REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 18 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000001
ASUNTO : VP11-D-2006-000001
ASUNTO: PRÓRROGA a la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, obrero, sin Cédula de identidad, nacido en fecha 27 de agosto de 1990, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, teléfono (SE OMITE)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMA: DENNIS MARGOLI ESCALANTE RODRÍGUEZ
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIO: CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
Corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada realizada en horas de la tarde del día de hoy, para atender la solicitud de PLAZO para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINSITERIO PÚBLICO, en fecha 05-09-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida en este Despacho en fecha 20-09-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 11 al 13 del presente asunto, la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitó le fuese concedido el lapso de treinta (30) días para dar por concluida la investigación seguida contra el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometidos en perjuicio de la ciudadana DENNIS MARGOLI ESCALANTE RODRÍGUEZ y la COLECTIVIDAD, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al hacer uso de su derecho a intervención la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, actuando como representante de la DEFENSA PÚBLICA, manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
En la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 27-07-2006, se le concedió el plazo de cuarenta (40) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 05-09-2006, y en la indicada fecha el Despacho fiscal presenta escrito ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitando una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, en tal sentido, se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE
Ahora bien, en la audiencia oral realizada, la DEFENSA PÚBLICA manifestó su conformidad con el lapso solicitado por la vindicta pública para presentar el acto conclusivo correspondiente, por lo cual dicho lapso debe ser concedido al Despacho del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al adolescente imputado adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, obrero, sin Cédula de identidad, nacido en fecha 27 de agosto de 1990, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, teléfono (SE OMITE), al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), ordenándose NOTIFICAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a sus respectivos progenitores, y REMITIR las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada, explicados los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el número 219-06, se certificó la copia y se archivó.
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
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