REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Cabimas, 26 de octubre del 2.003
196° y 147°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto el auto de fecha 31 de septiembre de 2006, donde este Tribunal resolvió modificar la medida de colocación en entidad de atención del adolescente YENDER JOSE DIAZ, en consecuencia, se ordeno autorizar el egreso del referido adolescente de la Casa Hogar “ Mi Pequeño Rebaño”; y el reingreso del adolescente YENDER JOSE DIAZ, a su familia de origen, en el hogar de su progenitora YSABEL DIAZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nro. 10.888.407, en la siguiente dirección calles la nieves, cartanal viejo, en la vía que va para Santa Lucia, Estado Miranda, entrando por la fundidora, en tal sentido y como se evidencia en autos que al referido adolescente fue reinsertado en su familia de origen, este Tribunal a los efectos de decidir la declinación de la presente causa observa:
El articulo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “COMPETENCIA, El juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Ahora bien, el articulo 3 del Código de Procedimiento Civil establece: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”
Esta última contempla el principio de la perpetuatio jurisdiccione, en virtud del cual a este tribunal le correspondía seguir conociendo del presente asunto. No obstante, en el presente caso se esta en presencia de una medida de Protección, específicamente, el reingreso a su familia de origen dictada conforme lo dispuesto en el literal “i” del articulo 126 de la mencionada ley Orgánica, para la ejecución de la medida decretada, se requiere del contacto permanente entre el adolescente , su familia de origen y el Tribunal de la causa, para poder dar cumplimiento a lo previsto en el literal “d” del articulo 184 ejusdem, así como para el tramite de cualquier tipo de autorización y permisos que se requieran. La distancia entre la dirección de habitación de la familia de origen del referido adolescente ubicada en calles la nieves, cartanal viejo, en la vía que va para Santa Lucia, Estado Miranda, entrando por la fundidora y esta Sala de Juicio dificulta el cumplimiento de los objetivos que se persiguen en la ejecución de la medida. En tal sentido, considera esta Juzgadora que lo mas conveniente para garantizar el Interés Superior, conforme a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el adolescente YENDER JOSE DIAZ, que es un Tribunal de la misma Jurisdicción conozca de la causa. En consecuencia, considera este Juzgado que de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 453 ejusdem, se debe forzosamente DECLINAR LA COMPETENCIA, en el presente caso y Así se Declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nro 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circuncriciòn Judicial del Estado Miranda, y se ordena remitir la presente causa de medida de protección a favor del adolescente YENDER JOSE PEREIRA, a fin de que se le de el cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Juzgado competente. Así se Decide.
Publíquese, regístrese notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Temporal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente 26 días del mes de octubre del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No.1,
Abog. Maria Monica Delgado Carrullo
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las diez (10:00AM) de la mañana, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el Nro. 707-06 El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
Exp 1-U 3210-03
MMDC/ms.-