REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, este Tribunal ordena: Decretar medida preventiva de embargo sobre UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al obligado por la terminación de sus servicios en la Empresa ESVENCA por la causa ó motivo que fuere, a los fines de garantizar la pensión alimentaría de los niños y/o adolescentes de autos. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo.
Para la ejecución de dichas medidas se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, PUNCERES, BOLIVAR, BOLIVAR, PIAR Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. LIBRESE DESPACHO Y COMISION.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL

Abg. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el N. 1665-06 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-600-06.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,
Exp. No. 1U-4545-04
MMDC/cab.-