REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 31 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000019
ASUNTO : VP11-D-2006-000019
ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida a los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 19-11-1992, de profesión u oficio Ayudante de Chatarrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), y residenciado en (SE OMITE) Cañada de Urdaneta, municipio La Cañada, estado Zulia, Teléfono (SE OMITEN); y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 04-03-1990, de profesión u oficio Ayudante de Chatarrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), y residenciado en (SE OMITE) Cañada de Urdaneta, municipio La Cañada, estado Zulia
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMA: EMPRESA CANTV
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIO: CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
Vista en audiencia oral y reservada, la solicitud de PLAZO para concluir investigación, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, en fecha 15-08-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida en este Despacho en fecha 20-09-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión dictada y previo al pronunciamiento respectivo se hace necesario realizar algunas consideraciones, las cuales fueron debidamente explicadas a las partes intervinientes en el proceso al momento de imponerlos del presente fallo, a saber:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 27 al 29 del presente asunto, la ciudadana RUMERY REGINA RINCÓN ROSALES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA, manifestó que ratificaba el contenido del escrito presentado por su Despacho, en el cual solicita se fije un plazo al MINISTERIO PÚBLICO para que termine la investigación seguida a sus defendidos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, la cual fuese aperturada en fecha 04-02-2006, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma oportunidad la representación del MINISTERIO PÚBLICO, MARÍA TERESA ALCALÁ RHODE DE GARCÍA, manifestó su conformidad con la solicitud de la Defensa y solicitó la concesión de cuarenta (40) días para culminar la investigación, debido a la falta de diligencias que dentro de dicho plazo considera recabar, lo cual no fue objetado por la DEFENSA PÚBLICA de los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE arriba identificados.
Al serle explicado el motivo de la audiencia y los derechos constitucionales, procesales y legales que les asisten como imputados, los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestaron que entendían lo explicado pero que nada tenían que decir.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
Del análisis realizado al artículo transcrito se desprende que aún cuando el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, no puede mantener por tiempo indefinido, sometida a una persona bajo una investigación o limitada en sus derechos con medidas cautelares sustitutivas de libertad, por lo cual se le ha fijado también lapso, luego de iniciada una investigación e individualizada la persona contra la cual obra, para que presente el acto conclusivo correspondiente, y de respuesta al Estado y a la Sociedad, en relación a los hechos punibles que investigue, con excepción de algunos delitos contenidos también en la parte final de la norma transcrita.
En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la investigación en el presente asunto, tal como fue expuesto por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, se inició en fecha 04-02-2006, con motivo de la aprehensión de los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y su posterior presentación ante este órgano jurisdiccional,oportunidad en la cual se individualizó a los prenombrados imputados, y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA solicita el plazo para culminar la investigación (15-08-2006), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 del instrumento jurídico en comento, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrarse revestida de los extremos legales, esto es presentada dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE ESTABLECE
El MINISTERIO PÚBLICO, en el ámbito de sus atribuciones, solicitó al Tribunal le concediese el término de cuarenta (40) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, término al cual no hizo objeción alguna la Defensa, por lo cual considerada la petición presentada, y previa conformidad de las partes, dicho pedimento debe ser acordado, por encontrarse ajustado al contenido del artículo 313, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, a favor de los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 19-11-1992, de profesión u oficio Ayudante de Chatarrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), y residenciado en (SE OMITE) Cañada de Urdaneta, municipio La Cañada, estado Zulia, Teléfono (SE OMITEN); y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 04-03-1990, de profesión u oficio Ayudante de Chatarrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), y residenciado en (SE OMITE) Cañada de Urdaneta, municipio La Cañada, estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales pertinentes, y en consecuencia, vistas las diligencias de investigación pendientes, considerando la conformidad de la defensa con el tiempo solicitado, se concede a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de CUARENTA (40) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006), ordenándose REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Los intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificados del contenido de la decisión dictada culminada la audiencia oral y reservada realizada a tales fines, explicados como fueron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 228-06, y se certificó la copia.
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
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