REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 11 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CAUSA: 1C-1868-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCALÍA 31°: MGS. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSA ESPECIALIZADA 09 (E): ABOG. EDUARDO PARRA
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
VICTIMA: JOHENDRY JOSE PIRELA GONZALEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS en calidad de AUTOR
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
En el día de hoy, Once (11) de Octubre de Dos Mil Seis, siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la tarde, día previamente fijado para la celebración de la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, en la causa seguida al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS en calidad de AUTOR, cometido en perjuicio del niño(Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Juez Mgs. NORMA CARDOZO PÉREZ, el Secretario Abog. ANDRES URDANETA, el Fiscal Especializado Abog. EDUARDO PARRA, el Adolescente Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),y su representante legal ciudadana ANGELA FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.045.779 y el representante legal de la víctima ciudadano RICHARD JOSE PIRELA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.718.274. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las 12:30 horas de la tarde. Se otorgó el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Especializado, quién expuso: “Solicito a este Tribunal homologue el preacuerdo constituido por ante la Fiscalía 31° del Ministerio Público, e imponga las correspondientes obligaciones, así como el lapso de cumplimiento y acuerde suspender el proceso a prueba a favor del Adolescente Imputado, hasta tanto compruebe el cumplimiento de las mismas(Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada, quien expuso: “Solicito a este Tribunal Homologue el preacuerdo presentado por la representación fiscal y se suspenda el Proceso hasta tanto mi defendido consigne las constancia de estudio y de haber asistido a consulta psicológica, por cuanto el mismo ha cumplido con las otras dos obligaciones impuestas, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. La Juez Profesional procedió a identificar al Adolescente Imputado, quedando identificado de la siguiente manera: (Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),de 17 años de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-22.149.748, residenciado en el Kilómetro 35 vía El Moján, Sector El carrizal, al fondo del Colegio El Carrizal, Municipio Mara, Estado Zulia. La Juez procedió a imponer al imputado del derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al Adolescente el desarrollo de la Audiencia, y si había entendido el acto de la presente Audiencia Oral, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica; quien manifestó que si entendía, el Tribunal impone y lee al mismo el preacuerdo celebrado por las partes integrantes del presente proceso, por ante la Fiscalía 31° del Ministerio Público, y si esas son sus firmas y su conformidad en el acuerdo, a lo cual manifestaron que esas eran sus firmas y que estaban conformes con el acuerdo y la imposición de obligaciones. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Séptima con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la víctima, de la Defensa y del Adolescente Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 555 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Homologar el Preacuerdo celebrado por las partes por ante la Fiscalía 31 del Ministerio Público, en fecha 18 de Marzo del año 2004, en el cual las partes acordaron que el Adolescente Imputado(Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)se comprometiera a: 1.- Cambiar de residencia. 2.- No sostener ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuestas personas con la víctima ni con sus familiares. 3.- Someterse a una orientación psicológica. 4.- A continuar con sus estudios y presentar constancia de la misma. SEGUNDO: Por cuanto observa esta Juzgadora que el Adolescente Imputado(Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no ha cumplido con la cuarta obligación impuesta como lo es de continuar con sus estudios, así como presentar constancia de haber asistido a consulta psicológica, este Tribunal Acuerda Suspender el presente Proceso por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Imputado Adolescente de cumplimiento a lo acordado en el mencionado Preacuerdo, en tal sentido se ordena fijar Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las Obligaciones para el día 13 de Noviembre del presente año, a la 01:30 horas de la tarde. TERCERA: Se Acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 01:00 de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ,
EL REPRESENTANTE FISCAL,
MGS. OSCAR CASTILLO ZERPA
EL DEFENSOR PUBLICO,
ABOG. EDUARDO PARRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente)
EL REPRESENTANTE LEGAL,
ANGELA FERNANDEZ
EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA,
RICHARD PIRELA HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
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