Exp.00908-06


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES


Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez


En fecha 20 de julio de 2006 recibe esta Corte Superior las presentes actuaciones, constantes en pieza incidental, junto con las piezas principal y de medidas correspondientes a juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSIÓN incoado por YUSELVIA CONSOLACIÓN PAZ FERNÁNDEZ contra NÉSTOR LUIS MAYOR PARRA, con motivo de apelación interpuesta por el demandado contra sentencia definitiva dictada el 22 de mayo de 2006 en la pieza principal y contra auto de fecha 12 de julio de 2006 dictado en fase de ejecución del mismo juicio, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cargo de la Juez Unipersonal No. 4.

Bajo la ponencia de quien con tal carácter la suscribe, la Sala de Apelaciones dicta sentencia en la pieza incidental, con las siguientes consideraciones:

I

Se evidencia de las presentes actuaciones que en sentencia definitiva dictada en fecha 22 de mayo de 2006, el a quo declara parcialmente con lugar la demanda de revisión de sentencia por aumento de pensión, con lugar la reconvención planteada por el demandado, fija pensiones alimentarias mensuales y extraordinarias de septiembre y diciembre de cada año, dispone lo concerniente al rubro salud, establece la garantía de pensiones futuras de alimentos, modifica las medidas de embargo que habían sido dictadas y en el literal e) ordena al ciudadano NÉSTOR LUIS MAYOR PARRA “…cancelar las cantidades adeudadas por concepto de pensiones alimenticias, desde el día 10 de noviembre de 2.004, hasta la presente fecha, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs. 4.240.257,00).”

Ocurre el abogado Carlos Javier Chacín Barboza, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 72.728, con el carácter de apoderado actor, y en diligencia de fecha 27 de junio de 2006, con fundamento en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, pide se ponga en estado de ejecución el fallo definitivo dictado en la causa y al efecto pide oficiar a la compañía Carbones del Guasare, C.A. “…a los fines de participarles los términos resueltos por este Tribunal en la aludida sentencia respecto al quantum de la pensión de alimentos fijada a favor de los menores de autos, así como de las pensiones de alimentos vencidas y no pagadas de los referidos menores…”

En la misma fecha el a quo provee lo solicitado, pone en estado de ejecución la sentencia dictada el 22 de mayo de 2006 y ordena oficiar a Carbones del Guasare, excluyendo la parte concerniente al literal e).

En 04 de julio de 2006 ocurre el apoderado actor y expone que en el auto de fecha 27 de junio de 2006 el a quo no se pronunció respecto al cumplimiento por parte de Néstor Luis Mayor, del pago de la suma de Bs.4.240.257,oo que le fue condenada en el literal “e” de la sentencia, por lo cual pide al a quo ordene al obligado a dar cumplimiento a dicho pago en un lapso perentorio, advirtiéndole que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa.

El 12 de julio de 2006 el a quo resuelve que por cuanto la parte demandada apeló, la Sala de Juicio resolverá lo solicitado una vez que consten en actas las resultas de la apelación.

Contra esta decisión interpuso apelación el apoderado actor, recurso que oído en un solo efecto, resuelve la Sala de Apelaciones con las siguientes consideraciones:

II

Por disposición del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra lo decidido en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, se oirá apelación en un solo efecto.

El efecto solamente devolutivo de la apelación no suspende el curso de la causa y la misma continúa sin interrupción; en consecuencia, la sentencia definitiva dictada, previa solicitud de las partes, puede ponerse en estado de ejecución no obstante el recurso interpuesto contra la misma.

Es esa la razón por la cual en el presente juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS Y RECONVENCIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA MISMA, una vez notificadas las partes del fallo definitivo, previa solicitud del apoderado actor, el a quo puso en estado de ejecución la sentencia y ordenó oficiar a Carbones del Guasare, S. A. para su cumplimiento, omitiendo sin embargo, disposición alguna sobre el dispositivo del literal e) de la misma en el cual se ordena al demandado pagar determinada cantidad de dinero por concepto de pensiones atrasadas de alimentos de sus hijos.

En este sentido, al poner en estado de ejecución la sentencia, el a quo no puede hacer reserva de alguna de sus determinaciones, menos aún en materia de alimentos para menores de edad. Sin embargo, en el caso de autos esta Sala de Apelaciones aplica el principio de notoriedad judicial y por cuanto en esta misma fecha publica sentencia en la cual resuelve el recurso interpuesto por la parte demandada contra la definitiva dictada por el a quo, dentro de lo cual se incluye la revisión de la mora en el pago de pensiones de alimentos a cargo del demandado, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias o la ejecución de orden de pago cuyo monto puede resultar modificado, declara inadmisible el recurso interpuesto por la parte actora contra decisión de fecha 12 de julio de 2006. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión dictada en fecha 12 de julio de 2006, la cual forma los folios 45, 46 y 47 de pieza incidental formada en juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS propuesto por YUSELVIA CONSOLACIÓN PAZ FERNÁNDEZ contra NÉSTOR LUIS MAYOR PARRA y RECONVENCIÓN de éste contra aquélla.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Presidente,

OLGA RUIZ AGUIRRE

Las Jueces Profesionales,

CONSUELO TROCONIS MARTÍNEZ BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Ponente

La Secretaria,

KARELIS MOLERO GARCÍA
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. “115“en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año dos mil seis (2006). La Secretaria,

Exp. 00908-06
CTM/ctm.