REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 19 de Octubre de 2006
196° y 147°

Decisión No. 451 -06 Causa No. 1C-1332-04


Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada pore la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público Dra. JOSEFA PINEDA ARMENTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra de los Adolescentes (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 455 Y 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano ENDER JOSE ORTEGA., en virtud de constar en el Expediente al folio Veinticuatro (24) del Expediente Copia Simple del Acta de Defunción del Adolescente Imputado en la cual el Intendente de la Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, certifica la muerte del antes mencionado adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Defunción llevados por esa Intendencia, en la cual deja constancia que el Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA, murió el día 05 de Mayo del 2005, a consecuencias de: FRACTURA DE CRANEO CON LESION ENCEFALICA CON HEMORRAGIA.

HECHOS
En fecha 28-06-2004, se levantó acta policial ante el departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional del estado Zulia, por el Funcionario Policial Oficial II OSCAR CORPAS, quien dejó constancia de lo siguiente:” Siendo las 12:30 horas de la mañana, encontrándome de patrullaje, en compañía del funcionario JESUS OLIVA, realizando un recorrido por las inmediaciones del sector Santa Rosa de agua cuando observamos una aglomeración de personas quienes nos hicieron señas para que nos detuviéramos y nos manifestaron que a escasos minutos habían visualizado que dos ciudadanos habían sometido a otro ciudadano, lo metieron entro de una casa completamente abandonada, nos introducimos y visualizamos en el interior de la misma a tres ciudadanos forcejeando, quienes os de ellos al motar al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, dejando al otro ciudadano en el sitio con signos de violencia (cara ensangrentada) manifestando que había sido victima de n robo y agresión por pare de estos individuos, dándole alcance a los pocos metros, se les efectuó requisa personal encontrándole a uno de ellos en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de mil quinientos bolívares, indicándoles que quedaban detenidos, es todo”.
En fecha 28-06-04, fue interpuesta denuncia por el ciudadano ENDER JOSE ORTEGA, quien expuso:”Eran como las 01:10 cuando salí de la iglesia evangélica donde frecuento con mi compañera y cuando me dirigía a mi casa me percaté que dos jóvenes venían detrás de mi, al voltear me amenazaron de muerte golpeándome con una piedra en varias partes del cuerpo, lográndome llevar hasta una casa abandonada y me obligaron que les entregara mis pertenencias….”.
En fecha 01-08-2006, se recibió acta de defunción, emanada de la jefatura Civil Coquivacoa, donde consta que el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA, falleció el día 05-05-06 a consecuencia de Fractura de Cráneo, hemorragia, herida con arma de fuego, según certificación de la Dra. Mileida Bohórquez.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta Juzgadora que en la Investigación realizada por la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, en contra del Acusado Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA, por la presunta comisión del delito RO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto en los artículos 455 y 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ENDER JOSE ORTEGA, y sancionado en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, consignó copia simple del Acta de Defunción del mencionado Adolescente, de fecha 30 de Mayo del presente año, en la cual el Intendente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia deja constancia de la causa de la muerte del Adolescente Acusado, como fue: FRACTURA DE CRANEO CON LESION ENCEFALICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Según lo certifica el Dra. Dra. Mileida Bohórquez., (F.24), y siendo que el documento público (acta de defunción) consignado por la Fiscalía Especializada en las actas procesales, constituye prueba fehaciente de la cual se evidencia que el fallecimiento del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA, aconteció el día 05 de Mayo del año 2005. Dicho documento es valorado por esta Sentenciadora, conforme a lo previsto en el articulo 1357 del Código Civil venezolano, en concordancia con el articulo 1359 ejusdem, por tratarse de un documento público que merece fe a este Tribunal, en virtud de emanar de la autoridad publica competente, normas estas aplicables conforme a lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos de la valoración de los elementos probatorios que sustentan la petición de sobreseimiento. ASI SE DECLARA.

El ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la muerte del imputado como causal de extinción de la acción penal en su contra. Asimismo, el articulo 28, en su numeral 5, ejusdem, dispone como sustento de la excepción u obstáculo al ejercicio de la acción penal, la extinción de la misma, lo cual puede incluso ser declarado de oficio por el Juez, a tenor de lo previsto en el articulo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la cuestión, por su naturaleza no requiera instancia de parte. Estas disposiciones supletorias son también aplicables al caso de autos, conforme al régimen supletorio que establece el artículo 537 de la ley especial arriba mencionado.

Encuentra quien aquí decide que, que existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del Sobreseimiento como la vía procesal para resolver el incidente planteado, entonces, frente a la petición fiscal, y no existiendo oposición por parte de la defensa especializada, priva la cuestión de mero derecho que sustenta la petición de la vindicta publica, a saber, la muerte del imputado, que una vez probada en la Causa se estima procedente, por tratarse del sujeto señalado en la imputación fiscal, es por lo que con fundamento al contenido de los siguientes Artículos:

El Artículo 103 Ordinal 1ro. del Código Penal establece: “La muerte del Imputado extingue la acción penal;”

El Artículo 48 Ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal consagra son causas de extinción de la acción penal: “La muerte del imputado;

El Artículo 318 Ordinal 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La acción penal se ha extinguido…..”

En consecuencia existiendo copia simple del Acta de Defunción del mencionado Adolescente (F.24), este Tribunal, con fundamento a los Artículos antes mencionados, considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la Causa seguida al Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con las atribuciones que le otorga el Artículo 555 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por MUERTE DEL IMPUTADO, en la causa seguida al Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA, identificado en actas, por el delito ROBO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto ene. Artículo 455 Y 413 del Código penal en perjuicio del ciudadano ENDER JOSE ORTEGA, y sancionado en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en los Artículos 103 del Código Penal y 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3ro. estos dos últimos Artículos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa en relación al adolescente imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA.

Regístrese la presente decisión en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal el presente año, Notifíquese a las partes, y Remítase la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del ministerio público a los fines de continuar con la investigación en contra del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA
LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha la anterior decisión se Registró bajo el No.451-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remitieron a la Oficina del Alguacilazgo con oficio No.2686-06.-


EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES URDANETA



















NCP-EXP:1C-1332-04