REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6219-06
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: WILLIAN JOSE JOTA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.456.362.
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES ALVARADO QUIROZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 107.509.
PARTE DEMANDADA: SANDRA GIOMAR ALEGRIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.976.506
HIJO: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano WILLIAN JOSE JOTA LEAL, antes identificado, asistido por la Abogado en ejercicio LOURDES ALVARADO QUIROZ, antes identificado, a los fines de interponer demanda de fijación de pensión, contra la ciudadana SANDRA GIOMAR ALEGRIAS, antes identificado, a favor de los hijos de autos, manifestando que “ Que se separo de su cónyuge de hecho y ella se niega a recibir la ayuda que actualmente puede ofrecerle a sus menores hijas, razón por la cual con la finalidad de cumplir con su obligación alimentaria para con sus menores hijas, es por lo que viene a solicitar al Tribunal se sirva admitir el ofrecimiento siguiente a favor de las menores : Primero: Cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales como pensión alimenticia a favor de sus menores hijas, el se encuentra dispuesto, en el cumplimiento de sus obligaciones y conforme a su capacidad económica, como trabajador al servicio como Operador de Pozo, devengando un sueldo mensual de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,oo) y posee carga familiar y depositara mensualmente a nombre de la madre de los menores en una entidad Bancaria que se aperturaza a tales efectos. Segundo: Igualmente contribuirá con el periodo de festividades navideñas. Tercero: Así mismo ofrece y pone a disposición de sus menores hijos los beneficios se servicios médicos que le corresponden como trabajador de la empresa BAKER HUGHES.C.A, en cuyo record se encuentran inscrita, como también en contribuir con la mitad de los gastos ocasionados en la temporada escolar…”

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda en fecha 19 de septiembre de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 25 de septiembre de 2006.
Se observa del estudio de las actas, que los ciudadanos WILLIAN JOSE JOTA LEAL y SANDRA GIOMAR ALEGRIAS, antes identificados, asistidos en este acto por los Abogados LOURDES ALVARADO QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 107.509 y la segunda actuando en su propio nombre, quienes comparecieron por ante esta Sala de Juicio, en fecha 26 de octubre de 2006, celebraron un convenimiento relacionado con el Juicio de Fijación de Pensión que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
Primero: Se fija como pensión alimentaria en beneficio de las menores de autos la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000, oo) para gastos de comida más ciento veinte mil bolivares (Bs. 120.000, oo) para gastos de merienda.
Segundo: En el inicio del año escolar, el padre ciudadano WILLIAN JOSE JOTA LEAL, antes identificado, se compromete a suministrar los útiles escolares y uniformes completos, adicionalmente cancelara la inscripción y mensualidad del Colegio de las niñas, de autos, asimismo la madre SANDRA GIOMAR ALEGRIAS, igualmente identificada en actas, se compromete a cancelar la inscripción y la mensualidad del colegio de la niña KRISEL GIOMAR, además el transporte.
Tercero: En la festividades navideñas, el padre ciudadano WILLIAN JOSE JOTA LEAL, se compromete a suministrarle la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, oo) para cada una haciendo un total de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000, oo) por concepto de vestido, haciendo al acotación de que podrán ir acompañadas de la madre o el padre única y exclusivamente, sirva el padre entregar recibo de los gastos a la madre y viceversa.
Cuarto: En la época de vacaciones el padre se compromete a suministrar a las niñas el treinta (30%) por ciento en el momento del disfrute de sus vacaciones.
Quinto: En cuanto a la garantía alimentaría ambas partes acuerdan el 30% de las prestaciones sociales en caso de retiro o renuncia a la relación laboral del obligado para con la empresa.
Todos los conceptos antes descritos serán depositados en cuenta de ahorro a nombre de las menores hijas la cual será aperturaza para el DIA diez (10) de noviembre de 2006.
La pensión alimentaría y la merienda serán depositadas los días 15 y 30 de cada mes, igualmente podrá emitir para este pago cheque los cuales serán firmados como recibidos por parte de la madre especificado sus datos personales
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° (LOPNA): Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 26 de octubre de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cumple todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 26 de octubre de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1

Abog. Maria Mónica Delgado Carrullo
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 am) la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 736-06

El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra
MMDC/ms-
EXP: 1U- 6219-06