CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Maracaibo, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°
Ponencia de la Jueza Profesional Dra. ANALEE RAMIREZ DE ALVAREZ.
Causa N° 1As-264-06
Se recibió recurso de apelación, interpuesto en fecha 27 de Septiembre del presente año, por los Abogados en ejercicio FRANKLIN GUTIERREZ Y JOSÉ GREGORIO MONCAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.833 y 54.188 respectivamente, con el carácter de Defensores Privados de la adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del año dos mil seis, por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Causa seguida a la joven antes mencionada, en la cual se le condena responsable penalmente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quién se le impuso la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD con un lapso de cumplimiento de Cuatro (04) Años, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10/10/06, recibida la causa, se procedió a designar ponente a la Jueza Profesional DRA. ANALEE RAMIREZ DE ALVAREZ.
Esta Sala, a tenor de lo establecido en los artículos 435 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entra a decidir acerca de la Admisibilidad o no del recurso interpuesto, y en tal sentido lo hace bajo los siguientes argumentos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de Inadmisibilidad del recurso, e indica:
“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el recurso fue interpuesto por los Abogados en ejercicio FRANKLIN GUTIERREZ Y JOSE GREGORIO MONCAYO, Defensores Privados de la adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual significa que se encuentra plenamente demostrada en las actas procesales su cualidad de parte, tal como lo dispone el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen atribuida legitimación para apelar contra las decisiones que le causen agravio, cumpliendo así el requisito establecido en el literal a) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal.
De igual manera estima este Tribunal Colegiado, luego de examinado el cómputo de audiencias transcurridas realizado en fecha 06 del presente mes y año por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el mismo se pudo constatar que el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil cumpliendo con ello la exigencia del literal b) del artículo supra mencionado, con lo cual se cumplen igualmente los requisitos exigidos por el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
En último lugar, aprecia esta Corte Superior en relación a la causa jurídica de apelación, que el apelante recurre de una sentencia definitiva dictada en juicio oral celebrado en la presente causa. Señala el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal: “El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”, con lo cual se llenan los extremos del literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad.
Motivos por los cuales, se evidencia que la decisión accionada es recurrible, por tratarse de una sentencia definitiva dictada por un Tribunal de Primera instancia, que pone fin al proceso iniciado en contra de la adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de Agosto del año dos mil seis, por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Causa seguida a la adolescente antes mencionada, en la cual se le condena por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le impuso la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD con un lapso de cumplimiento de Cuatro (04) Años, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumpliéndose de esta manera con los requerimientos establecidos en los artículos 432 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tales motivos resulta procedente en derecho, admitir a trámite el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio FRANKLIN GUTIERREZ Y JOSE GREGORIO MONCAYO Defensores Privados de la adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la sentencia dictada en fecha 10-08-06, por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se Declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Admite a Trámite el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados en ejercicio FRANKLIN GUTIERREZ Y JOSE GREGORIO MONCAYO, Defensores Privados de la adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 10 de Agosto del presente año por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tal como lo dispone el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y reservada, la cual se llevará a cabo en la sexta audiencia computada, contada a partir de la presente admisibilidad, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.). Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada en archivo. Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. ANALEE RAMÍREZ DE ÁLVAREZ
(PONENTE)
LAS JUECES PROFESIONALES,
DRA. JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DRA. MINERVA GONZALEZ DE GOW
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En esta misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 45-06, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y remitirlas con oficio al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
CAUSA N° 1As-264-06
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