REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1547-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: AURA MARINA CHIRINOS REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 7.665.681
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.374
CAUSANTE: LUIS MARIA SALAZAR BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.705.505.
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana AURA MARINA CHIRINOS REYES, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando a favor de los hijos de autos, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.374, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS MARIA SALAZAR BOHORQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.705.505 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Julio de 2006. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 25 de Septiembre de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción y copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, los hijos y la causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NEIDA SALAZAR y ELVIS BRIÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.734.017 y 7.836.126 domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de vente (20) años a la solicitante y de la misma manera conocieron a su concubino, que saben y les consta que de la unión concubinaria que mantuvo con el causante procrearon un hijo que lleva por nombre Luis Eduardo Salazar Chirinos; que saben y les consta que el causante procreo tres (03) hijas en relaciones concubinarias posteriores que llevan pronombres Wendy Luisana, Rosana Patricia y Mariana Esperanza Salazar; que saben y les consta que el causante falleció el día 14 de Julio de 2006, en un accidente ocurrido en la carretera H, del Municipio Cabimas del Estado Zulia; que saben y les consta que las personas antes señaladas son de acuerdo a lo establecido por la ley, son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicas y universales herederas del ciudadano antes referido. Así se declara.
Se deja expresa constancia que esta Juez Unipersonal No. 1, no entra a analizar la cualidad de concubina de la solicitante, en virtud de no ser competente para ello.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos de autos, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS MARIA SALAZAR BOHORQUEZ, antes identificado, quien falleció el día 14 de Julio de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 06 días del mes de Octubre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1

Abog. Maria Mónica Delgado El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 9:00 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 601-06.-
El Secretario Suplente
MMD/wl.-
Abog. Omar Saavedra