REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 10164

Fue recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha tres (03) de mayo de 2006, contentivo de la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Clara Ines Conde Otalvaro, venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.992.650, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en su carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil JOYERÍA MULTITIENDA SAMI No. 2, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 20, Tomo 25-A del 28 de Junio de 1999, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad de 10 de noviembre de 2003, anotada en la referida Ofician de Registro bajo el N° 11, Tomo 50-A de fecha 11 de Noviembre de 2003 contra del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).,
En fecha 23 de Mayo se le dio entrada, y el día 1° de Junio de 2006 este Superior Órgano Jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en Derecho y se ordenó la notificación del ciudadano Rene Carmona, quien funge como funcionario del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) como presuntos agraviantes en la presente acción, haciéndole saber que deberán comparecer por ante la Sala del Despacho de este Tribunal una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y se fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional Así mismo, se ordena notificar al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público competente para actuar en materia Contencioso Administrativa del inicio de este procedimiento.
En fecha 03 de Agosto de 2006 según diligencia presentado por la Abogada Alexi Marina Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.529, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil JOYERÍA MULTITIENDA SAMI No. 2, C.A., representación que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo, anotado bajo el N° 39, Tomo 71 de fecha 21 de Abril de 2006, en donde expuso que: “…Desisto de la acción de Amparo Constitucional incoada por mis poderdantes sociedad mercantil antes identificada, por cuanto ha cesado la situación jurídica infringida…”(sic).
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASÍ DECLARA.-

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Desistimiento realizado por la Abogada Alexi Marina Morales, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil JOYERÍA MULTITIENDA SAMI No. 2, C.A., el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo al día nueve (09) del mes de Octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 116, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA



Exp. N° 10164
GUM/GGU/aml