REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
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EXPEDIENTE: SOL-1U-1068-05
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
PARTE SOLICITANTE: EGLY ELENA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.714.910, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTES: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRORROGA
Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de Octubre de 2006, suscrita por la Abogada JENNY APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.953, apoderada judicial de la ciudadana EGLY ELENA LEÓN, mediante la cual solicita el otorgamiento de una prorroga de la autorización concedida en la sentencia de fecha 15-05-2006, y vista la sentencia de autorización para vender inmueble de fecha 15 de Mayo de 2006, en la cual se le concedió autorización suficiente a la ciudadana EGLY ELENA LEÓN, en su carácter de representante legal de los adolescentes de autos, para realizar la venta del inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías de su única y exclusiva propiedad, edificadas sobre una parcela de terreno propio, que también entra en venta, ubicada en la carretera “G”, barrio Federación de la Parroquia German Ríos Linares, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y por cuanto se desprende de la diligencia supra indicada que no se ha materializado la venta del referido inmueble.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal concede PRORROGA a la ciudadana EGLY ELENA LEÓN, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.714.910, para que en el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha a los fines de que se realice la venta del inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías de su única y exclusiva propiedad, edificadas sobre una parcela de terreno propio, que también entra en venta, ubicada en la carretera “G”, barrio Federación de la Parroquia German Ríos Linares, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 04 días del mes de Octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01, TEMPORAL

ABOG. MARIA MÓNICA DELGADO
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.599-06-.
EL SECRETARIO SUPLENTE

EXP. SOL-1U-1068-05.
MMD/wl.-