REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.-


Expediente N° 9017:

Ocurre por ante la sala del Despacho de la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, el Abogado Hender Pérez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.715, domiciliado en la ciudad de Caracas, y actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMELA CHIQUINQUIRÁ AGUILERA MARTINEZ, según consta en documento debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2004, anotado bajo el N° 74, Tomo 72 de los Libros respectivos; e interpone recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra la Providencia Administrativa N° 264 de fecha 16 de junio de 2006 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante el cual se declaró Con Lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por el Instituto Nacional de Geriatría (INAGER) contra la ciudadana Carmela Chiquinquirá Aguilera Martínez.
La Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, con sede en Caracas le dio entrada en fecha 01 de febrero de 2005; y el día 04 de mayo de 2005 se le designó ponente, siendo que el 14 de junio de 2005, mediante decisión N° 2005-01400, se declaró incompetente para conocer del recurso y se declino la competencia a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y se ordenó la remisión del mismo.
En fecha 15 de julio de 2005 este Tribunal le dio entrada a dicho expediente contentivo del represente recurso, proveniente de la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, mediante oficio CSCA-1716-2005 de fecha 28 de junio de 2005.
El día 19 de Octubre de 2006, la ciudadana Ana Sabina Pirela Paz, en su condición de Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público competente para actuar en materia Contenciosa Administrativa solicitó mediante diligencia la perención del presente recurso de nulidad de acto administrativo.

Con estos antecedentes este Superior Órgano pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
Antes de pronunciarse el Tribunal esclarece lo siguiente: el día 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942.
En este sentido, establece el artículo 19, aparte 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia que:

“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año, antes de la presentación de los informes. Dicho Término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarara la perención de la instancia”.


Pero a su vez, también se subsume este asunto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Según estas normas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, lo que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva; habida cuenta que la parte accionante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses. En consecuencia, al producirse el abandono de la instancia por la parte actora, hace cesar el conflicto por su propia voluntad; al haber transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 19 aparte 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, así mismo se ordena notificar a las partes mediante un cartel de notificación en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 19, aparte 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente”, para que luego de transcurridos un lapso de quince (15) días continuos se declarará la PERENCIÓN de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 19, aparte 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y LIBRESE CARTEL. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

DRA GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
ABOG. GASTÓN GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 133, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal. Y en la misma fecha se libró el correspondiente Cartel de Notificación.

Exp. N° 9017 EL SECRETARIO,
GUdeM/GGU/gv.-