REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 02 de Octubre de 2.006
196° y 147°
CAUSA: 1C-415-01
JUEZA PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO
FISCALIA 37°: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
IMPUTADO: (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
VICTIMA: OSWALDO PARRA GONZALEZ
DELITO: ROBO Y PRIVACION ILEGITA DE LIBERTAD
SECRETARIA: ABOG. ANDRES URDANETA
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SORESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por la Fiscal Trigésima Séptima para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente DRA. BLANCA YANINE RUEDA, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal”e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los jóvenes adultos (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).
HECHOS
A los Folios cincuenta y siete (57) al Cincuenta y nueve (59) de las presentes Actas, corre inserta Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consignado por la Fiscal 37 del Ministerio Público, en fecha 22 de Septiembre del año 2006, fundamentando la solicitud en lo siguiente: en fecha 10-10-001, fue interpuesta denuncia por el ciudadano OSWALDO AMILCAR PARRA GONZALEZ, en la cual manifestó:” Yo iba para la casa de una amiga con mi amigo Nirio Noe, íbamos en una bicicleta , entonces dos chamos, entonces dos chamos que iban casa uno en una bicicleta llevaban un saco de fique de color blanco, dentro tenían una escopeta la cual sacaron y me apuntaron, en ese momento hice señas a Noe para que se fuera a avisar a mi casa y me dijeron que me quitara las gomas, y que los acompañara, caminamos hasta una casa en la cual me metieron, luego nos fuimos y me metieron por una cañada descalzo, el mas pequeño me dijo que me desnudara y me golpeaba en la cabeza después me llevaron a otra casa, paso una patrulla pero me dijeron que me las arreglara solo, en la casa me dejaron en un rincón, al rato Salí corriendo y me fui para mi casa, luego me fui con unos funcionarios policiales para la casa donde me habían metido y alli estaban los dos muchachos que me habían quitado las gomas y lo funcionarios se los llevaron presos, Es todo”. En fecha 10-10-01, se le dio orden de inicio a la investigación, se notifico al juez de control, asi como también se comisiono mediante oficio N° ZUL-F371519-01 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para practicar diligencias necesarias al esclarecimiento del caso; en esta misma fecha la Dra. Blanca Yanine Rueda Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar presento a los hoy jóvenes adultos (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), antes este Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En fecha 10-10-2001, se presentó ante el Despacho del Fiscalía del Ministerio Público el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a los fines de manifestar:”… Yo salí de mi casa ayer 09-10-2001, a buscar a Oswaldo para que fuéramos a la casa de karina tocamos la puerta para ver si alguien salía, en eso veo salir de una cañada que queda detrás de la casa a dos chamos…”. Asimismo en esa misma fecha Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizaron un minucioso rastreo a la zona en busca de evidencias de interés criminalistico. En fecha 14-10-2001 se acuerda la libertad inmediata y las medidas menos gravosas que la detención de los adolescentes (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), contempladas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley especial. En fecha 13-09-2006, compareció por ante el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público, previa citación el ciudadano OSWALDO AMILCAR PARRA, quien entre otras cosas expuso: Desde aquel momento yo no supe mas de ellos, no los he visto mas y de volver as verlos no los reconocería por el tiempo que ha pasado…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:
‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra de los Jóvenes Adultos (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra de los Adolescentes ya identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 458 Y 174, en perjuicio del ciudadano OSWALDO PARRA GONZALEZ, en virtud de la denuncia interpuesta, de donde se evidencia la comisión de un hecho punible, pero es el caso que de las actas que conforman la presente investigación no surgen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal de los mencionados Jóvenes adultos, excepto la declaración de la victima, y la declaración de dos testigos los cuales coinciden en el hecho que observaron como los jóvenes adultos trasladaban a la victima des alzo a otro sitio, aunado a ello el ciudadano victima OSWALDO AMILCAR PARRA GONZALEZ manifiesta a través de su última declaración que no ha vuelto a ver a los jóvenes imputados, y de volverlos a ver no los reconocerá, razón por la cual es por lo que se considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente Causa, de conformidad con el artículo 561 Literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE seguida a los Adolescentes (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
, en virtud que la Representación Fiscal no tiene la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan la acción penal en contra del referido Adolescente, faltando una condición necesaria para ejercer la acción. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUSGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los jóvenes adultos (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), identificados en Actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OSWALO AMILCAR PARRA, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
En esta misma fecha quedó Registrada la presente Resolución bajo el No. 410-06 y se libraron las Notificaciones, mediante Oficio a través del Departamento del Alguacilazgo bajo el No. 2564-06.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
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