REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, o4 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000199
ASUNTO : VP11-D-2005-000199

ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el día 11-03-1989, de diecisiete (17) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), cuyo último domicilio conocido se encuentra ubicado en (SE OMITE) municipio Lagunillas, estado Zulia,
DELITO: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL,
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMAS: LUIS JOSE ROJAS, ANDREINA COROMOTO QUERO y JUAN CARLOS ROJAS DAVALILLO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIO: CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA

Vista en audiencia oral y reservada la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, en fecha 15-08-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, recibida en éste en fecha 21-09-2006, a favor de su defendido, el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado con ocasión a la investigación que desarrolla la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, procede este órgano jurisdiccional la fundamentar la decisión dictada, y en consecuencia:

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”

En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral, contenido en acta que antecede cursante a los folios 14 al 16 del presente asunto, se desprende que la investigación se inició en fecha 17-09-2005, oportunidad en la cual se individualizó al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y desde el 15-08-2006, fecha en la cual la DEFENSA solicita el plazo para culminar la investigación, ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrarse revestida de los extremos legales respectivos, esto es presentada dentro del plazo correspondiente, Y ASÍ SE DECLARA

El MINISTERIO PÚBLICO, en el ámbito de sus atribuciones, solicitó al Tribunal le concediese el término de cuarenta y cinco (45) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, dado que es la única fiscalía en materia de adolescentes, y poseer alto porcentaje de diligencias penales en las diferentes causas que tiene asignadas, lapso al cual no formuló oposición la DEFENSA del adolescente imputado.

En tal sentido, observando el lapso requerido por el MINISTERIO PÚBLICO para concluir la investigación, sin objeción alguna de la DEFENSORA del imputado, se estima que la petición formulada es procedente en Derecho, siendo igualmente pertinente acordar el lapso de cuarenta y cinco (45) días para la culminación de la misma y presentación del acto conclusivo correspondiente, tomando en consideración las circunstancias que llevan al MINISTERIO PÚBLICO a retrasarse en sus funciones, en cuanto al cúmulo de trabajo, por cuanto solo existe un ente Fiscal en materia especializada en el área del sistema penal juvenil, que conoce de los casos de adolescentes infractores en los siete (07) municipios que conforman la jurisdicción del Tribunal, de los pedimentos de cuatro (04) Defensorías Públicas especializadas, y de los diferentes actos fijados en los cuatro (04) Despachos que constituyen las diversas funciones de los Juzgados en esta materia razones que llevan a conceder el plazo solicitado por el MINISTERIO PÚBLICO, Y ASÍ SE DECLARA.

Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, a favor del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el día 11-03-1989, de diecisiete (17) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), cuyo último domicilio conocido se encuentra ubicado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales pertinentes contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y EN CONSECUENCIA, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día CINCO (05) de OCTUBRE de DOS MIL SEIS (2006), ordenándose REMITIR las presentes actuaciones a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificados de la decisión dictada, culminada la audiencia oral y reservada previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la misma, NOTIFÍQUESE al imputado y a sus progenitores.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS EL SECRETARIO,


CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 207-06, y se certificó la copia.


EL SECRETARIO,


CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA