REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6312-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA
PARTES: MARIA AUXILIADORA MARIN y NASARIO JOSE VICENT PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.186.754 y 10.213.019, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
HIJA: Se omite el nombre de la hija de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA.
ÓRGANO: Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Libertad Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, MARIA AUXILIADORA MARIN y NASARIO JOSE VICENT PIÑA, antes identificados, acudieron ante Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Libertad Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimiento sobre la pensión alimentaria a favor de la hijas de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 11 de octubre de 2006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre adquiere el compromiso de suministrar a su hija la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000, oo), por concepto de pensión alimenticia los cuales serán entregados personalmente por la progenitora MARIA AUXILIADORA MARIN.
SEGUNDO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo) de las asignaciones recibidas por ambos conceptos, el día 15 de julio por bono vacacional y después el 15 de noviembre por bono de fin de año, asimismo aportara la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo) de cualquier otra bonificación que reciba durante el año.
En este estado la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARIN, plenamente identificada, expuso estoy conforme con el ofrecimiento efectuado por el ciudadano NASARIO JOSE VICENT PIÑA.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de esta causa a esta Juez Unipersonal No.1, admitiéndola en fecha 16 de octubre de 2006, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 6312-06. Consta en actas Notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 19 de octubre de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° (LOPNA): Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 11 de octubre de 2006, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Libertad Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 , de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 11 de octubre de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 23 de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1Temporal
Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C.
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las diez y treinta (10:30 am) de la mañana se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 691-06
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
MMDC/ms
EXP: 1U-6312-06
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