REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS
Cabimas, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001051
ASUNTO : VP11-D-2004-000084


DECISIÓN: CESACION DE LAS SANCIONES
REGLAS DE CONDUCTA (Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
LIBERTAD ASISTIDA (Artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
LAPSO DE SANCIONES: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES
PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: Desde Quince (15) de Abril de Dos Mil Cinco (2005) hasta el de Quince (15) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
SANCIONADO: IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha Veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO (CONTRA LA PROPIEDAD).
VICTIMAS: ELVIS JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, EDUARDO JOSE GUTIERREZ y la Empresa “LUBRICANTES MARCOS JIMENEZ”.
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA.

Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, ejusdem, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven (SE OMITE), arriba identificado , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, las cuales fueron ejecutadas en fecha 14 de Abril de 2005 (Folios 239 al 242, Segunda Pieza), las cuales culmina el día QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2005; encontrándose en la oportunidad legal procede a DICTAR EL PRONUNCIAMIENTO QUE CORRESPONDE.

Ahora bien antes de entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 03 de Marzo de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas dicta Sentencia Condenatoria en Procedimiento por Admisión de Hechos, al Joven (SE OMITE) antes identificado, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDCUTA y LIBERTAD ASITIDA, por el Lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, (Folios 203 al 214 Primera Pieza).
SEGUNDO: En fecha 11 de Abril de 2005, entra en conocimiento del presente asunto (Folios 235 y 236 Segunda Pieza), y por auto de fecha 14 de Abril de 2005 (Folios 239 al 242 Segunda Pieza), realiza el cómputo correspondiente a la medida impuesta, determinando la fecha cierta de culminación de las mismas, el día QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006), designándose al CONSEJO MUNICIPAL DE DERESCHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA para el asesoramiento en la inscripción de Programa Socio-Educativo registrado por ante ese ente administrativo y al CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, para el seguimiento, orientación y asistencia del nombrado sancionado, a los cuales se le impuso el referido cómputo en fecha 03 de Mayo de 2005 (Folios 262 al 263 Segunda Pieza).
TERCERO: En 10 de Mayo de 2005, se recibe Comunicación CMDNAC-126-05 de 10 de Mayo de 2005, en la cual participa a este Despacho que el joven sancionado fue “ubicado en el Instituto Municipal de Deportes de Cabimas, en una disciplina deportiva” (Folios 268 al 270 Segunda Pieza) y en fecha 18 de Mayo de 2005, se recibe Comunicación del Instituto Municipal de Deporte Cabimas (IMDEC), donde informa a este Tribunal “la inclusión del joven , en un programa socio-educativo, el cual fue incorporado en una disciplina deportiva” (Folios 271 al 273).
CUARTO: En fecha 22 de Junio de 2005, se recibe, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación N° 0113-05 de fecha 21 de Junio de 2005, a través de la cual manifiesta el incumplimiento de esta medida sancionatoria, por parte del joven (SE OMITE), ya que no asiste regularmente a las citas programadas, asimismo la falta de colaboración e interés para integrarse a este Programa. (Folios 274 al 276 Segunda Pieza).
QUINTO: En fecha 05 de Agosto 2005, se recibe, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación N° 0156-05 de fecha 04 de Agosto de 2005, a través de la cual remite PLAN INDIVIDUAL, del Joven Sancionado (Folios 291 al 295 Segunda Pieza).
SEXTO: En fecha 12 de Agosto de 2005, previa citación. Comparece ante el Tribunal, el joven sancionado , por cuanto se observa una conducta desinteresada y poco colaboradora con el Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida; la cual justifica su comportamiento por quebrantos de salud, siendo advertida acerca de la consecuencia jurídica que tiene como efecto el incumplimiento injustificado de las medidas sancionatorias (Folios 309 al 311 Segunda Pieza).
SEPTIMO: En fecha 23 de Enero de 2006, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0004-06 de fecha 19 de Enero 2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante seis (06) folios útiles, relacionado con el joven (SE OMITE), del cual se lee: “2.ENTREVISTA PSICOLOGICA:…omissis…Es poco expresivo de sus sentimientos y con sentido de pertenencia familia. De actitud conformista ante la vida y baja motivación al logro…3. ENTREVISTA CON DELEGADOS DE LIBERTAD ASISTIDA: …omissis…No muestra interés en continuar estudios de bachillerato, lo cual es una meta no cumplida. VI- EVOLUCION DEL JOVEN. (SE OMITE) ha respondido satisfactoriamente a las orientaciones sugeridas por el Equipo Técnico, mostrándose más comunicativo, interesado en sus presentaciones y responsable en el cumplimiento de la medida impuesta... VII. RECOMENDACIONES Se recomienda mantener la medida de Libertad Asistida, a fin de reforzar áreas de desarrollo personal, características emotivas y hacer un seguimiento del Plan individual realizado” (Folios 320 al 327 Segunda Pieza); la cual fue debidamente analizado en la decisión de REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS, en fecha 17-02-2006, (folios 344 al 350, Pieza N° 03).
OCTAVO: En fecha 08 de Febrero de 2006, procedente del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES CABIMAS (IMDEC), comunicación de fecha 26 de Enero 2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO Y ANEXOS, constante Doce (12) folios útiles, relacionado con el joven , del cual se lee: “…omissis…*Cumplió con el horario asignado,*Se realizaron reuniones con los padres del joven, *Se observo cambio en la conducta, en lo que se refiere al trato, *Acepta recomendaciones, *No mantiene una conducta hostil, renuente, * Abandono los estudios sin causa justificada, *Se le recomendó inscribirse en el INCE, en los Programas de Adiestramiento de una Profesión, el mismo acepto dicha sugerencia se inscribió y esta a la espera del inicio de clases. En líneas generales se ha notado un cambio en la conducta del joven, manifiesta unas inasistencias al horario de entrenamiento debido a una enfermedad (Hepatitis) de la cual fui informado…omissis…”; la cual fue debidamente analizado en la decisión de REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS, en fecha 17-02-2006, (folios 344 al 350, Pieza N° 03).
NOVENO: En fecha 30-03-2006, se dictó decisión otorgándole al joven sancionado AUTORIZACION PARA VIAJAR, fuera del Estado Zulia a los fines laborales. (Folios 390 al 396, Pieza N° 03)
DECIMO: En fecha 10 de Julio de 2006, se recibe procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0106-06 de fecha 10 de Julio de 2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante cuatro (04) folios útiles, relacionado con el joven , del cual se lee: “El joven no ha cumplido a cabalidad con las metas propuestas, hasta la fecha se observa incumplimiento de las mismas y falta de interés en lograr las metas, asimismo se evidencio que el joven ha suministrado información incorrecta…” VI. EVOLUCION DEL JOVEN: No se han observado cambios significativos en su comportamiento, manteniendo una actitud poca interesada en lograr las metas del Plan Individual…”. (Folios 405 al 410, Pieza N° 03).
DECIMO PRIMERO: En fecha 25 de Septiembre de de 2006, procedente del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES CABIMAS (IMDEC), comunicación de fecha 28 de Agosto de 2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO Y ANEXOS, constante Dos (02) folios útiles, relacionado con el joven , del cual se lee: “…omissis…*Cumplió con el horario asignado,**Se observo buena conducta,, *Participa como Jugador en un Equipo de Softball llamado DOÑA SIMONA …omissis…” (Folios 419 al 422, Pieza N° 03)
DECIMO SEGUNDO: En fecha 10 de Octubre de 2006, se recibe procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0134-06 de fecha 09 de Octubre de 2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante cuatro (04) folios útiles, relacionado con el joven (SE OMITE), del cual se lee: “El joven da muestras de aceptación a las orientaciones, sin embargo nunca cumplió con las propuestas acordadas en las sesiones. Su actitud fue variable, en oportunidades reflejaba entusiasmo y en otras desinterés, y en la mayoría de las entrevistas mostró desgano y conformismo, por lo que considera que su evolución no fue totalmente positiva…” (Folios 427 al 432, Pieza N° 03).

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al juez de ejecución, controlar periódicamente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado.

En el presente caso, se observa que el joven sancionado, ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones contenida en la medida sancionatoria que tiene impuesta, como parte de ese proceso en desarrollo, que tiene por finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, conclusión que se desprende del seguimiento realizado al joven sancionado (SE OMITE), al dar fiel acatamiento a todas las instrucciones y por ende a las obligaciones que tiene impuestas dentro de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, lo cual se ha analizado conjuntamente con las actuaciones cursantes en autos, se desprende que el joven ha asumido conciencia de su situación. Y ASÍ SE DECIDE

La medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASSITIDA, impuesta a la prenombrado sancionado se le estableció como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, culminando el día 15 DE Octubre de 2006, OBSERVANDOSE QUE OCURRE EN DIA DOMINGO, que a los efectos legales no es laborable, según lo dispone el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta materia por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precluyendo el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por el cual fue ordenado cumplir la medidas sancionatorias impuestas en mención, a dicha fecha se ha cumplido el tiempo por el cual el joven , ha sido sancionado conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso de forma anticipada, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:

“Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
“Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 03 de Marzo de 2005, (SE OMITE), venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha Veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven sancionado, dado el cumplimiento de las referidas medidas para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba señalado; SEGUNDO: NOTIFICAR al joven (SE OMITE), y a sus progenitores, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, y a la Defensoría Pública Penal Primera Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de participarles la presente decisión, y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el cierre del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, TERCERO: SE ORDENA OFICIAR a los entes administrativos encargados de hacerle seguimiento a las medidas sancionatoria impuestas, con el objeto de remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, a objeto que sea anexada al Expediente personal llevado al joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA

MAURELIS VILCHEZ PRIETO


En la misma fecha se registró bajo el Número 087-06, se ordena la certificación y el archivo correspondiente.

LA SECRETARIA

MAURELIS VILCHEZ PRIETO