REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS
Cabimas, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2003-000001
ASUNTO : VP11-D-2003-000001

DECISION: CESACION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA,
SANCIONADO: IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 25-01-1989, titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMA: IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (niño)


Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, ejusdem, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado , por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, las cuales fueron ejecutadas en fecha 21 de Octubre de 2005, las cuales culmina el día VEINTE Y DOS (22) DE OCTUBRE DE 2005; encontrándose en la oportunidad legal procede a DICTAR EL PRONUNCIAMIENTO QUE CORRESPONDE.

Ahora bien antes de entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue sentenciado, en procedimiento por Admisión de hechos, en fecha 21-10-2005, por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, como AUTOR del delito de ABUSO Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Especial de la Materia, cometido en perjuicio del niño IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y condenado a cumplir las sanciones de AMONESTACION, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) año, las cuales se cumplirían de manera simultánea; dicha decisión fue ejecutada por este órgano jurisdiccional en fecha 21-10-2005, realizándose el cómputo correspondiente, designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y ordenando la inscripción del joven sancionado en programa socioeducativo registrado por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Cabimas, acordándose como fecha cierta de finalización de dichas sanciones, el día 22-10-2006, (folios 238 al 241, de la pieza N° 01);
SEGUNDO: En fecha 02-02-2006, se recibe Escrito constante de un (01) folio, presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, en el cual solicita la revisión de las sanciones, textualmente se lee lo siguiente: “… El mencionado adolescente viene cumpliendo la sanción de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria Cabimas II, y Reglas de Conducta ante este Juzgado en Funciones de Ejecución. Ahora bien, entre las obligaciones impuestas al mismo como reglas de conducta presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal específicamente los días viernes, es decir cada dos viernes. Pero es el caso Ciudadana Juez, que en cumplimiento de la Libertad Asistida el mencionado Centro de Atención fijó a este sancionado para su atención el mismo día en que se presentara ante este Tribunal con el fin de ayudarlo para que éste hiciera un solo traslado hasta este Ciudad de Cabimas, sin embargo, los profesionales adscrito a este Centro de Atención han solicitado a mi defendido que requiera al Tribunal de Ejecución que se realicen un día distinto al día Viernes, ya que ellos ese día disponen para hacer las visitas respectivas a los sancionados y no podrán atenderlo. En este sentido, solicito que sean reformadas las presentaciones que realiza mi defendido por ante ese Tribunal a su cargo en el sentido que las mismas se sigan efectuando cada quince (15) días pero otro día que no sean los Viernes, a fin que mi defendido dada su precaria situación económica pueda cumplir con la sanción de Libertad Asistida el mismo día que le toque presentarse ante ese Despacho…” (Folios 285 al 289, Pieza N° 01); y,
TERCERO: En fecha siete (07) de Marzo de 2006, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y 529, 530, 546 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 308 al 310 de la pieza N° 02) en la cual dicta decisión (folios 311 al 316, Pieza N° 02), en la cual SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; SE MANTIENE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la forma inicialmente impuesta, es decir, el adolescente sancionado, continuará bajo la supervisión del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA,; y SE MANTIENE la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, MODIFICANDO el contenido de las obligaciones de presentación al Tribunal.
CUARTO: En fecha 29-03-2006, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe comunicación número 0045-06, de fecha 27-03-06, mediante el cual se remite constante de Tres (03) folios, PLAN INDIVIDUAL con objetivos de iniciar estudios de 7mo. Grado de Educación Básica y conocer sobre el área de Herrería y Soldadura, (folios 321 al 325, Pieza N° 02);
QUINTO: En fecha 27-06-2006, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe constante de Cuatro (04) folios, INFORME EVALUATIVO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “… El adolescente…inicio estudios de secundaria…en la Escuela Barrio Simón Bolívar, mediante la Misión Ribas,…en espera del inicio de los Curso de Herrería. Se encuentra trabajando como empacador en el Supermercado “El Baratillo”,…manifiesta que las relaciones con el grupo familiar son buenas…adecuado contacto con la realidad…actitud favorable, mostrándose colaborador y con disposición al dialogo, tendencia al comportamiento introvertido y reservado de su vida privada, capaz de establecer y mantener una relación interpersonal, responsable y trabajador,…cumple con la medida asignada y acta las orientaciones. RECOMENDACIONES: Mantener la medida de Libertad Asistida, a fin de cumplir con los lineamientos de la misma y observar el comportamiento del joven”, (folios 352 al 357, Pieza N° 02); informe que fue debidamente analizado en decisión de revisión de medida en fecha 31 de Julio de 2006 (Folios 363 al 368, Pieza N° 02).
SEXTO: En fecha 30 de Junio de 2006, se recibe procedente del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO CABIMAS, se recibe constante de un (01) folio útil, Comunicación CMDNAC-230-06 de fecha 29-06-2006, en la cual informa que en razón de la imposibilidad de dar seguimiento al programa socio-educativo inscrito en esta Ciudad y Municipio Cabimas, se determino la modificación del lugar de cumplimiento del programa-socioeducativo por ante el ente administrativo CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, (Folios 358 al 360, Pieza N° 02).
SEPTIMO: En fecha 31 de Julio de 2006, se dicta decisión en el presente asunto, relacionada a la Revisión de Medidas Sancionatorias, que cumple actualmente el joven sancionado, en tal sentido se procede a la Modificación del Contenido de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en cuanto al régimen de presentaciones al Tribunal y el Lugar de cumplimiento del Programa Socio Educativo, en razón de su domicilio, en tanto la medida de Libertad Asistida se ordeno mantener en la misma forma en la cual fue impuesta originalmente. (Folios 363 al 368, Pieza N° 02).
OCTAVO: En fecha 08 de Agosto de 2006, se recibe procedente del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, se recibe constante de un (01) folio útil, Comunicación de fecha 02 de Agosto de 2006, en la cual informa que el Joven Sancionado (SE OMITE), se encuentra inserto en un curso de Computación e Internet, los Días Domingos en un horario de 8:00 am – 12:00 mm; en el Centro de Capacitación Integral “Jesús Adolfo Chacín”, parte del Programa Socio-Educativo, (Folios 376 y 381, Pieza N° 02).
NOVENO: En fecha 16 de Octubre de 2006, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe constante de Cuatro (04) folios, INFORME EVALUATIVO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “…(SE OMITE), al inicio de la medida se mostró bloqueado y molesto ante las sugerencias impartidas, actitud que modifico posteriormente, manteniendo una conducta favorable, con disposición al dialogo e intrés en aprender y seguire las orientaciones, logrando una evolución satisfactoria a nivel personal, social y educativa”, (folios 395 al 400, Pieza N° 02).


Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al juez de ejecución, controlar periódicamente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado.

En el presente caso, se observa que el joven sancionado, ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones contenida en las medidas sancionatorias que tiene impuesta, como parte de ese proceso en desarrollo, que tiene por finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, conclusión que se desprende del seguimiento realizado al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al dar fiel acatamiento a todas las instrucciones y por ende a las obligaciones que tiene impuestas dentro de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, lo cual se ha analizado conjuntamente con las actuaciones cursantes en autos, se desprende que el joven ha asumido conciencia de su situación. Y ASÍ SE DECIDE

La medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASSITIDA, impuesta a la prenombrado sancionado se le estableció como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO, culminando el día 22 DE Octubre de 2006, OBSERVANDOSE QUE OCURRE EN DIA DOMINGO, que a los efectos legales no es laborable, según lo dispone el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta materia por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entonces precluyendo el lapso de UN (01) AÑO por el cual fue ordenado cumplir la medidas sancionatorias impuestas en mención, se determina que a dicha fecha se ha cumplido el tiempo por el cual el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha sido sancionado conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso de forma anticipada, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:

“Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
“Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA LA CESACION de las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 25-01-1989, titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y domiciliado en (SE OMITE), jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia. Y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven sancionado, dado el cumplimiento de las referidas medidas para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba señalado; SEGUNDO: NOTIFICAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y a sus progenitores, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, y a la Defensoría Pública Penal Segunda Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de participarles la presente decisión, y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el cierre del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, TERCERO: SE ORDENA OFICIAR a los entes administrativos encargados de hacerle seguimiento a las medidas sancionatoria impuestas, con el objeto de remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, a objeto que sea anexada al Expediente personal llevado al joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA

ZORAIDA FERNANDEZ DE MORILLO

En la misma fecha se registró bajo el Número 096-06, se ordena la certificación y el archivo correspondiente.

LA SECRETARIA

ZORAIDA FERNANDEZ DE MORILLO