REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1U-1609-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: IRAMA DEL CARMEN NAVARRO BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 5.770.315 y domiciliada del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.509.
CAUSANTE: WILFREDO JOSÉ PEREIRA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.725.550.
HIJOS: SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana IRAMA DEL CARMEN NAVARRO BRACHO, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando a favor de los hijos ROWIL JOSÉ, RORAIMA DEL CARMEN y ROBERTO ANTONIO PEREIRA NAVARRO, asistida por la Abogada en ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.509, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILFREDO JOSÉ PEREIRA MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.725.550 y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de septiembre de 2006.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la solicitud en fecha 13 de octubre de 2006 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 19 de octubre de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de las actas de nacimientos de los hijos y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos DILCIA HERNÁNDEZ DE APONTE y DOUGLAS CORDERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.738.688 y 5.499.725, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y de la misma manera conocieron a su difunto esposo ciudadano WILFREDO JOSÉ PEREIRA MATHEUS; y que falleció el 16 de septiembre de 2006, en la clínica San José Obrero de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asimismo que fue el sostén económico durante 22 años y para y para que el momento del fallecimiento prestaba servicios en la empresa TUBOS SERVICIOS S.A. ubicada en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; que es cierto y les consta que los hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA son hijos del ciudadano WILFREDO JOSÉ PEREIRA MATHEUS y son sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano WILFREDO JOSÉ PEREIRA MATHEUS, antes identificado, quien falleció el día 16 de septiembre de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 27 de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C.
El Secretario Temporal

Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las 9:20 am, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.712-06.- El Secretario Temporal
MMDC/ cffr.-
Abog. Omar Saavedra