REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000178
ASUNTO : VP11-D-2006-000178
AUTO DE AMPLIACION DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el auto de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de fecha trece (13) de Octubre del año dos mil seis (2006), decretado a favor del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual riela de los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y nueve (69), ambos inclusive, del presente asunto, se observa que en la decisión proferida por este Organo Jurisdiccional, debido a un error involuntario, del Tribunal, en el particular CUARTO del mismo, se acordó “…remitir copias certificadas de las actuaciones, que conforman el presente asunto a la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de esta Ciudad de Cabimas, a los fines de que se sirva aperturar investigación al ciudadano GUADALUPE MEDINA, presuntamente incurso en el delito de SIMULACUON DE HECHO PUNIBLE, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”, siendo lo correcto, lo solicitado por la Fiscal Trigésimo Octava del Ministerio Público en su escrito de fecha trece (13) de Octubre del dos mil seis (2.006), el cual corre inserto del folio cincuenta y siete (57) al sesenta (60) de este asunto, en el cual requiere: “..remitir copias de las actuaciones que conforman la investigación a la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de esta localidad, a los fines consiguientes, requiriendo igualmente, remita copia de las presentes actuaciones al Fiscal de Proceso correspondiente, a los fines de la apertura de la investigación en contra del ciudadano GUADALUPE MEDINA, por encontrarse involucrado en el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA”, siendo, en consecuencia, por esta motivo que este Despacho amplía dicho auto, para subsanar la omisión involuntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 176, primer aparte, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el artículo 193 eiusdem, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del articulo 583 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con las siguientes acotaciones en cuanto a la decisión, y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO: Remitir copias de las actuaciones que conforman la presente investigación a la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de esta localidad, a los fines consiguientes. SEGUNDO: Remitir copias de las presentes actuaciones al Fiscal de Proceso correspondiente, a los fines de la apertura de la apertura de la investigación en contra del ciudadano GUADALUPE MEDINA, por encontrarse involucrado en el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.TERCERO: Notificar a las partes intervinientes en el proceso para su conocimiento a los fines legales CUMPLASE
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTESNSION CABIMAS, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del dos mil seis (2. 006)
ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
SECRETARIA
En la mima fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose los recaudos correspondientes, quedando registrada la presente decisión bajo el número 0223-2.006 en el Libro respectivo.
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
SECRETARIA
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