REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-SOL-1588-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: EDENER ALBERTO NAVA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.605.708, y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA APODERADA: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
HIJO: SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
CAUSANTE: FANY TERESITA SANDREA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.710.212.
INSTITUCION: CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, DEPARTAMENTO DE CONSULTORÍA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA .
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano EDENER ALBERTO NAVA NAVA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y expuso que el 04 de marzo de 2006 falleció la ciudadana FANY TERESITA SANDREA PULGAR, quien en vida fuera progenitora de su hijo, quien trabajaba como Docente IV, Subdirector adscrita a la Secretaria Regional de Educación de la Gobernación del Estado Zulia.
A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero por concepto de caja de ahorros del Instituto de Prevención Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia y lo correspondiente a sus prestaciones sociales.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud a la Juez Unipersonal No. 1 Temporal, admitiéndola en fecha 06 de octubre de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDENER ALBERTO NAVA NAVA.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo.
- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana FANY TERESITA SANDREA PULGAR.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 13 de octubre de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto el solicitante EDENER ALBERTO NAVA NAVA, como representante de su hijo, está obligado a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano EDENER ALBERTO NAVA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.605.708, actuando en representación de su hijo plenamente identificado en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como beneficiario de la causante FANY TERESITA SANDREA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.710.212, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida al ciudadano EDENER ALBERTO NAVA NAVA, se ordena oficiar a la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA y al DEPARTAMENTO DE CONSULTORÍA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, bajo los Nros.1721-06 y 1722-06
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 16 de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal
Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C.
El Secretario Temporal
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las 11:00 am, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 640-06.-
El Secretario Temporal
Abog. Omar Saavedra
MMDC/ cffr.-
EXP: SOL-1588-06
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