REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL


Expediente N° 10635

Acude por ante este Superior Tribunal el ciudadano Juan de la Cruz Herrera Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.276.079, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.492, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil SEITEP C.A., debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, el día 19 de Julio de 2001, bajo el numero 19, Tomo 20-A, según se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública segunda de Punto Fijo, estado Falcón el día 24 de Agosto del 206, anotado bajo número 55, Tomo 63 de los Libros de autentificaciones llevado por la referida Notaria.; para interponer el presente recurso de nulidad contra el acto Administrativo de efecto particulares dictado por la Dirección de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 21 de Julio de 2006, identificada con el número ofc.0331-2006; y en fecha 21 de Agosto de 2006 identificado con el número 0044-2006 por algunas razones de ilegalidad e inconstitucionalidad expuestas en el escrito presentado.

PRETENSIONES DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA:

Fundamenta la parte actora su pretensión en los siguientes hechos: que en fecha 21 de Julio de 2006 recibió una comunicación identificada con el numero 0fc.031-2006, por medio de la cual se le informaba que la firma SEITEP, C.A. no podía funcionar como salón de diversiones, razón por lo cual no emitiría Licencia de Funcionamiento a la referida firma, hasta tanto no consigné el documento que lo autorice para funcionar.
Que ante tal situación presentaron el día 04 de Agosto de 2006 escrito de consideración de la medida de cierre de los espacios destinados a la ubicación de las maquinas de video juego por ante la Dirección de Rentas y tributo de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo contestado el día 08 de Agosto, ratificando el contenido del oficio anterior.
Que en fecha 21 de Agosto de 2006 la Dirección de Rentas y Tributo de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, ratifica nuevamente el oficio antes referido.
Que la firma SEITEP C.A. esta constituida desde el año 2001 y “… ha operado en diversos establecimientos, donde ha colocado maquinas de video juego, cumpliendo con las exigencias formales y de fondo del despacho de la alcaldía, como su cerramiento, abierto a determinadas horas, la no permanencia de menores de edad, y sobre todo el pago de los tributos a la alcaldía, hasta la presente fecha…”
Que de acuerdo con el ultimo oficio numero 0044-2006, no solo se le ordena el cierre de los espacios destinados a la ubicación de las maquinas si también se les obliga a retirar dichas maquinas, bajo la condición sancionatoria del cierre del establecimiento total, por las permanencias de dichas maquina de video juego
Por tales motivos acude a este Tribunal para interponer Recurso de Nulidad de acto Administrativo con la finalidad de que se declare la nulidad de los acto administrativo, dictado por la Dirección de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 21 de Julio de 2006, identificada con el numero ofc. 0031-2006, y el de fecha 21 de Agosto de 2006, numero 0044-2006.
Fundamenta el presente recurso en lo establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 9, 10, 18, 19, 48, 78 y 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal observa que la pretensión de la parte recurrente es la nulidad de un acto administrativo de efecto particulares contenido en los Ofc. 0031-2006 y 0044-2006, de fechas 21 de Julio de 2006 y 21 de Agosto de 2006, respectivamente, mediante los cuales se ordena “…desinstalar la totalidad de las maquinas traganíqueles de todo los establecimientos ubicados en la jurisdicción del Municipio Carirubana, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente comunicación, en caso contrario se procederá al cierre de la empresa que mantengan las referida maquinas…” todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, emanados ambos de la Dirección de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en ejercicio de sus Facultades, Atribuciones, Funciones y Deberes de la Administración Tributaria contenidos en titulo IV del Código Orgánico Tributario; en consecuencia esté Tribunal Superior se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir la presente causa, y declina la competencia al Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 333 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece que corresponderá a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario el conocimiento de los recursos establecidos en el Capitulo I del Título VI de dicho Código.

De conformidad con la norma antes citada esté Superior Órgano Jurisdiccional acuerda remitir el presente Recurso de Nulidad al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana.

DECISION:

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir la presente causa contentiva del Recurso de Nulidad incoada por la Firma Mercantil SEITEP C.A., contra la Dirección de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a lo fines de su conocimiento y decisión.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo las ocho y quince minutos de la mañana (08:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 125, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO,


ABOG. GASTÓN GONZALEZ URDANETA.


Exp. 10635
GUM/GGU/aml