REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTRADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Octubre de 2006.
196° y 147°.

Vista la diligencia de fecha 09 de Octubre de 2006, suscrita por la Abogada NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° 4.526.564, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.509, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo de Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LIDUVINA QUIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.468.006, y de este mismo domicilio, donde solicita a este Juzgado Superior, Oficie al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, para que le haga entrega a su representada de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta aperturada en el Banco de Fomento Regional “Los Andes” BANFOANDES, a favor de su representada, por pensión alimentaria, la cual manifiesta le pertenece por estar depositadas con anterioridad a la Sentencia que declaró la Perención de la Instancia, y las cuales no habían sido canceladas a su representada, por haberse ordenado la cancelación de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, ordenándose aperturar una nueva cuenta en el Banco de Fomento Regional “Los Andes” BANFOANDES, en fecha 21 de Marzo de 2006, y la Sentencia donde se declaró Perimida la Instancia fué de fecha 24 de Febrero de 2006, y que el deposito realizado por parte de la empresa fue de fecha 17 de Enero de 2006, y que por lo tanto le corresponden a su representada las cantidades de dinero depositadas con anterioridad a la Sentencia de Perención dictada por el Juzgado a quo, de fecha 24 de Febrero de 2006.

Ahora bien, este Juzgado Superior, constata que efectivamente en fecha 06 de Julio de 2005, el Juzgado de la causa, decretó Medidas Preventivas, en la presente causa, resolviendo lo siguiente:

“En consecuencia, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA LIDUVINA QUIVERA ANTES IDENTIFICADA, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SALARIO O SUELDO INTEGRAL, BONO VACACIONAL, UTILIDADES que percibe el demandado como trabajador del Instituto Nacional de Canalizaciones, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido.

Así mismo, a fin de garantizar las resultas del presente juicio se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el Diez por Ciento (10%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso entendido como los intereses de las prestaciones sociales y Caja de Ahorro, que corresponde o pueda corresponder al demandado como trabajador del Instituto Nacional de Canalizaciones.”


En consecuencia, observa esta Superioridad, que en razón de la materia especial sobre la cual versa la presente causa, y constatada como ha sido la existencia de la medida de embargo decretada en el presente juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana LIDUVINA QUIVERA, ya identificada contra el ciudadano ABDÉNAGO DE JESUS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.648.292, y de este mismo domicilio, este JUZGADO SUPERIOR provee Oficiar al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que haga entrega a la ciudadana LIDUVINA QUIVERA, ya identificada con anterioridad, de las cantidades de dinero que se encuentren a su favor en la cuenta aperturada en BANFOANDES, las cuales hayan sido depositadas con anterioridad al 24 de Febrero de 2006, fecha en la cual se dictó la Sentencia de Perención objeto de apelación ante esta Instancia. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR.



Dr. MANUEL GOVEA LEININGER.

LA SECRETARIA.



Abog. CAROLA VALERO MÁRQUEZ.