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, debiendo presentar constancia suscrita por el párroco, pastor o miembro de mayor jerarquía que certifique el cumplimiento de la presente regla. No aparece en actas de haberse cumplido, a lo cual la adolescente se compromete en el lapso de dos domingos a consignar ante este Tribunal la respectiva constancia. En relaciòn a la regla Nº 7:” Someterse a orientación psicológica por ante la oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNA . Se deja constancia que este Juzgado se traslado y verifico ante el Departamento antes mencionado y fuimos atendido por la Psicólogo Febe Molet, quién manifestó que la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) se presento por ante ese Departamento los dias 06-07-06, 02, 08,06 y la próxima cita es el 20-10-06, es por lo que se observa el cumplimiento de esta regla. En relaciòn a las Reglas Nº 8 : “ La prohibición de la adolescente de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización y 9º : La prohibición de la adolescente de verse involucrada en otro hecho punible, este Juzgado observa el cumplimiento de las mismas; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ha escuchado las justificaciones de la adolescente concediéndole una única oportunidad para el cabal cumplimiento de las reglas de conductas impuestas RESUELVE: PRIMERO: Mantener la todas y cada una de las Reglas de Conducta, impuestas a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA).- Asimismo este Juzgado deja expresa constancia de haber explicado e ilustrado suficientemente al joven adulto que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1º, 3 y 9º, asimismo continuar deberá continuarla ante el Departamento de Psicologia manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Trabajo Social a fin de que realice visita a la residencia de la adolescente e informar si la misma continúa vivienda con su representante. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL 2006 A LAS DIEZ (10:00 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciòn, de Reglas de Conducta impuestas a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 597-06. Término se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


LA FISCAL 37º ESPECIALIZADO
ABOG. JOSEFA PINEDA


DEFENSORA PUBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO

LA ADOLESCENTE


LA REPRESENTANTE



LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



MCHdN/yes.-
Causa 1E-1022-06