REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-6204-06
MOTIVO: ALIMENTOS
PARTE DEMANDANTE: AMAURY ANNET ALBORNOZ OLMOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.695.
PARTE DEMANDADA: EDINSON PAUL MORALES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.723.464.
ABOGADO ASISTENTE: AIRA ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.477.
ADOLESCENTE: SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana AMAURY ANNET ALBORNOZ OLMOS , antes identificada, asistida por la abogado en ejercicio AIRA ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.477, a los fines de interponer demanda de alimentos, contra el ciudadano EDINSON PAUL MORALES PAZ, antes identificado, a favor de su hijo; alegando que desde siempre el padre de su hijo, se ha comportando de manera irresponsable, faltando tanto afectiva como económicamente, a pesar de tener un trabajo estable en la empresa PDVSA S.A., por tal motivo demandó como en efecto lo hizo por pensión de alimentos tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda en fecha 14 de agosto de 2006 dándole el curso de ley y ordenándose practicar la citación de la demandada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 25 de septiembre de 2006.
Se observa del estudio de las actas, que los ciudadanos AMAURY ANNET ALBORNOZ OLMOS y EDINSON PAUL MORALES PAZ, antes identificados, asistidos por el Abogado AIRA ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.477, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 19 de octubre de 2006, celebraron un convenimiento relacionado con el Juicio de Alimentos que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:



TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano progenitor ofrece como pensión alimentaria para su menor hijo la cantidad de novecientos sesenta mil bolívares (Bs. 960.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Para satisfacer las necesidades espirituales de su menor hijo con ocasión de las fiestas de navidad y fin de año correspondiente al presente año 2006 y demás años subsiguientes, ofrece la cantidad de seis millones cuatrocientos mil bolívares (Bs.6.400.000,oo).
TERCERO: El progenitor ofrece para su menor hijo por concepto de vacaciones la cantidad de dos millones quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 2.560.000,oo).
CUARTO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares para su menor hijo.
QUINTO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos médicos y medicinas para su menor hijo en caso que la empresa PDVSA no cubra los mismos por cualquier circunstancia.
SEXTO: El progenitor ofrece para su menor hijo el equivalente al (50%), de sus prestaciones sociales, para cubrir la garantía en caso despido, retiro, jubilación o muerte, para lo cual autoriza suficientemente a la empresa PDVSA para la cual labora a que le retengan de sus prestaciones sociales el (50%), y las mismas le sean entregadas cuando correspondan según sea el caso a la ciudadana AMAURY ANNET ALBORNOZ OLMOS. Asimismo, solicita a este Tribunal oficie a la referida empresa a fin de participarle lo aquí acordado y proceda a realizar las retenciones correspondientes.
Solicita que las cantidades de dinero aquí ofrecidas le sean deducidas directamente por la empresa PDVSA de su sueldo o salario, según sea el caso, para lo cual solicita a este Tribunal se sirva oficiar a la empresa PDVSA, a fin de participarle lo aquí convenido y realice las retenciones correspondientes y dichas cantidades de dinero para su menor hijo, le sean entregadas directamente por la mencionada Empresa a la ciudadana AMAURY ANNET ALBORNOZ OLMOS.
Las partes solicitan al Tribunal visto el convenimiento celebrado, se sirva homologar el mismo.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 19 de octubre de 2006, no es contrario a los intereses de niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 19 de octubre de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Este Tribunal ordena modificar las medidas decretadas y ejecutadas, en consecuencia se ordena oficiar a la empresa Petróleos de Venezuela bajo el Nº 1776-06.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 26 de octubre del 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C. El Secretario Temporal

Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 9:15 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.702-06.
El Secretario Temporal
MMDC/cffr.-
Abog. Omar Saavedra