REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6238-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: YONEIDY CAROLINA LÓPEZ MORA y ROGER DEL CARMEN TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.602.629 y 2.820.352, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
HIJOS: SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
ÓRGANO: Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, YONEIDY CAROLINA LÓPEZ MORA y ROGER DEL CARMEN TALAVERA, antes identificados, acudieron ante Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre las visitas a favor de sus hijos. Mediante actas convenio levantadas por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 01 de septiembre de 2006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a llevar a los niños a la casa de la señora: FLOR CHIRINOS amiga de ambos los días lunes y miércoles en un horario de cinco a seis de la tarde.
SEGUNDO: El día domingo el progenitor se compromete a llevar a los niños al hogar materno desde las ocho de la mañana y los retirará el mismo día a las dos de la tarde.
TERCERO: El día del cumpleaños los niños compartirán con la progenitora desde las dos de la tarde hasta las cuatro de la tarde y el resto del día con el progenitor.
CUARTO: En navidad la progenitora compartirá con los niños los días 24 y 31 de diciembre desde las doce hasta las seis de la tarde.
Este régimen se cumplirá siempre y cuando la progenitora de los niños antes mencionados no se encuentre bajo los efectos del alcohol.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de esta causa a esta Juez Unipersonal No.1 Temporal, admitiéndola en fecha 25 de septiembre de 2006, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 6238-06. Consta en actas Notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 27 de septiembre de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385° (LOPNA): Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 01 de septiembre de 2006, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 01 de septiembre de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 06 de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1Temporal
Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C
El Secretario Temporal
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 10:30 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 607-06.-
El Secretario Temporal
Abog. Omar Saavedra
MMDC/cffr.-
EXP: 1U-6238-06
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