REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 19 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION
CAUSA N°: 1C- 2009-06
JUEZ TITULAR: MGS NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL ESPECIALIZADO N°. 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA PRIVADA: ABG ROSA DE JESUS RINCON RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: JOHAN MANUEL BENCOMO FERNANDEZ
En el día de hoy, Jueves Diecinueve de Octubre de Dos Mil Seis, siendo las Cinco y Veinte minutos de la tarde (5:20 pm), se celebró audiencia de presentación de imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en Representación de la víctima, quien expuso: “Presento en este acto al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL BENCOMO FERNANDEZ, en virtud de que de las actuaciones se desprende que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, realizando labores de patrullaje, fueron informados por la Central de Comunicaciones, que en el Barrio Negro Primero, calle 33 A, con avenida 10, que estaban dos ciudadanos desvalijando un vehículo placas FAS-717, marca Chevrolet, modelo Malibu, color blanco y dicho vehículo había sido robado, en horas tempranas del día 18 del presente mes y año, por lo que procedieron a trasladarse al sitio, y al llegar vieron dos ciudadanos que estaban desarmando un vehículo con las características antes mencionadas, quienes al ver la comisión policial emprendieron veloz huida, y al darles seguimiento a pie, lograron restringirlos a pocos metros del lugar, por lo que solicitó apoyo, seguidamente le realizaron la respectiva inspección corporal, no lográndole incautar ningún objeto, luego fue verificada las placas identificadoras del vehículo por medio de la central, obteniendo como resultado que el vehículo estaba requerido por la división, por robo, posteriormente llegó un ciudadano, quien se identificó como JOHAN MANUEL BENCOMO FERNANDEZ, quien manifestó que había sido despojado en horas tempranas del vehículo, por dos sujetos con un arma de fuego, y que los ciudadanos que se encontraban restringidos no eran los mismos que lo habían despojado de su vehículo, luego procedieron a practicar el arresto de los ciudadanos, siendo trasladado todo el procedimiento hasta la sede operativa del despacho, y al llegar uno de los detenidos manifestó ser adolescente y quedó identificado como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA),, de 16 años de edad, y el otro ciudadano quedo identificado como Yoryis Enrique Rodríguez Urdaneta de 21 años de edad; el vehículo recuperado quedo descrito como marca Chevrolet, modelo Malibu, Placas FAS-717, clase Automóvil, tipo sedan año 1979, serial de carrocería 1T19MJV305855, por lo que se solicita a este Tribunal de Control, resuelva de inmediato hacer cesar su aprehensión y ordene la aplicación de la medida cautelar menos gravosa contemplada en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible, y si dicho Adolescente concurrió o no en su perpetración, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente, el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), manifestó tener defensor privado quien se identifica como ROSA DE JESUS RINCON RODRIGUEZ, Abogada en Ejercicio, Inpreabogado N° 77735, cédula de identidad N° 9.721.389, con domicilio procesal en la Urbanización San Felipe III, Vereda 12, Casa N° 17, entrando por el Colegio Jesús Enrique Lossada, en la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia Teléfono N° 0414. 6293865, y una vez juramentada por el Tribunal, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona, hecho por mis defendidos y juro fielmente cumplir con cada una de las obligaciones inherentes al cargo”. De inmediato la Juez Titular, procedió a solicitar la identificación de el adolescente imputado quién dijo ser: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 16 años de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, cédula de identidad N° 20.661.529, fecha de nacimiento 15-07-1990, estudiante de 3er año de Bachillerato, en la Unidad Educativa Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en Sierra Maestra, por la 15, hijo de JANETH XIOMARA GARCIA DE ARAGON y JORGE ARAGON, residenciado en la Urbanización San Felipe, sector cuatro, vereda 6, casa N° 10, detrás de la Bodega El Chavo, Teléfono 0416-1251042 (del papá); con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,77 mts, cabello color negro, corte bajo, ojos color negro, cejas pobladas, orejas grandes, nariz pequeña un poco ancha, labios semi gruesos, boca tamaño normal, contextura delgada, color de la piel moreno oscuro, presenta cicatriz en la mejilla izquierda, presenta un tatuaje de la marca nike muy pequeño, en la mano izquierda. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de su Representante Legal, ciudadana JANET XIOMARA GARCIA DE ARAGON, cédula de identidad N° 10.210.914. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si tuvo comunicación con su familia luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL BENCOMO FERNANDEZ, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica, a lo cual respondió que SI deseaba declarar. Se deja constancia que el adolescente inició su declaración a las 5: 24 minutos de la tarde, y expuso: “ Yo estaba en la casa de mi cuñada y en la calle siguiente de la casa de mi cuñada estaba el carro robado, y el otro muchacho que detuvieron me llamó desde su casa y me dijo mozo veni a ver el carro, y yo lo fui a ver, estábamos ahí y habían unos policías y uno de los policía me conocían a mi, al momentito llegó un oficial llamado Franklin Colina, y nos agarró y nos dijo que nos fuéramos con él, y me agarró y me dio unos golpes y me mando en una patrulla y me dejaron en polisur, es todo”. Se deja constancia que el adolescente finalizo su declaración a las 5:33 minutos de la tarde. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada abogada Rosa Rincón, en su carácter de defensora del adolescente de autos, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por la Representación del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una medida cautelar menos gravosa a mi defendido, Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito que no es susceptible de aplicarse la Privación de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL BENCOMO FERNANDEZ, delito éste de acción pública, observándose además que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que existen elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), tal como se evidencia del acta policial de fecha 19 de Octubre de 2006, la cual corre inserta al folio (03 y su vto) de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco; la denuncia verbal de fecha 19-10-06, interpuesta por el ciudadano JOHAN MANUEL BENCOMO FERNANDEZ, por ante el cuerpo policial ya identificado; el acta de notificación de derechos del adolescente imputado, inserta al folio (05 y su vto) de la causa, practicada por el mismo cuerpo policial; la planilla de retención y revisión de vehículo, la cual corre inserta al folio (06) de la causa; el acta de inspección de fecha 18-10-06, practicada por la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco, la cual consta al folio (07) de la causa; las fijaciones fotográficas que muestran el lugar y el vehículo recuperado, y que consta al folio (08) de la causa. Ahora bien, corresponde a esta Sala de Control pronunciarse sobre la medida idónea que debe tener el adolescente, evidenciándose que la representante de la vindicta pública solicitó la medida cautelar menos gravosa contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el adolescente de autos, considerando esta Juzgadora dicha medida idónea, en tal sentido, este Tribunal considera procedente en derecho HACER CESAR LA APREHENSIÓN POLICIAL, del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y en consecuencia, este Tribunal decreta la Medida Cautelar menos gravosa, contemplada en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; referente a la obligación de presentarse por ante la Oficina de Trabajo Social, el día veintisiete (27) de cada mes. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda oficiar bajo el No. 2688-06, al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, y bajo el N° 2689-06, a la Oficina de Trabajo Social, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 435-06. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las Cinco y Cuarenta y Cinco minutos (5:45 pm) de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TITULAR,
MGS NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. ROSA RINCON RODRIGUEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
REPRESENTANTE LEGAL
JANET XIOMARA GARCIA DE ARAGON
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
CAUSA N° 1C-2009-06
NCP/mr
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