Exp. 10.895

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de octubre de 2006
196° y 147°

Abocado mediante auto de fecha 10 de julio de 2006, como se encuentra éste órgano jurisdiccional al conocimiento de la presente causa, producto de la inhibición planteada por el Dr. Manuel Govea Leininger, en fecha 25 de abril de 2006, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la cual luego de haberse cumplido el trámite legal correspondiente por ante esta misma Superioridad, y siendo declarada con lugar, mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2006, se decidió a través de auto razonado requerir a dicho Tribunal Superior Primero, a objeto de velar por la correcta tramitación y en estricto apego a la normativa que regula la materia, información en tal sentido, adicionado a correspondiente cómputo de lapsos a los efectos de tener certeza de la etapa procesal en la que se encontraba la causa hasta el momento del planteamiento de la inhibición del Juez Superior Primero, ello en aras de garantizar la igualdad procesal y el debido proceso, información ésta que fue agregada a las actas mediante auto de fecha 10 de julio de 2006, con la advertencia a las partes de la concesión del término que establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y luego de lo cual se efectuaría la reanudación del proceso a objeto de la presentación de Observaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 519 eiusdem.

Cumplido como fue el lapso precitado ut supra, y derivado del estudio pormenorizado y del análisis cognoscitivo efectuado por éste órgano jurisdiccional a las actas que conforman el expediente, se evidencia que no obstante haber sido oída la apelación en ambos efectos, y haber sido remitida en original, la pieza de medidas adolece del acta de ejecución de las medidas preventivas decretadas, y más aún, se constata una omisión total de la identidad del Tribunal Ejecutor, lo cual hizo necesario que este órgano jurisdiccional, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2006, con la finalidad de impulsar el proceso, corregir los vicios detectados y evitar reposiciones inútiles, ordenara oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de la remisión a la mayor brevedad de copia certificada de la singularizada acta, por cuanto este requerimiento se hace necesario a los fines de la decisión a ser proferida en esta segunda instancia.

Cumplido lo ordenado, las resultas fueron agregadas a las actas, en fecha 27 de septiembre de 2006, dándose inicio en consecuencia a las labores tendentes al dictado del fallo, en estricta sujeción a lo normado en el artículo 243 eiusdem, por lo que posteriormente mediante auto de fecha 30 de octubre de 2006, y derivado de lo antes pormenorizado, se difiere la publicación de la referida sentencia por treinta (30) días calendarios, por lo que la causa sub-especie-litis, se encuentra a término en el estado de dictar sentencia dentro del lapso de temporalidad preceptuado en el artículo 251 de la norma adjetiva.

Dicho lo anterior, en fecha de hoy 31 de octubre de 2006, y en atención a la revisión periódica que se viene efectuando por esta instancia superior de los dictámenes emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por ende el contenido de sus doctrinas tendentes a la unificación de la jurisprudencia nacional, se constata que dicha Sala, mediante decisión N° 1.698, de fecha 4 de octubre de 2006, expediente N° 06-0892, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, toma decisión en los términos seguidamente preceptuados:

(…Omissis…)
“…, ORDENA al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y de (sic) Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficie al Juzgado que resultó competente para tramitar y decidir la mencionada apelación del auto que declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares (vía ejecutiva), a fin de que éste último, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación más el término de la distancia, informe a esta Sala sobre el estado en que la misma se encuentra y, de haber dictado sentencia definitiva, remita copia certificada de la misma. (…Omissis…) (Negrillas de este Tribunal Superior).
Consecuencia de lo cual, y por cuanto hasta la presente fecha no hemos sido notificados de la decisión ut retro, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en ejercicio de su función jurisdiccional, y a objeto de garantizar la tutela judicial efectiva, de manera responsable, expedita, sin reposiciones inútiles ni dilaciones indebidas, conforme lo normado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se permite informar a la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal de Justicia, que la causa referida del juicio por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) incoado por los ciudadanos ENDER CARDOZO y LUÍS RINCÓN FUENMAYOR contra la empresa AUTO LEASING, C.A., de la cual conoce este órgano de alzada, producto del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y consecuencialmente de la inhibición formulada por el Dr. Manuel Govea Leininger, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que la misma se encuentra a término en el estado de dictar sentencia dentro del lapso de temporalidad preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Información que se suministra, en estricta aplicación al principio de la notificación tácita, y del mandamiento constitucional contenido en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto N° 825 de fecha 10 de mayo de 2000, emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para los órganos de la Administración Pública Nacional, a objeto de facilitar la tramitación de los asuntos de su respectivas competencias. En consecuencia, y en estricto acatamiento a la orden impartida en la decisión de fecha 4 de octubre de 2006 sub-examine, se ORDENA remitir a la mayor brevedad posible el informe contenido en el presente auto, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexando copia certificada del mismo, todo ello a los fines y efectos legales consecuenciales. Ofíciese.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR


EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. ANY GAVIDIA PEREIRA

En la misma fecha se oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° S2-351-06, y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. ANY GAVIDIA PEREIRA



EVA/agp/mtp.