REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000037
ASUNTO : VP11-D-2004-000065
DECISION: REVISION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
SANCIONADO: IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años, nacido en fecha 16-07-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE
VÍCTIMA: ROBERTO JOSÉ REYES ÁLVAREZ
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, ejusdem, y en tal sentido se constata de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto, seguido al joven (SE OMITE), arriba identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en los Artículos 458 y 415 del Código Penal Venezolano Vigente, oportunidad legal en la cual corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, REVISAR de oficio, la sanción impuesta en atención a lo establecido en la Segunda Parte del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien juzga, que no es necesario para revisar las sanciones que nos ocupa, convocar audiencia oral y reservada.
Ahora bien antes de entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05-10-2004, se realiza el CÓMPUTO a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta de cumplimiento simultáneo con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y se determina como lapso de culminación de las mismas, para la segunda, el día cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005), y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el día cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006), designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para el seguimiento del joven durante el cumplimiento de la misma, de lo cual son impuestos los nombrados jóvenes en fecha13-10-04, (folios 260 al 263, y 282 al 284, de la pieza N° 02);
SEGUNDO: En fecha 05-04-2005, se DECRETA el CESE de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, dado el cumplimiento, de dicha medida, no decretándose la Libertad Plena de los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, (folios 312 al 315, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fecha 21-04-2005, se recibe comunicaciones números 0052-05, 0051-05, de fechas 18-04-05, procedentes del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, PLAN INDIVIDUAL, relacionados con los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, (folios 336 al 338, y 341 al 343);
CUARTO: En fecha 29-04-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se reciben comunicaciones números 0069 y 0070, de fecha 27-04-05, mediante las cuales se anexan INFORMES EVALUATIVOS de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a los jóvenes sancionados antes nombrados, (folios 345 al 351, y 354 al 360, de la pieza N° 02);
QUINTO: En fecha 06-05-2005, se REVISA la sanción impuesta y se resuelve MANTENER la misma, (folios 363 al 367, de la pieza N° 02);
SEXTO: En fecha 03-08-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante cuatro (04) folios, comunicación número 0152-05, de fecha 02-08-05, INFORME EVALUATIVO del joven (SE OMITE), en cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, (folios 396 al 399, de la pieza N° 02)
SEPTIMO: En fecha 03-08-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de un (01) folio, útil, comunicación número 0154-05, de fecha 02-08-05, a través de la cual notifica que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ASISTIÓ EL DÍA 21-06-05, a la entrevista que le fuese fijada, no asistiendo el 06-07-05 desconociéndose los motivos, hasta la indicada fecha, (folios 402, de la pieza N° 02); y,
OCTAVO: En fecha 21-12-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de dos (02) folios, comunicación número 0239-05, de fecha 19-12-05, a través de la cual se remite INFORME relacionado con el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual entre otros aspectos, se lee textualmente, lo siguiente: “… Joel Jesús, tenía pautada entrevista para el 06-07-05 y no asistió, recibiéndose ese mismo día llamada telefónica de su progenitora, ciudadana Irma Jiménez, y notificó que su hijo se encontraba en la ciudad de Mérida brindándole apoyo a su novia, quien había tenido un accidente, se le asignó nueva entrevista para el 31-08-05 y hasta la presente el joven ha incumplido con sus presentaciones al Centro…”, (folios 406 y 407, de la pieza N° 02);
NOVENO: En fecha 13-01-2006, se REVISA la sanción impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y se resuelve MANTENER la misma, (folios 409 al 413, de la pieza N° 02)
DECIMO: En fecha 18-01-2006, en relación al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dado que el nombrado sancionado se encontraba bajo el cumplimiento de la medida cautelar de Detención Domiciliaria, por ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control de esta Sección, según lo informado en Oficio N° JC”-236-05, de fecha 20-05-05, se hace necesario conocer la situación jurídica del mismo; al respecto en fecha 24-01-06, informa el Juzgado en mención que el sancionado hasta el Mes de Noviembre de 2005 se encontraba cumpliendo la medida cautelar referida y siendo modificada a un régimen de presentaciones cada Veinte (20) días, por ante el Despacho Fiscal, iniciándose a partir del día 07-12-05. (Folios 420, 442, 443, Pieza N° 02)
DECIMO PRIMERO: En fecha 23-01-2006, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de cuatro (04) folios, comunicación número 0003-06, de fecha 19-01-06, a través de la cual se remite INFORME relacionado con el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual entre otros aspectos, se lee textualmente, lo siguiente: “… El joven no ha presentado problemas de salud, en el Area Educativa: manifiesta deseo de ingresar a la Escuela de Policía Regional, y en el mes de Enero realizara las diligencias pertinentes; Area Laborales encontraba gestionando un empleo en la empresa donde labora su progenitor, Area Social: Mantiene buenas relaciones afectivas con su entorno familiar…Entrevista con Delegados de Libertad Asistida: (SE OMITE) ha sido responsable y puntual con las citas establecidas. Refleja deseos de superación personal y logros a nivel educativo. Evaluación del Plan Individual, cumplió con las metas establecidas. Entrevistas Psicológicas: El joven ha mantenido un comportamiento respetuoso, colaborador y receptivo. Observándose comunicativo, con gran motivación al logro y responsable en cuanto a las metas propuestas tanto a nivel personal como a las del Plan Individual realizado. …”, (folios 426 al 431, de la pieza N° 02).
DECIMO SEGUNDO: En fecha 31-01-2006 procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de cuatro (04) folios, comunicación número 0003-06, de fecha 19-01-06, a través de la cual se remite ANEXOS relacionado con el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, contentivos a la evolución conductual, Constancia de Buena Conducta del Instituto de Comercio Nocturno “Andrés Eloy Blanco” de Cabimas-Estado Zulia, Certificación de Calificaciones, Titulo de Bachiller en Ciencias, Constancia de Capacitación Laboral en la Especialidad de MECANICA DIESEL (folios 434 al 441, Pieza N° 02).
DECIMO TERCERO: En fecha 08-02-2006, este Juzgado en Funciones en atención a las facultades de vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas sancionatoria impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ordeno fijar Audiencia Oral y Reservada dado el incumplimiento de las obligaciones impuestas. (Folios 444 al 449, Pieza N° 02)
DECIMO CUARTO: En fecha 24-02-206, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de cuatro (04) folios, comunicación número 0033-06, de fecha 22-01-06, a través de la cual se remite INFORMACION SOBRE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS por el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se evidencia que desde el inicio del periodo de cumplimiento de la sanción impuesta de fecha 14-10-2004 hasta el 21-06-2005, ha asistido regularmente a las entrevistas pautadas por el Equipo Técnico encomendado para el seguimiento conductual; pero a partir del 06-07-2005, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LAS ENTREVISTAS PAUTADAS POR EL ENTE ADMINISTRATIVO ASIGNADO POR ESTE JUZAGDO PARA EL SEGUIMIENTO ESPECIALIZADO DE LA SANCION IMPUESTA. (Folios 460 al 464, Pieza N° 02)
DECIMO QUINTO: En fecha 20-03-2006, este Juzgado declara en ESTADO DE REBELDIA al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de la incomparecencia del mismo a las Audiencias fijadas por este Despacho para debatir el incumplimiento de la medida sancionatoria impuesta, (Folios 479 al 482, Pieza N° 02).
DECIMO SEXTO: En fecha 24-04-2006, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de tres (03) folios, comunicación número 0052-06, de fecha 17-04-06, a través de la cual se remite PLAN INDIVIDUAL N° 02 del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cual se le establece las siguiente metas a cumplir: Realizar Curso de Electro-Instrumentación y la asignación de la Preparación como Oficial del Instituto Municipal de Policía Cabimas (IMPOLCA); mostrando el joven sancionado actitud positiva, colaboradora, receptiva y entusiasta para dar cumplimiento a las metas trazadas.
DECIMO SEPTIMO: En fecha 06-06-06, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de cuatro (04) folios, comunicación número 0081-06, de fecha 05-06-06, a través de la cual se remite INFORME EVALUATIVO del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cual se desprende: “…Area Salud: el joven dice no haber padecido de ninguna enfermedad; Area Educativa: Inicio el Curso de Electro-Instrumentación Industrial; se encuentra a la espera de los resultados de la Prueba de Aptitud Académica para seguir estudios universitarios, también esta haciendo las diligencias para ingresar a la Escuela de Oficiales del Instituto Municipal de Policía de Cabimas (IMPOLCA), Area Laboral: realiza trabajos en el área de la construcción devengando Bs. 100.000,oo semanal, Area Social-Familiar: Mantiene buenas relaciones interpersonales con su novia y su entorno familiar. Evaluaciones realizadas: Entrevista Social: Buenas relaciones con su grupo familiar, Entrevista con Delegado de Libertad Asistida: asistencia puntual a las entrevistas asignadas, no mostrando conductas delictivas. Entrevista Psicológica: Mantiene una actitud favorable, comunicativo, respetuoso, responsable, sereno, controlado, risueño, con visión de futuro y con alta motivación al logro. Evaluación del Plan Individual: Se aborda Areas Sociales-Educativas. (Folios 532 al 537, Pieza N° 03). El mencionado Informe Evolutivo, fue debidamente analizado en fecha 12-06-2006, y en consonancia con las transformaciones presentadas en el joven sancionado, se ordeno SUSTITUIR la Medida LIBERTAD ASISTIDA por la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en razón que la sanción anteriormente impuesta ha cumplido efectivamente con la finalidad prevista. (Folios 541 al 548, Pieza N° 03)
DECIMO OCTAVO: En fecha 25 de Septiembre de 2006, este Juzgado ordeno agregar a las actas contentivas del presente asunto, Constancia de Trabajo de joven (SE OMITE), donde se desprende que el sancionado en mención, se desempeña en el cargo de ayudante de albañilería, prestándole sus servicios al ciudadano OSCAR CHIRINOS (Folios 650 y 651, Pieza N° 03)
DECIMO NOVENO: En fecha 02 de Octubre de 2006, se recibe INFORME EVOLUTIVO del programa socio-educativo en el cual se encuentra inscrito el joven sancionado, proveniente de la Brigada Juvenil del Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), de fecha 28-09-2006, y constante de un (01) folio útil. (Folios 657 y 658, Pieza N° 03).
Esta fase de ejecución en el proceso penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente, la cual debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.
En este sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al juez de ejecución, controlar periódicamente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, tenemos que dentro de las funciones inherentes al Juez de Ejecución contenidas en el artículo 647 ejusdem, se encuentra la pautada en el literal “e”, que consagra:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.
Ahora bien, considera quien juzga, que el joven (SE OMITE), ha dado fiel acatamiento a todas las instrucciones y por ende a las obligaciones que tiene impuestas dentro de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ha sido constante en el cumplimiento de la medida tanto con las obligaciones de Presentaciones por ante este Juzgado, hecho que se constata del Libro de Presentaciones de Imputados llevados por este Juzgado en forma manuscrita como por el Sistema Automatizado IURIS 2000. De igual modo se destaca la conducta asumida en el programa Socio-Educativo en el cual se encuentra inscrito, donde se evidencia que se encuentra motivado ha cumplir con las actividades pautadas, asumiendo con responsabilidad su obligación de de reincorporarse a la sociedad como un ciudadano ejemplar. Y ASÍ SE DECIDE
Cabe destacar, que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, superación personal en el tratamiento al que esta integrado, dado por parte del personal encargado del seguimiento de las obligaciones impuestas, además de tener plenamente conocimiento de la responsabilidad que tiene, no solo con el estado venezolano, la sociedad, y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE
Por lo que vista la revisión realizada del cumplimiento efectivo de las obligaciones contenidas en la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que el sancionado ha sido responsable en el cumplimiento de sus obligaciones, además ha mostrado interés en acatar las normas impuestas, durante el lapso que tiene en cumplimiento a las sanciones no privativas de libertad, , y en consecuencia se ordena MANTENER LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la forma originalmente impuesta, dada que la conducta plasmada debe fortalecerse con la aplicación de la medida en mención; tomando en cuenta los progresos y efectos positivos en la personalidad del joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE PROCEDE A LA REVISIÓN Y SE ORDENA MANTENER la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte y un (21) años, nacido en fecha 16-07-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos Pablo Jesús Méndez y Judith Jiménez de Méndez, titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas SEGUNDO: OFICIAR AL CONSEJO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS, ESTADO ZULIA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, a objeto que sea anexada en Expediente Personal del joven sancionado. TERCERO: CITAR AL JOVEN SANCIONADO y a los progenitores del joven sancionado, asimismo NOTIFICAR a la Fiscalia Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, y a la Defensa Pública Tercera, a objeto que comparezcan por ante este Tribunal, el DIA JUEVES CINCO (05) de Octubre de 2006, a las dos horas de la tarde (02:00 pm.), a fin de imponerle y explicarle el contenido de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
MAURELIS VILCHEZ PRIETO
En la misma fecha se registró bajo el número 080-06, se certificaron las copias y se archivó.
LA SECRETARIA
MAURELIS VILCHEZ PRIETO
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