REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6317-06
MOTIVO: FIJACION DE PENSIÒN
PARTE DEMANDANTE: ROMAR RAUL PALENCIA, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.069.946
ABOGADO ASISTENTE: INGRID MAGLEDY CHIRINOS COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.781.
PARTE DEMANDADA: AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.069.345
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ROMAR RAUL PALENCIA, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio INGRID MAGLEDY CHIRINOS COLINA, antes identificada a los fines de interponer demanda de Fijación de Pensión, contra la ciudadana AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, antes identificada, a favor de los niños de autos, manifestando que “ En el cumplimiento de mi deber u obligación como progenitor responsable, basándome y dando cumplimiento al articulo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista de la situación económica actual del país, la cual influye notablemente en todos los ámbitos de la vida diaria y a fin de moral fuera del alcance de cualquier otro tipo de sufrimiento o procedimiento que se pueda ocasionar por falta de recursos económicos suficientes para cubrir sus actividades cotidianas, solicito al Tribunal que de acuerdo con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologue la pensión que se compromete a cancelar de la siguiente manera:
1) La cantidad de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,oo) mensuales, por conceptos de alimentos.
2) La cantidad de trescientos (Bs. 300.000,oo) mil bolívares mensuales, por concepto de tarjeta de alimentación.
3) La cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) para las fechas decembrinas, para que sean dotados de vestimenta, calzado etc.
4) Me comprometo a cubrir todos los gastos médicos y consultas que se pudieran generar, por cuanto sus menores hijos gozan de los beneficios antes mencionados por cuantos dichos conceptos son pagados en su totalidad por la empresa PDVSA, para la cual presta sus servicios. Sufriendo todas estas cantidades un incremento de acuerdo a los aumentos salariales
Solicito a su digna magistratura homologue al pensión que he estimado conveniente en beneficio de sus menores hijos.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda en fecha 17 de octubre de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 25 de Octubre de 2006.
Se observa del estudio de las actas, que los ciudadanos ROMAR RAUL PALENCIA y AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, antes identificados, asistidos en este acto por los Abogado INGRID MAGLEDY CHIRINOS COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.781y KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, Extensión Cabimas, quienes comparecieron por ante esta Sala de Juicio, en fecha 19 de octubre de 2006, celebraron un convenimiento relacionado con el Juicio de Fijación de Pensión que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
Primero: En este acto la ciudadana AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, expone: acepto el ofrecimiento realizado ante este Tribunal por el ciudadano ROMAR RAUL PALENCIA, en fecha 16 de octubre de 2006 y signado bajo el número 1U-6317-06 en los siguientes términos:
Segundo: El progenitor, ciudadano ROMAR PALENCIA, antes identificado, se compromete a suministrar a sus hijos de autos, por concepto de pensión de alimentaria la cantidad de seiscientos sesenta mil bolívares (Bs. 660.000,oo) mensuales, los cuales desglosados de la siguiente manera: noventa mil (Bs. 90.000,oo) bolívares semanales y trescientos mil (Bs. 300.000,oo) los cinco primeros días de cada mes, todas las cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que se aperturarà para tal fin en el Banco Occidental de Descuento.
Tercero: En cuanto a los médicos, medicinas, consultas y asistencia en general de los niños de autos, estos se encuentran amparados por el seguro medico de la empresa PDVSA.
Cuarto: En época navideña el progenitor se compromete a suministrar a sus hijos de autos, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, oo) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro adicional a la mensualidad correspondiente, para que sean dotados de ropa y calzado, así mismo de igual manera el progenitor aportara un (1) juguete para cada uno.
Quinto: En este acto el ciudadano ROMAR PALENCIA, le hace entrega a la ciudadana AMMARY REYES, cheque de gerencia Nro. 03235048, del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo) correspondiente a la tarjeta de alimentación del mes de septiembre del presente año y la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) en efectivo correspondiente a las dos (2) primeras semanas del mes de octubre.
Sexto: Ambas partes están conforme, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° (LOPNA): Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 19 de octubre 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cumple todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 19 de octubre 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los (26) de octubre del 2006. Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1
Abog. Maria Mónica Delgado Carrullo
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las nueve y veinte (9:20 am) la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 703-06
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
MMDC/ms-
EXP: 1U- 6317-06
|