REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES





Ponente: Beatriz Bastidas Raggio.


Se recibieron en fecha 28 de septiembre de 2006 las presentes actuaciones, para el conocimiento de la inhibición planteada por la ciudadana ZULIMA BOSCAN VÁSQUEZ, en su condición de Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en el juicio que por Inquisición de Paternidad interpuso la ciudadana ALEXANDRA ARACELIS ALBARRACIN OYOLA, en contra del ciudadano EDUIN ARQUIMEDES AQUILARQUE TARAZONA.

Cumplidos los trámites procesales en esta Segunda Instancia y bajo la ponencia de quien suscribe, esta Corte Superior procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

I

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte es competente para resolver la inhibición planteada por cuanto constituye el Tribunal de Alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia le corresponde conocer la inhibición declarada por la Juez Unipersonal No. 2 de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas. Así se decide.
Consta en actas que el día 02 de agosto de 2006, la Juez inhibida levantó acta en la cual expuso:

“Por cuanto en fecha 01-08-2006 se admitió por ante esta Sala de Juicio copias certificadas de la Sentencia dictada por esta Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, contentivas del Juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano EDUIN QUILARQUE TARAZONA, contra el fallo dictado en fecha 29 de abril de 2005, por esta Sala de Juicio, remitidas mediante oficio Nº 292-06, de fecha 20-07-2006, de la cual se evidencia que en la Sentencia dictada por esta Corte Superior, se DECLARO CON LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada y se ordena reponer la causa de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, seguida por la ciudadana ALEXANDRA ARACELIS ALBARRACIN, en contra del ciudadano EDUIN QUILARQUE TARAZONA, Al Estado de cumplir por Secretaría de la Sala de Juicio, las diligencias ordenadas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, complementarias a la publicación por la prensa del cartel de citación librado al demandado, quedando sin efecto todas las actuaciones cumplidas en la causa con posterioridad a la citación cartelaria y NULA la sentencia definitiva Nº 126-05 de fecha 29 de abril de 2005 dictada en el presente juicio. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha Veintinueve (29) de abril de 2005, se dictó Sentencia quedando anotada bajo el Nº 126-05, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta y como quiera que en la decisión dictada hay pronunciamiento al fondo de la causa, es por lo que me inhibo de conocer de la presente, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el literal 15º del artículo 82, en concordancia con el artículo 83 del Código de procedimiento Civil, los cuales a la letra dispone: Artículo 82: “… por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Es todo.


Se evidencia de las actas que transcurrió el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte contra quien obra la inhibición lo hubiere manifestado.


I

Señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil entre las causales de recusación e inhibición contempladas, la causal 15 invocada por la Juez Unipersonal No. 2 antes referida, la cual procede: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

Expone al efecto la Juez inhibida, que en fecha 29 de abril de 2005 emitió su opinión sobre lo principal del pleito al dictar sentencia y declarar con lugar la demanda por Inquisición de Paternidad que introdujo la ciudadana ALEXANDRA ARACELIS ALBARRACIN en contra del ciudadano EDUIN QUILARQUE TARAZONA.

Ahora bien, consta en actas, folios del ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y cuatro (144) ambos inclusive, sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 12 de julio de 2006, en la cual declaro: con lugar la solicitud de amparo constitucional, ordenó reponer la causa al estado de cumplir por Secretaría de la Sala de Juicio, las diligencias ordenadas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, complementarias de la publicación por la prensa del cartel de citación librado al demandado, quedando sin efecto todas las actuaciones cumplidas en la causa con posterioridad a la citación cartelaria y nula la sentencia definitiva Nº 126-06 de fecha 29 de abril de 2005.

Resulta evidente para esta Alzada que la Juez ZULIMA BOSCAN VÁSQUEZ, al dictar sentencia definitiva que resultó anulada por esta Instancia Superior, emitió opinión al fondo sobre lo principal del pleito, por lo que debe ser objeto de una nueva decisión, lo cual hace procedente la inhibición planteada. Por lo antes expuesto esta Corte Superior procede a apartarla del conocimiento de la causa, a fin de que otro Juez dicte nueva sentencia por haber quedado conformados los extremos previstos en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ZULIMA BOSCAN VÁSQUEZ, en su condición de Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. 2º) APARTA a la mencionada Juez del conocimiento del juicio que por Inquisición de Paternidad introdujo la ciudadana ALEXANDRA ARACELIS ALBARRACÍN OYOLA en contra del ciudadano EDUIN ARQUÍMEDES QUILARQUE TARAZONA.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

La Juez Presidente

Olga Ruiz Aguirre

La Juez Ponente, La Juez Profesional

Beatriz Bastidas Raggio Consuelo Troconis Martínez

La Secretaria

Karelis Molero García

En la misma fecha se publicó el fallo anterior, quedando anotado bajo el No. 103 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corre Superior en el presente año. La Secretaria,
Exp. 00910-06