CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Maracaibo, 04 de Octubre de 2006
196° y 147°
Ponencia de la Jueza Profesional Dra. JACQUELINA FERNANDEZ GONZÁLEZ
Causa N° 1Aa-263-06
En fecha 19 de Agosto de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el acto de presentación de los adolescentes (se omite), por parte del Fiscal Especializado (E) Trigésimo Primero del Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos DILIA HERNANDEZ, ADALBERTO ORTIZ, SENOVIA PARISI, VIVIAN OMARTE, JOHANA MARCANO, GRACILIANO LEAL, LEONARDO GONZÁLEZ, LUIS FUENMAYOR y RODDY GARCÍA, Decretó seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 550, 551 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Detención Preventiva de los mencionados adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se ordenó el ingreso de los mismos a la Entidad de Atención Socioeducativa Sabaneta.
Contra dicha decisión, en fecha 24 de agosto del presenta año, interpuso recurso de apelación el Abogado DAVID LEON HERNANDEZ PEÑA, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (se omite), ordenándose a emplazar al Ministerio Público en fecha 28-08-06, siendo contestado en fecha 20-09-06 en la forma como consta en autos.
En fecha 22 de Septiembre del año en curso, el adolescente (se omite), asistido por el Doctor MARCOS SALAZAR HUERTA manifestó su voluntad de desistir del recurso que ejerció su defensor.
En fecha 02/10/06, recibida la causa, se procedió a designar ponente a la Jueza Profesional JACQUELINA FERNANDEZ GONZÁLEZ.
De las actas que conforman la presente causa, se observa que el adolescente (SE OMITE), asistido por el DR. MARCOS SALAZAR HUERTA, expresó de manera escrita y verbal ante el Tribunal de la causa, su voluntad en forma libre y espontánea de desistir del Recurso ejercido por su Defensor Privado el Abogado DAVID LEON HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación.
En este sentido, señala el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Esta Corte Superior, atendiendo al contenido de la disposición antes transcrita y por cuanto se evidencia en el caso que nos ocupa, que el adolescente CALEC ARTURO PARRAGA, siendo este el interesado, renuncia de manera directa y en forma expresa al recurso de apelación interpuesto por su defensor privado el Abogado DAVID LEON HERNANDEZ, es por lo que debe ser declarado procedente la aprobación del desistimiento en mención.
Al respecto, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, según sentencia No. 1752, de fecha 18-07-05:
“Mediante reiterada jurisprudencia, esta Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad…”
Motivos estos por los cuales considera esta Corte Superior, que es procedente la aprobación del desistimiento presentado por parte del adolescente (se omite), al recurso de apelación interpuesto por su defensor privado el Abogado DAVID LEON HERNANDEZ PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, no teniendo este Tribunal Colegiado nada más que resolver al respecto. En consecuencia, se ordena devolver las presentes actuaciones a su Tribunal de origen. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE LA APROBACIÓN DEL DESISTIMIENTO, presentado por parte del adolescente (se omite), al recurso de apelación interpuesto por su defensor privado el Abogado DAVID LEON HERNANDEZ PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, no teniendo este Tribunal Colegiado nada más que resolver al respecto. En consecuencia, se ordena devolver las presentes actuaciones a su Tribunal de origen, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se Decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada en archivo. Remítase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. ANALEE RAMÍREZ DE ÁLVAREZ
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
(PONENTE)
DRA. MINERVA GONZALEZ DE GOW
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En esta misma fecha siendo las Una de la Tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 41-06, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte, y se ordenó remitir la causa con oficio a través del Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
CAUSA N° 1Aa-263-06
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