REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-5920-06
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSIÓN.
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.667.111.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JOSÉ CARDENAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.880.
PARTE DEMANDADA: NORKA JOSEFINA NAVA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.601.128.
ABOGADO ASISTENTE: THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la abogado MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien expuso que en fecha 27 de marzo de 2003 recibió por ante su fiscalía comunicación emanada de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia Carme Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual se remite el caso de los niños, a favor de quienes su progenitor el ciudadano ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, antes identificado, solicitó la intervención de este organismo a los fines de ofrecer y fijar pensión de alimentos, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) y cubriría la el cien por ciento (100%) de gastos de educación y navidad. Se solicitó la comparecencia de la ciudadana NORKA NAVA, a objeto de orientar a las partes en torno a la problemática planteada no siendo posible por cuanto la misma no acudió a las tres solicitudes de comparecencia por ante ese despacho, por tal motivo se remitió la presente causa a este Tribunal.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda en fecha 29 de marzo de 2006. Dándole el curso de ley y ordenándose practicar la citación de la demandada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem. Consta en actas auto de avocamiento de esta Juez Unipersonal Nº 1.
Se observa del estudio de las actas, que los ciudadanos NORKA JOSEFINA NAVA CHIRINOS y ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, antes identificados, asistidos por los abogados THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848 y VICTOR JOSÉ CARDENAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.880, respectivamente; comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 19 de octubre de 2006, celebraron un convenimiento relacionado con el Juicio de fijación de pensión que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor, identificado en autos ofrece como pensión alimentaria a sus menores hijos la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) mensuales, los cuales cancelará la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) los quince de cada mes y cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) los treinta de cada mes.
SEGUNDO: En el inicio del año escolar, el padre se compromete a suministrar a los niños, los útiles escolares y uniformes completos. La madre, se compromete a cancelar la inscripción de los menores en la escuela al menor; mientras la madre cancelará la mensualidad del colegio del menor.
TERCERO: El progenitor se compromete a suministrar a sus menores hijos la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) por concepto de vacaciones una vez le sean canceladas por la empresa PDVSA Petróleos S.A. al salir de vacaciones.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar a sus menores hijos la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de utilidades para gastos de navidad al día siguiente de hacerlas efectivo. Asimismo se comprometer a comprar y suministrar los regalos de navidad a los menores.
QUINTO: Ambas partes acuerdan ceder los derechos de propiedad del inmueble adquirido, ubicado en la urbanización San Benito en la jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. En caso de venta del inmueble deberá solicitarse autorización al Tribunal de Protección.
SEXTO: El padre ofrece como garantía alimentaria, en caso de despido o retiro voluntario un treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales a sus menores hijos, los cuales serán tramitados a través del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, oficiando a la empresa PDVSA Petróleos S.A., para que dicho porcentaje sea remitido a este Tribunal en cheque de gerencia.
SEPTIMO: Ambas partes acuerdan que las cantidades acordadas anteriormente en el presente convenimiento, con excepción del porcentaje de las prestaciones sociales adicionales al concepto de pensión alimentaria mensual, dichas cantidades serán depositadas a la cuenta corriente Nº 1071394088 del Banco Mercantil, Sucursal Cabimas a nombre de la madre de los menores NORKA NAVA.


Ambas partes solicitan se homologue el convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 19 de octubre de 2006, no es contrario a los intereses de niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 19 de octubre de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Para participar a la Empresa PDVSA respecto a lo convenido por las partes, este Tribunal ordena oficiar bajo el Nº1799-06
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 27 de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. MARIA MONICA DELGADO C.
El Secretario Temporal

Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 10:00 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.718-06.
El Secretario Temporal

Abog. Omar Saavedra

MMDC/cffr.-
EXP: 1U-5920-06