REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 10.338

MOTIVO: Querella Funcionarial junto con Amparo Cautelar.

PARTE RECURRENTE: El ciudadano ISMAEL ERNESTO GIL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.681.226, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: El abogado en ejercicio Mario Cáceres Quintero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.807 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; representación que consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Julio de 2006, bajo el N° 68, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones.

ACTO IMPUGNADO: Resolución N° D.A04-2006-038, dictado por el Alcalde del Municipio Colón del Estado Zulia, publicado en el Diario La Verdad en fecha 29 de abril de 2006, mediante el cual se destituye al ciudadano Ismael Ernesto Gil Fuenmayor del cargo de Inspector Jefe de la Policía Municipal de Colón del Estado Zulia.

En fecha cuatro (04) de Agosto de 2006, se recibió la presente querella presentada personalmente por el abogado Mario Cáceres Quintero, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ISMAEL ERNESTO GIL FUENMAYOR, y en fecha 21 de Septiembre de 2006 se le dio entrada.

PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega el recurrente que su representado ingresó a trabajar como Agente de la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, desde la fecha 16 de noviembre de 1993, por lo cual en el ejercicio de sus funciones fue ascendiendo hasta llegar al cargo de Inspector Jefe de dicho cuerpo policial.

Señala que el día 1° de julio de 2000, su representado en ejercicio de sus funciones sufrió un accidente de tránsito, lo que le produjo las lesiones fractura de Tibia y Peroné de la pierna izquierda, de lo cual se sanó completamente.

Indica además, que en fecha 27 de diciembre de 2005, el su mandante se encontraba supervisando los servicios en el área de mantenimiento de la Policía Municipal, se resbaló y se cayó golpeándose la rodilla y la pierna izquierda, por ello fue trasladado al Hospital de Santa Bárbara, en donde el Dr. Carlos Ramírez le diagnosticó Dolor con Limitación de Movimientos, remitiéndolo a la Policlínica Sur del Lago, en donde fue intervenido quirúrgicamente retirándole el Clavo Krumstcher, otorgándole reposo hasta el día 20 de marzo de 2006. Sin embargo, a pesar que su representado, el ciudadano Ismael Ernesto Gil Fuenmayor había sido suspendido por orden médica, el ciudadano Carlos Butachi en su condición de Alcalde del Municipio Colón del Estado Zulia, ordenó suspenderle el sueldo a su presentando desde el mes de diciembre de 2005 y en fecha 29 de abril de 2006 publicó en el Diario La Verdad, la Resolución N° D.A04-2006-038 en donde se destituye del cargo al querellante.

Por tal razón, interpuesto la presente querella funcionarial, solicitando la nulidad del acto administrativo mediante el cual lo destituye de su cargo de Inspector Jefe de la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, fundamentado su solicitud en lo establecido en los artículos 20 y 86 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública, afirmando que dicho acto impugnado viola el artículo 89 ejusdem, en virtud que no se apertura procedimiento administrativo alguno incurriendo además en el vicio de nulidad absoluta por ser este inconstitucional de conformidad a lo previsto en el artículo 48, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO
Analizada la pretensión, observa este Órgano Superior Jurisdiccional que el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

“… Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a ley, o bien después de haber sido reformulada, el tribunal competente la admitirá dentro de los tres días siguientes, si no estuviesen incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia…”

Ahora bien, toda vez que el día 20 de mayo del 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942, en cuya Disposición Derogatoria Transitoria y Final Única se derogó expresamente la Ley Orgánica de la Corte Suprema; se aplicaran las causales de inadmisibilidad señaladas el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuales establece que el recurrente tiene la carga procesal de presentar su recurso juntamente con los instrumentos en que la fundamenta, pues expresamente establece:

“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; (omisis) o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…”

Asimismo, el artículo 21, aparte 9° ejusdem de la misma ley, señala:

“En la demanda se indicará con toda precisión el acto impugnado (…omisis); a la misma se acompañará un ejemplar un ejemplar o copia del acto impugnado, el instrumento que acredite el carácter con que actúe, si no lo hace en nombre propio, y cualesquiera otros documentos que considere necesarios para hacer valer sus derechos…”

Siguiendo las normas antes citadas y revisadas como han sido las actas de éste expediente, ésta Juzgadora observa que el recurrente no anexó el acto impugnado (Resolución N° D.A: 04-2006-038, dictado por el Alcalde del Municipio Colón del Estado Zulia, publicado en el Diario La Verdad en fecha 29 de abril de 2006, mediante el cual se destituye al ciudadano Ismael Ernesto Gil Fuenmayor del cargo de Inspector Jefe de la Policía Municipal de Colón del Estado Zulia), ni aún en copias simples.

Tal omisión (de consignar a las actas el acto impugnado), impide a ésta Juzgadora la tramitación de la presente causa, toda vez que no es posible verificar la existencia del acto recurrido ni los lapsos de caducidad y así determinar si la acción se interpuso en tiempo hábil. En consecuencia, es criterio de esta Juzgadora que en la causa sub judice se ha verificado la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, quien suscribe esta decisión considera que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad es inadmisible. Así se decide.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Ismael Ernesto Gil Fuenmayor en contra de la Resolución N° D.A04-2006-038, dictado por el Alcalde del Municipio Colón del Estado Zulia, publicado en el Diario La Verdad en fecha 29 de abril de 2006, mediante el cual se destituye al ciudadano Ismael Ernesto Gil Fuenmayor del cargo de Inspector Jefe de la Policía Municipal de Colón del Estado Zulia.

PUBLIQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
EL SECRETARIO,


ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo la once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 117, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA




Exp. N° 10.338
GUdeM/GGU/gv.-