REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 13 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000088
ASUNTO : VP11-D-2004-000088
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha doce (12) de junio de 1987, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del Municipio Cabimas, Estado Zulia.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ROBO PROPIO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMAS: CARLOS HERMILIO BOHORQUEZ SILVA Y YAQUELINNE COROMOTO SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIO: CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo, transcurrido como ha sido el lapso legal contenido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:
“… Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
De las actuaciones cursantes se observa, que en audiencia oral y reservada, realizada en fecha TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005), en la causa seguida al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, a solicitud de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal “e”, de la Ley especial en comento, se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, por cuanto el Despacho Fiscal consideró que lo actuado durante la investigación era insuficiente para promover el ejercicio de la acción aunado a la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitiesen acreditar al prenombrado imputado la comisión de delito investigado, y a la dificultad de ubicación de los ciudadanos CARLOS HERMILIO BOHORQUEZ SILVA Y YAQUELINNE COROMOTO SILVA FERNÁNDEZ, víctima de los hechos, es decir, de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE y ROBO PROPIO, previstos en los artículos 416 y 455 del Código Penal Venezolano vigente, en el cual se le individualizó como imputado en fecha 30-07-2004.
Ahora bien, durante el período en el cual ha permanecido la presente causa suspendida bajo la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, no se observa que la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia que tiene como efecto jurídico, el cierre definitivo a favor del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, una vez transcurrido el referido lapso, Y ASÍ SE DECLARA
Siendo así, y transcurrido íntegramente como ha sido el lapso de UN (01) AÑO, computado según lo dispuesto en los artículos 198 y 199 del Código de Procedimiento Civil, instrumento jurídico aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005), oportunidad en la cual se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, ha transcurrido el referido lapso y precluído éste, la causa inmediata es el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha doce (12) de junio de 1987, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas, estado Zulia., de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE y ROBO PROPIO, previstos en los artículos 416 y 455 del Código Penal Venezolano vigente, al haber transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento; SEGUNDO: NOTIFICAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, a sus progenitores, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, y a los ciudadanos CARLOS HERMILIO BOHORQUEZ SILVA Y YAQUELINNE COROMOTO SILVA FERNÁNDEZ, VÍCTIMAS de los hechos, a fin de participarles el contenido de la presente decisión, y una vez cumplidos los trámites procesales respectivos, remítase con oficio el presente asunto, al ARCHIVO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN CABIMAS, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 215-06, se certificó la copia y se archivó.
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
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