REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6331-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: ZORAIDA BAUTISTA MOLINA y ERNESTO JOSE PEREZ ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.089.763 y 10.084.781 y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA ALEXANDRA SANCHEZ y AURORA CASANOVA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 46.540 y 34.599 respectivamente.
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos ZORAIDA BAUTISTA MOLINA y ERNESTO JOSE PEREZ ORTIZ, antes identificados, asistidos por las Abogadas JOSEFA ALEXANDRA SANCHEZ y AURORA CASANOVA, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la pensión alimentaria a favor de los hijos de autos, antes identificados, en fecha 19 de octubre de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ ORTIZ, ofrece la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000, oo) mensuales como pensión alimentaria la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo) de la tarjeta de alimentación
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar el cien (100%) por conceptos y útiles escolares.
TERCERO: En cuanto a los gastos de navidad y fin de año el padre el ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ ORTIZ, se compromete a suministrar la cantidad de un millo de bolívares (Bs. 1.000.000, oo) mas un juguete navideño para cada uno de los niños de autos.
CUARTO: El progenitor ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ ORTIZ, manifiesta que los menores tienen el goce y disfrute de los servicios médicos integrales para la empresa para la cual labora.
QUINTO: De igual manera el ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ ORTIZ, ofrece el 35% de sus prestaciones sociales a fin de garantizar las pensiones futuras en caso de despido jubilación o muerte.
SEXTO: El ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ ORTIZ, ofrece la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000, oo) en el mes en que sean disfrutada dichas vacaciones adicional a la pensión alimenticia y la tarjeta de alimentación.
En lo que refiere al bono vacacional se hace la siguiente aclaratoria, además de lo ya convenido, el ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ ORTIZ, identificado en actas autoriza a la empresa para la cual labora a deducir la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000, oo) de cada una de las vacaciones vencidas que no han sido canceladas por parte de la empresa para las cuales ha laborado.
SEPTIMO: En cuanto al régimen de visitas el ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ ORTIZ, buscara a sus hijos los días de descanso de su jornada laboral para compartir con ellos a partir de las 10:00am devolviéndolos a las 6:00 PM. En época de navidad los días 25 de diciembre y 01 de enero de cada año los compartirá con su padre.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha 23 de octubre de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 27 de octubre de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385°: Derecho de visitas (LOPNA)
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 23 de octubre de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 19 de octubre de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 31 de agosto del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal
Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C. El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40am) de la mañana y se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 735-06.
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
MMDC/ms.-
EXP: 1U-6331-06
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