REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 10 de Octubre de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-1754-02
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA 37°: MGS. JOSEFA PINEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA 4°: ABOG. LUISETTE JIMENEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
VICTIMA: GINETE DEL CARMEN RAMBAL
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
En el día de hoy, Martes diez (10) de Marzo de Dos Mil Seis, siendo las diez y treinta de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la ABOG. LUISETTE JIMENEZ, Defensora Pública Especializada 4° del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Adolescente Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ, el Secretario ABOG. ANDRES URDANETA. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 37° Especializado Auxiliar del Ministerio Público MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA, el Adolescente Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la Defensora Pública Especializada 4° ABOG. LUISETTE JIMENEZ. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 14 de Junio del 2006, donde se pide a este digno tribunal lapso de culminación de la investigación que se le sigue a mi defendido y solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito una prorroga conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de SESENTA (60) DIAS para presentar mi acto conclusivo, es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensora, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Joven Adulto Imputado adolescente; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de LAPROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2006 SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2.005. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Once y Treinta horas (11:35) de la mañana, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 436-06
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA REPRESENTANTE LEGAL,
JAQUELINE DEL CARMEN HUGANES
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. LUISITTE JIMENEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
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