Exp. 00895-06






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES



Ponente: Beatriz Bastidas Raggio.



Se reciben las presentes actuaciones en fecha 28 de julio de 2.006, adjuntas a oficio No. 06-2183, de fecha 21 de junio de 2006, mediante cual la Juez Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite a esta Alzada original de expediente No. 7245, en dos piezas, principal y de medidas, en virtud de apelación interpuesta por la ciudadana ANNE XIOMARA BOLÍVAR DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.365.938, domiciliada en Cagua, Estado Aragua, contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2006, en el juicio que por Inquisición de Paternidad incoara en contra de las ciudadanas ISIDA JOSEFINA CORONA FARIA y ESMEIRA DEL CARMEN PAZ HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.485.338 y 14.473.514, respectivamente y la última de las nombradas en representación de su hijo NOMBRE OMITIDO.

Consta en la pieza principal del expediente que en fecha primero (1°) de agosto de 2006, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


I

Observa esta Alzada que en fecha 16 de febrero de 2006, el abogado en ejercicio JULIO UZCÁTEGUI, actuando en representación de la parte actora, apela de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de febrero de 2006, siendo oída dicha apelación y ordenándose la remisión de las copias respectivas para el conocimiento de esta Segunda Instancia, por auto dictado en fecha 20 de febrero de 2006.

Ahora bien, por cuanto esta Alzada se impone de las actas en virtud de la apelación ejercida contra la sentencia de perención dictada en la presente causa, y como quiera que al haberse remitido el original del expediente esta Alzada tiene conocimiento de la apelación ejercida en la pieza de medidas, se procede a resolver previas las siguientes consideraciones:

II

Consta que la presente causa está referida al juicio de Inquisición de Paternidad incoado por la ciudadana ANNE XIOMARA BOLÍVAR DE BLANCO, en contra de la ciudadana ISIDA JOSEFINA CORONA FURIA y del niño NOMBRE OMITIDO, representado por su madre ESMEIRA DEL CARMEN PAZ HERNÁNDEZ, a quienes señala como herederos de su supuesto padre fallecido, MARIO RONCA SPAGNUOLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. 9.194.217.

Consta que en fecha 25 de octubre de 2005, la demandante presentó ante el Tribunal de la causa, escrito contentivo de solicitud de medida cautelar innominada, el cual originó la apertura de la presente pieza de medidas.

Consta igualmente que en fecha nueve (09) de enero de 2006, el apoderado judicial de la demandante, abogado Julio Uzcátegui, presenta escrito por el cual solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre cinco (05) bienes inmuebles, cuyas características y linderos se dan aquí por reproducidos, alegando que su representada tiene interés directo en la Partición y Liquidación de bienes quedantes a la muerte del ciudadano MARIO RONCA SPAGNUOLO, y sobre los cuales las demandadas efectuaron una partición amistosa homologada por la Juez Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El anterior pedimento fue resuelto por sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de febrero de 2006, por la Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se resolvió lo siguiente:

“En el caso de autos, la parte actora no tiene comprobada la cualidad de heredero, pues ésta la establece la filiación, y como quiera que es precisamente en el presente juicio donde se está dilucidando la filiación o no entre el de cujus y la parte actora, en consecuencia, todavía no ha sido aprobada la cualidad de heredero con respecto al de cujus, entonces, no tiene esta cualidad para intentar ninguna medida sobre los bienes de éste.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA las medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas por la parte actora. Así se decide”.

Contra dicha decisión la parte actora ejerció el recurso en virtud del cual se encuentra conociendo esta Segunda Instancia.

III

La finalidad de la acción de Inquisición de paternidad es establecer legalmente el vínculo de filiación entre el hijo extra- matrimonial y su pretendido padre cuando éste no lo ha reconocido voluntariamente. Por medio de esta acción se persigue lograr un reconocimiento forzoso, a falta de reconocimiento voluntario.

Sobre este punto, la autora Isabel Grisanti, nos explica que la inquisición de paternidad constituye una de las acciones de filiación previstas en la Ley, y éstas “son acciones declarativas de estado, porque todas ellas están orientadas a lograr una decisión judicial que determine la filiación que siempre ha correspondido a una persona. Son acciones que implican controversia precisamente sobre la filiación”. (Grisanti, I. Lecciones de Derecho de Familia. Séptima Edición. Valencia. P. 332).

También señala la precitada autora que,

“comprobada su filiación, el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio tiene los mismos derechos que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio con relación al padre y a la madre y a los parientes consanguíneos de éstos (igualdad jurídica de los hijos). Pero mientras no esté probado legalmente quiénes son los padres del hijo, no es posible que éste disfrute de los derechos que le corresponden frente a sus padres y los consanguíneos de éstos”. (OP. Cit. P.331).

Esta Corte observa que la demandante, sin estar demostrado el vínculo de filiación entre ella y el causante MARIO RONCA SPAGNUOLO, presentó al Tribunal de la causa, una solicitud de medidas, todas las cuales recaen sobre bienes que alega fueron en vida propiedad de su pretendido padre MARIO RONCA SPAGNUOLO, fundamentando su solicitud en el hecho de que las demandadas realizaron una partición amistosa sobre dichos bienes, la cual fue homologada por la Juez Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En este sentido es oportuno precisar que el Código de Procedimiento Civil venezolano, prevé que para el decreto de cualquier medida cautelar el solicitante debe demostrar previamente el fumus boni iuris y el periculum in mora, tal como lo dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; respecto del primero de los requisitos señalados, Rafael Ortiz Ortiz, en su obra “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, ha señalado que el fumus boni iuris está referido a la presentación por parte del solicitante de la medida, de lo que el ha llamado una “posición jurídica tutelable”, es decir, de un status quo, que alegado y probado, le permita al Juez apreciarlo como verdadero.

Por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone en su artículo 466 lo siguiente:

“Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicita una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita…”.

En similar caso al que se plantea en la presente causa, esta Alzada en sentencia interlocutoria No. 15 dictada en fecha 26 de enero de 2005, citando al Máximo Tribunal de la República, señaló:

“Aplicando los artículos antes transcritos y la doctrina citada al caso bajo análisis, y acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reciente decisión de fecha 28 de septiembre de 2004, según la cual los juicios de inquisición de paternidad no tienen carácter patrimonial y contienen decisiones mero declarativas, las cuales obedecen a que la pretensión de dichas acciones siempre es el reconocimiento de la filiación con el hijo por parte del demandado, esta Corte observa que tratándose de un juicio principal de Inquisición de Paternidad en el que aún no se ha comprobado y declarado judicialmente la condición de hijos de los demandantes, respecto del ciudadano …., no se encuentran demostrados los requisitos del fumus boni iuris y del periculum in mora para el decreto de las medidas solicitadas y en consecuencia, las mismas deben ser negadas…”.

De modo pues, que por cuanto la condición de hija de la demandante, ANNE XIOMARA BOLÍVAR DE BLANCO, respecto de su presunto padre fallecido, MARIO RONCA SPAGNUOLO, la misma carece de legitimidad para solicitar medidas cautelares sobre bienes que en vida fueran propiedad del de cujus, y en consecuencia, la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2006, por la cual la Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, niega las medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas por la demandante, está ajustada a derecho y por lo tanto deberá ser confirmada, como al efecto se hará en el dispositivo del presente fallo, declarándose sin lugar la apelación interpuesta. Así se decide.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1° SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de febrero de 2006, por la Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Inquisición de Paternidad incoara la ciudadana ANNE XIOMARA BOLÍVAR DE BLANCO, contra ISIDA JOSEFINA CORONA FURIA y el niño NOMBRE OMITIDO, representado por su madre ESMEIRA DEL CARMEN PAZ HERNÁNDEZ; 2°) CONFIRMA la sentencia apelada.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Presidente,

Olga Ruiz Aguirre
La Juez Ponente, La Juez Profesional,

Beatriz Bastidas Raggio Consuelo Troconis Martínez.
La Secretaria,

Karelis Molero García.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo y quedó registrado bajo el Nº 109 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2006. La Secretaria,
Exp.00895-06