REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SCCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 17 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000037
ASUNTO : VP11-D-2006-000037

ASUNTO: PLAZO a la investigación seguida a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 01-07-1990, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 13-02-1990, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 13-04-1989, de diecisiete (17) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Simón Bolívar del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 30-03-1990, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos Homer Carrasco y Gladis Josefina Aular, titular de la cédula de identidad número V-18.635.504, y domiciliado en Sabana de la Plata, Calle Principal, casa número 93, municipio Simón Bolívar del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 14-08-1989, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 11-09-1992, de trece (13) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia; y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 19-10-1989, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del estado Zulia
DELITOS: DAÑOS Y LESONES INTENCIONALES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA
VÍCTIMA: U.E “HERMÁGORAS CHÁVEZ”, Y RINCÓN BACCA LEVI
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIO: CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA

Corresponde a este órgano jurisdiccional de Control fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada realizada en el día de hoy, diecisiete (17) de octubre del presente año, para atender la solicitud de PLAZO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, en fecha 30-08-06, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida en este Despacho en fecha 20-09-2006, y en consecuencia:

En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 39 al 42, del presente asunto, la ciudadana IRAMA ROTHE NORIEGA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUARTA, en representación de los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, , arriba identificados, solicitó la fijación de un plazo para que el MINISTERIO PÚBLICO concluyese la investigación seguida a los prenombrados jóvenes, alegando el tiempo transcurrido en la misma e invocando el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma oportunidad la representación del MINISTERIO PÚBLICO, MARÍA TERESA ALCALÁ RHODE DE GARCÍA, FISCAL TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó su conformidad con la solicitud de la Defensa, y pidió le fuese concedido el lapso de cuarenta y cinco (45) días para finalizar la investigación, fundamentando su pedimento en la falta de entrevistas, resultado de experticias y declaración de los imputados, diligencias que dentro de dicho plazo considera debe realizar, así como en ser el único despacho fiscal con competencia en el sistema penal de responsabilidad del adolescente en jurisdicción de este Tribunal, razones que no fueron objetadas por la DEFENSA PÚBLICA de los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, , arriba identificados.

Presentes en la sala de audiencias e impuestos de sus derechos constitucionales y legales, los adolescentes imputados, arriba nombrados, manifestaron su deseo de no rendir declaración y en consecuencia acogerse al precepto constitucional.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”

Del contenido de la disposición transcrita se desprende que en representación del Estado Venezolano, el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, quien esta obligado a resolver en cuanto al acto conclusivo que debe presentar con motivo de la investigación que realice, sin embargo éste no decide en cuanto al lapso de investigación y éste no puede ser indefinido, motivo por el cual la ley le ha fijado también lapsos, luego de iniciada una investigación e individualizada la persona contra la cual obra, para que presente el acto conclusivo correspondiente, con excepción de algunos delitos contenidos también en la parte final de la norma arriba transcrita, ello como garantía de los derechos constitucionales y legales que le asisten a los ciudadanos inmersos en un proceso penal.

En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha 25-02-2006, oportunidad en la cual se individualizó a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA de los prenombrados jóvenes solicita el plazo para concluir la investigación (30-08-2006), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 arriba transcrito, lo cual no fue objetado por la representación de la Vindicta Pública, y en base a ello, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrase revestida de los extremos legales, esto es dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten a los imputados de actas, Y ASÍ SE DECLARA

En su derecho de palabra, el MINISTERIO PÚBLICO, solicitó al Tribunal le concediese el término de cuarenta y cinco (45) días para finalizar su investigación, en virtud de faltar diligencias expuestas en la audiencia oral, necesarias para finalizar la misma, término al cual no hizo objeción alguna la Defensa, por lo cual considerada la petición presentada, y previa conformidad de la Defensa, dicho pedimento debe ser acordado, por cuanto se encuentra dentro de los extremos contenidos en el citado artículo 313, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que, en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO para concluir investigación, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, a favor de los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 01-07-1990, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 13-02-1990, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 13-04-1989, de diecisiete (17) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Simón Bolívar del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 30-03-1990, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Simón Bolívar del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 14-08-1989, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 11-09-1992, de trece (13) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia; y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 19-10-1989, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia, vistas las diligencias de investigación pendientes, considerando la conformidad de la defensa con el tiempo solicitado, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006), ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
EL SECRETARIO,


CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA


En la misma fecha se registró con el número 218-06, se certificó la copia y se archivó.


EL SECRETARIO,


CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA