REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000031
ASUNTO : VP11-D-2004-000031

DECISION: REVISIÓN de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretadas a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 02.04.87, de Diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 01.01.86, de Veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: ROBO (ARREBATON) EN GRADO DE COMPLICIDAD
VÍCTIMA: CARLOS LUIS LEON ADAN.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA.


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido, a los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por la comisión del delito de ROBO (ARREBATON) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a REVISAR de oficio, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, ejusdem, ejecutada en fecha 16-05-2006, e impuesta a los prenombrados jóvenes sancionados en fecha 08-06-2006, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y de lo observado en las actuaciones cursantes en autos, en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 20-04-2006, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en procedimiento por admisión de hechos, condena a los ciudadanos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 386 AL 394, de la pieza principal, del presente asunto); y,
SEGUNDO: En fecha 15-05-2006, en el ámbito de su competencia este órgano jurisdiccional entra en conocimiento del presente asunto, y por decisión de fecha 16-05-2006, realiza el cómputo correspondiente a la sanción decretada, del cual fue debidamente impuesto a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 08-06-2006, determinándose como fecha cierta de culminación de la misma el día Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis (2006), (folios 400 al 404, de la pieza principal).
TERCERO: En fecha 26-05-2006, se recibe Comunicación CMDNAC-194-06, procedente de la Dirección Ejecutiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de fecha 25-05-2006, en la cual informa que los jóvenes sancionados fueron ubicados en el Programa Socio Educativo IMPOLCA (Folios 422 al 424, Pieza Principal).
CUARTO: En fecha 01-08-2006, se recibe Comunicaciones del Área de Prevención a través del Programa Socio-Educativo de Brigadas Juveniles del Instituto Municipal de Policía de la Ciudad de Cabimas, de fecha 26-07-2006, informándole al Tribunal que los mismos no han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en el presente programa socioeducativo, en le cual se encuentran inscritos (folios 431 al 435, Pieza Principal).
QUINTO: En fecha 11-08-2006 (Folios 443 y 444) y 27-09-2006 (Folios 457 al 458) previo llamado al Tribunal, comparecieron los jóvenes sancionados en acatamiento de las funciones de este órgano jurisdiccional de vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, en atención a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: En fecha 14-08-2006 comparece voluntariamente el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consignado CONSTANCIA DE ESTUDIO del joven sancionado, donde se lee que el referido joven cursa DECIMO SEMESTRE DEL CICLO BASICO del año escolar 2005-2006, y Constancia de Trabajo emitida por el Taller de Auto Refrigeración en el cual labora, (folios 448 al 450, Pieza Principal)
SEPTIMO: En fecha 27-09-2006, se recibe Comunicación CMDNAC-346-06, procedente de la Dirección Ejecutiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de fecha 28-08-2006, en la cual informa que los jóvenes sancionados fueron ubicados en el Programa Socio Educativo IMDEC (Folios 454 al 456, Pieza Principal).
OCTAVO: En fecha 03-10-2006, se recibe Comunicación CMDNAC-346-06, procedente de la Dirección Ejecutiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de fecha 28-08-2006, en la cual informa que los jóvenes sancionados fueron ubicados en el Programa Socio Educativo IMDEC (Folios 459 al 461, Pieza Principal).

Ahora bien, dado que los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arribas identificado, se encuentran inscrito en el Programa Socio Educativo, obligación que le fueron impuestas, pero de la revisión realizada a las actas que conforman el presente asunto se observa, que no aparece inserta en las mismas recaudo alguno que le haya sido impuesto y que el prenombrado programa socio-educativo haya consignado ante este órgano jurisdiccional, tales como INFORME EVALUATIVO SOLICTADO POR ESTE DESPACHO AL MENCIONADO ENTE A FIN DE TENER CONOCIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ALCANZADOS, tal como le fuese instruido dentro de la sanción decretada, lo que hace necesario MANTENER la sanción en la misma forma en la que originalmente le fuese impuesta, Y ASÍ SE DECLARA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de IMPISICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 02.04.87, de Diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 01.01.86, de Veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la misma forma en la cual le fuese ejecutada en fecha 16-05-2006, e impuesta en fecha 08-06-2006, en la forma en la cual le fuese originalmente impuesto en la fecha arriba indicada, ello por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: CITAR a los IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, para que comparezca a la sede de este Despacho, el día jueves nueve (09) de Noviembre de 2006, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 am.), a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la decisión dictada, atendiendo a la finalidad del sistema penal juvenil; y, TERCERO: NOTIFICAR a los progenitores de los jóvenes sancionados, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, defensora de los nombrados jóvenes, CUARTO: OFICIAR AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a fin de remitirle el contenido de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, a objeto que sea anexada en el expediente personal de los referidos jóvenes sancionados. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON

LA SECRETARIA


MAURELIS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO


En la misma fecha se registró bajo el número 101-06, se certificó la copia y se archivó


LA SECRETARIA



MAURELIS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO