REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000043
ASUNTO : VV11-X-2006-000005
I
DE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO PENAL JUVENIL
DECISION: Imposición de la medida de AMONESTACIÓN, decretada al adolescente el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, estudiante, nacido en fecha 30-05-1989, de diecisiete (17) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia,
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVE
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMA: CARMEN MERCEDES LERAS DE VEGA
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, corresponde a este Juzgado de Ejecución, en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición de la Ley especial, realizar el cómputo correspondiente a las indicadas medidas, determinando la forma y fecha de culminación de las mismas, considerando necesario previamente, analizar las actuaciones cursantes en autos, a saber:
PRIMERO: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por Admisión de hechos, en fecha 03 de Octubre de 2006, condenó al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, contenida en el artículo 623 de la ya nombrada Ley especial, como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVE, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN MERCEDES LERAS DE VEGA (Folios 309 al 314, Pieza Principal), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 11/10/2006, (folio 327), siendo recibida en éste en fecha 16/10/2006, y cumplidos los trámites procedimentales se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento respectivo en relación a la imposición de la sancion de AMONESTACION.
La medida de AMONESTACIÓN, contenida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de ejecución inmediata y dada su propia naturaleza se agota en el acto en el cual es impuesta, por lo que la misma no requiere de cómputo alguno, se dejará debida constancia en acta, que se anexará al asunto correspondiente, y que será ejecutada al momento de imponerse al adolescente de la decisión dictada, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: La sanción de AMONESTACIÓN, contenida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ejecutará en el acto de imponer al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, estudiante, nacido en fecha 30-05-1989, de diecisiete (17) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia, de la presente decisión; SEGUNDO: CÍTAR al adolescente sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que comparezca el día Miércoles Ocho (08) de noviembre de 2006, a las Dos horas de la Tarde (02:00 pm.), ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de las medidas impuestas, atendiendo al debido proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este sistema penal juvenil, contenidos en los artículos 543, 546 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Primera; así como a los progenitores del adolescente sancionado; Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO
En la misma fecha se registró bajo el Número 093-06, se certifico y se ordeno el archivo correspondiente.
LA SECRETARIA
MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO
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