EXP. 00924-06





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACION



JUEZ PONENTE: OLGA M. RUIZ AGUIRRE



Vista la inhibición planteada por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada INES HERNANDEZ PIÑA, a la cual dio entrada esta alzada en fecha 17 de octubre de 2006, donde manifiesta impedimento para conocer en el expediente que contiene las actuaciones referidas al Amparo Constitucional seguido por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA contra la Fiscal Titular Vigésimo Novena (29) del Ministerio Público del Estado Zulia; habiéndose designado ponente en fecha 18 de octubre de 2006, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, esta Corte Superior procede a resolver de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ser la competente para ello, y decide en los siguientes términos:

I

Mediante acta suscrita en fecha 24 de agosto de 2006, la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expone que el día 12 de enero de 2006, el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA consignó escrito donde se evidencia denuncia penal propuesta en su contra por la presunta comisión de un hecho punible; asimismo, que el día 07 de febrero de 2006 dicho ciudadano entregó en sus propias manos copia simple de querella o denuncia calificada en su contra, a los fines de que tuviera conocimiento de la misma; y, ha manifestado a viva voz en la sala del despacho donde se desempeña como juez y en otros espacios públicos, entre otras cosas, que ella era la única que faltaba por denunciar; aunado a la circunstancia cierta de que en fecha 21 de marzo del presente año, esta Alzada declaró con lugar las tres (3) inhibiciones que formuló en fecha 22 de febrero de 2006 contra el citado ciudadano; hechos que pueden comprometer su imparcialidad, y en aras de mantener la imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía e independencia, manifiesta su voluntad de inhibirse de conocer el juicio de Amparo Constitucional intentado por el mencionado ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA.

II

La Sala para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a falta de disposición aplicable contenida en la Ley especial, el funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. La referida declaración deberá hacerse en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En el caso que nos ocupa se aprecia que la Juez inhibida manifiesta tener impedimento para conocer la presente causa con motivo de las acusaciones formuladas en su contra por ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, solicitando sea enjuiciada, procesada y penada por haber cometido presumiblemente un delito contra la administración de justicia (encubrimiento), y dado que en anteriores oportunidades se inhibió por tales hechos y dichas inhibiciones fueron declaradas con lugar por esta superioridad, motivo por el cual considera que no puede actuar con imparcialidad ni ser objetiva al momento de decidir.

En consecuencia, siendo la inhibición una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador y por cuanto la transparencia en la administración de justicia garantizada por el artículo 26 de la Carta Magna, se encuentra ligada a la imparcialidad subjetiva del juez, aprecia esta Corte Superior que, manifestado como ha sido por la juez inhibida, que su imparcialidad se puede ver comprometida, esta Corte Superior, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, idóneo e imparcial, declara procedente la inhibición formulada y aparta del conocimiento del caso planteado a la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada INES HERNADEZ PIÑA. Así se declara.

III

Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelación de la CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada INES HERNANDEZ PIÑA, y la aparta del conocimiento en el juicio de Amparo Constitucional propuesto por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA contra la Fiscal Titular Vigésimo Novena (29) del Ministerio Público del Estado Zulia.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Presidente Ponente,

OLGA M. RUIZ AGUIIRE

Las Jueces Profesionales,

CONSUELO TROCONIS MARTINEZ BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO

La Secretaria,

Karelis Molero García

En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el N°.”112”, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil seis. La Secretaria,

Exp. N° 00924-06/P.52-06.-
ORA/ora.-