REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 03 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-2001-06
JUEZ TITULAR: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL N° 37 ESPECIALIZADA: MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSOR ESPECIALIZADO 01: ABOG. OMAR ARTEAGA
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMA: LUIS ENRIQUE CONTRERAS
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
En el día de hoy, Martes Tres (03) de Octubre del Dos Mil Seis (2.006), siendo las Cinco y cuarenta horas de la tarde (05:40 pm), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 458° en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del acta policial se desprende que en fecha 02-10-2006, siendo las 09:00 horas de la noche, cuando se encontraba en labores de patrullaje un funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo en la Circunvalación N° 3, a la altura del Barrio Integración Comunal, cuando la Central de Comunicaciones informó que en la Calle 148, vía Palito Blanco diagonal a la Empresa Revisalud, había un ciudadano que tenía un adolescente restringido, y al llegar al sitio observó un vehículo con las siguientes características: Marca DODGE, Modelo PLYMOUTH, Color AZUL, Placas CA 041C, con un ciudadano que tenía restringido en el piso a un adolescente, manifestando que el adolescente en compañía de tres más, y quienes venían sentados en la parte trasera del vehículo, habían intentado despojarlo de éste bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, accionando el arma de fuego en repetidas ocasiones en su contra no logrando percutirla, forcejeando el ciudadano denunciante con los adolescentes logrando restringir solamente al que hoy se presenta. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo presento ante el Tribunal a objeto de que decida seguir los trámites del procedimiento ordinario y DECRETE la Medida Cautelar contenida en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras se adelanta la correspondiente investigación, así mismo solicito copias simples de las actuaciones que conforman la presente Causa, es todo”. El Adolescente manifestó que no tenía Defensor y el Tribunal procedió a Designarle en este Acto al Defensor Público Especializado 01, Abogado OMAR ARTEAGA MARIN, quien aceptó el cargo en el recaído. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: El Primero: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de Dieciséis (16) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.938.572, fecha de nacimiento 19-09-1990, sin oficio definido, de contextura delgada, tez morena, de nariz achatada, labios gruesos, ojos marrones, cabello castaño oscuro, estatura de aproximadamente 1,55 metros, orejas medianas, no presenta tatuajes, presenta cicatriz a la altura del labio, hijo de TRINA CARMEN GONZALEZ y OMAR ENRIQUE OBERTO, residenciado en el Barrio Angélica de Lusinchi, Avenida 86, Casa N° 113-58, en la misma calle donde queda la fábrica de mangueras, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. N° de Teléfono: 0414-0635128 / 0261-7351616. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana TRINA CARMEN GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.404.758. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación al hecho que se le imputa como es el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual contestó que Si, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que No deseaba declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Escuchada la imputación fiscal, y siendo que estamos en un delito que no es susceptible de privación de libertad, solicito en este cato que se le imponga al adolescente la medida cautelar solicitada por la representación fiscal, mientras la fiscalía adelanta la investigación, y en este mismo acto se haga entrega a su progenitora y por ultimo solicito se me expida copia del acta de la presente audiencia, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, de los Imputados Adolescentes, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la representación Fiscal del Ministerio Público, no solicitó el procedimiento por flagrancia. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas, observa quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), tal como se evidencia del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro Comunitario de Prevención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, inserta al folio Tres (03) y su vuelto de la presente causa, así como de la Denuncia Verbal formulada por la víctima, inserta al folio Cinco (05) del expediente, y el acta de entrevista inserta al folio Seis (06) de la Causa, todo lo cual encuadra presuntamente la conducta del Adolescente Imputado dentro de los supuestos del tipo penal de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 458° en concordancia con el Artículo 80° ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS, susceptible de aplicarse la Privación de Libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Especial, y en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se le otorgara la Medida Cautelar menos gravosa al adolescente imputado de la contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de continuar la investigación correspondiente y ahondar en la búsqueda de mayores elementos a objeto de ejercer responsablemente la acción. Es por lo que este Tribunal Decreta HACER CESAR la aprehensión policial del Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y la entrega del mismo a su representante legal presente en este acto, ciudadana TRINA CARMEN GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.404.758.TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el Literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a su presentación periódica por ante la Oficina de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, los días Doce (12) y Veintiocho (28) de cada mes, por un periodo de seis (06) meses, en compañía de su representante legal. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido a los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, una vez vencido el lapso de Ley. QUINTO: Se proveen las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por el Defensor Público Especializado. SEXTO: Se ordena Oficiar bajo el N° 2582-06 al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, y bajo el N° 2583-06, a la Oficina de Trabajo, a fin de informarle de lo aquí dispuesto. ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 417-06. Terminó siendo las Seis y Diez horas de la tarde (06:10 p.m.), se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TITULAR,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
TRINA CARMEN GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
CAUSA N° 1C-2001-06
NCP/ypr
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